Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2016, del Secretario General Técnico de la Consejeria de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega la competencia para la certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario respecto de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

El artículo 8 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, regula el Inventario General de Bienes y Derechos, estableciendo las competencias de las Consejerías, así como de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid en relación con la formación, actualización y valoración de los Inventarios de Bienes Inmuebles, Acciones y Valores, Bienes Muebles, y Derechos de Propiedad Incorporal, determinando que la actual Consejería de Economía, Empleo y Hacienda es la competente para fijar los criterios y directrices con referencia al expresado Inventario General.

De esta forma, mediante Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, y el artículo 31.1 de esta Orden indica que “El alta previa en Inventario de los bienes adquiridos con cargo al presupuesto de gastos podrá realizarse antes de su recepción, pero siempre antes del reconocimiento de la obligación. En todo caso, sin perjuicio del acta o certificado de recepción de los bienes, será preceptivo incluir en la documentación justificativa que acompaña al documento contable ADOK u OK una certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario, que será emitida por la Secretaría General Técnica u órgano equivalente en los Organismos Autónomos”. De esta forma es competencia de las Secretarías Generales Técnicas, la emisión de la certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario, respecto a altas del Inventario de Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos.

La agilización de trámites en pos de una gestión más dinámica y pronta de los expedientes por los que se reconocen obligaciones y proponen pagos referidos a la adquisición de bienes y derechos inventariables, hace procedente delegar la emisión de la certificación acreditativa de su inclusión provisional en el Inventario en la titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con el artículo 31 del Decreto 192/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural,

RESUELVO

Primero

Objeto

Delegar en el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural la competencia para la emisión de la certificación acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario prevista en el artículo 31.1 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, respecto de sus bienes muebles y derechos de propiedad incorporal, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo

Eficacia

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de marzo de 2016.—El Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.

(03/12.155/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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