Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160413-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

49
Fuenlabrada número 1. Procedimiento ordinario 1.186 de 2014

EDICTO

Doña María Sonia Rica de Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.186 de 2014, instados por el procurador don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de “Camporredondo Puerta de Hierro Seis, Sociedad Anónima”, contra “Arte y Obras 2002, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 8 de febrero de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda y, en su virtud, dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.—Declarar que la línea de separación de las parcelas números 18 y 22 del polígono número 7 de Humanes de Madrid discurre según se refleja en el plano número 1 que figura unido al informe del topógrafo (documento número 9 de la demanda).

Segundo.—Declarar que el vallado metálico realizado por la demandada invade parcialmente la parcela número 18 propiedad de la actora, en una superficie aproximada de 2.841,86 metros cuadrados.

Tercero.—Declarar la propiedad de la actora sobre los citados 2.841,86 metros cuadrados en cuanto parte integrante de la parcela número 18 del polígono 7 de Humanes de Madrid.

Cuarto.—Condenar a la demandada a levantar y retirar el vallado metálico que invade la propiedad de la actora, debiendo retranquearlo, si quiere volver a vallar, hasta la linde original declarada en el pronunciamiento primero antecedente.

Quinto.—Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella, del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se preparará ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que, al anunciarse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.

Archívese el original de esta resolución en el libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría ilustrísima, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como secretario de este Juzgado, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Arte y Obras 2002, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 9 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.494/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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