Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

36
Madrid. Organización y funcionamiento. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Modificación competencias Área Gobierno de Economía y Hacienda

Acuerdo de 31 de marzo de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

El artículo 103 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROGA), establece el régimen de los recursos y reclamaciones que proceden contra los actos y resoluciones dictados por los organismos autónomos del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio de las competencias previstas en sus estatutos. No obstante, dichos organismos, además de las funciones que les atribuye el ROGA y de las competencias previstas en sus respectivos estatutos, ejercen una serie de competencias por delegación de la Junta de Gobierno.

En este sentido, para concretar la distribución de competencias en esta materia, resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid delegue en el director de la Agencia Tributaria Madrid la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Agencia Tributaria Madrid en el ejercicio de las citadas competencias delegadas, aclarando así las dudas que pudieran surgir en cuanto a la adopción de estos actos.

Asimismo, en aras de una mayor coordinación en la gestión del procedimiento de acceso a la información pública que competa a dos o más sociedades mercantiles, fundaciones o consorcios adscritos al Ayuntamiento de Madrid, se modifica el apartado relativo a la Dirección General de Economía y Sector Público para incluir la competencia de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública referidas a información que esté en poder, haya sido elaborada o adquirida por dos o más sociedades mercantiles, fundaciones o consorcios.

Finalmente, se modifica el apartado relativo a la organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para incorporar la Tesorería en el esquema organizativo, en coherencia con la estructura existente actualmente en la organización municipal, así como el apartado relativo a las funciones de fe pública en los organismos autónomos, para precisar sus competencias en materia de denegación de la expedición de certificaciones y copias auténticas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 31 de marzo de 2016, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 14 del índice, relativo al “Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid”, se modifica el enunciado del punto 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Recursos y revisión de oficio”.

Dos. El apartado 1.o, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda”, queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Área de Gobierno de Economía y Hacienda se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, Subdirecciones Generales y organismos, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

1.1. Subdirección General de Coordinación.

1.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal.

2. Dirección General de Hacienda.

2.1. Subdirección General de Análisis y Planificación Presupuestaria.

2.2. Subdirección General de Elaboración y Gestión del Presupuesto.

2.3. Subdirección General de Servicios Financieros.

2.4. Tesorería.

2.4.1. Subdirección General de Gestión y Planificación de Tesorería.

3. Dirección General de Contratación y Servicios.

3.1. Subdirección General de Coordinación de la Contratación.

3.2. Subdirección General de Compras y Servicios.

3.3. Oficina de Colaboración Público Privada, con rango de Subdirección General.

4. Dirección General de Economía y Sector Público.

4.1. Subdirección General de Promoción Económica y Desarrollo Empresarial.

4.2. Subdirección General de Sector Público.

4.3. Subdirección General de Estadística.

4.4. Subdirección General de Análisis Socioeconómicos.

5. Dirección General de Patrimonio.

5.1. Subdirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio.

5.2. Subdirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.

5.3. Subdirección General de Gestión Técnica e Inventario.

6. Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

7. Intervención General.

7.1. Viceintervención General.

7.2. Intervención-Delegada en Junta de Gobierno.

7.3. Subdirección General de Estudios y Control Presupuestario.

7.4. Subdirección General de Fiscalización de Ingresos y Análisis Financiero.

7.5. Subdirección General de Intervenciones-Delegadas.

7.6. Subdirección General de Control y Auditoría.

7.7. Subdirección General de Contabilidad.

8. Subdirección General de Auditoría de la Deuda y de las Políticas Públicas.

2. En tanto se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Tesorería, adscrita a la Dirección General de Hacienda, tendrá rango de Subdirección General y ejercerá las funciones que le atribuye la legislación que le resulte de aplicación. Su titular será un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y se estructura en la Subdirección General de Gestión y Planificación de Tesorería así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo”.

Tres. En el apartado 8.o, relativo a la “Dirección General de Economía y Sector Público”, se añade una nueva letra p) en el punto 1.3, que queda redactada en los siguientes términos:

“p) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, referidas a la información que esté en poder, haya sido elaborada o adquirida por dos o más sociedades mercantiles, fundaciones o consorcios municipales comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, salvo que la información solicitada esté publicada”.

Cuatro. En el apartado 14, relativo al “Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid”, se añade un nuevo punto 2.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.3. Delegar en el director de la Agencia Tributaria Madrid la competencia para denegar la expedición de certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición”.

Cinco. En el apartado 14, relativo al “Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid”, se modifica el punto 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Recursos y revisión de oficio.

3.1. Delegar en el director de la Agencia Tributaria Madrid la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra la denegación de la expedición de las certificaciones y copias auténticas, y contra los demás actos dictados por delegación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

3.2. La revisión de oficio de tales resoluciones corresponderá al Consejo Rector del Organismo público, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al director de la Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—La Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 31 de marzo de 2016.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/12.035/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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