Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160415-261

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5

261
Murcia número 5. Despido 154 de 2016

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 154 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Leticia Imbernon García, contra la empresa “Protección Castellana, Sociedad Limitada Unipersonal” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

Citar a las partes para que comparezcan el día 6 de junio de 2016, a las nueve y veinticinco horas, en la Sala de vistas número 1, para la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia y, una vez intentada y, en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 6 de junio de 2016, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de vistas número 6, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado.

Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Recábese situación de la empresa a través de las bases de datos con la TGSS y Registro Mercantil. Ad cautelam procédase a la citación de la demandada por medio de edictos.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cedula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Protección Castellana, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 21 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.304/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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