Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160414-232

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

232
Huelva número 1. Procedimiento 1.170.1 de 2011

EDICTO

Don Pedro Rafael Medina Medina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.170.1 de 2011, a instancias de la parte actora don José Toronjo Vaz contra “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada” y “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar a los ejecutados “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada” y “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 139,11 euros de principal, más 247,42 euros para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Expedir nuevos mandamientos de pagos por caducidad de los anteriores emitido en fecha 23 de febrero de 2015 y 9 de marzo de 2015, debidamente firmado y sellado por el secretario judicial a favor de don José Toronjo Vaz, por importes de 1.533,84 euros y 64,18 euros respectivamente en concepto de principal.

Hacer saber al beneficiario que dicho mandamiento de pago no es un documento compensable y deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.

Notifíquese la presente resolución y una vez verificado archívese el presente procedimiento.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “concepto”, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada” y “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 8 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.884/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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