Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160413-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 134 de 2015

EDICTO

Don Manuel Cristóbal Zurdo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal (250.2) número 134 de 2015, a instancias de “FGA Capital Spain EFC, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente a doña Ana María Alonso García y “CFC Linneo, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 125 de 2015

En Madrid, a 26 de mayo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal registrado con el número 134 de 2015, derivados de demanda presentada por “Tarcredit EFC, Sociedad Anónima” (en la actualidad “FGA Capital Spain EFC, Sociedad Anónima Unipersonal”), representada por la procuradora señora López Valero, y bajo la dirección letrada del señor López Maestro Muñoz, contra “CFC Linneo, Sociedad Limitada” y doña Ana María Alonso García, ambas declaradas en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 822,63 euros, dicta en nombre del Rey la siguiente sentencia con base en los siguientes:

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora López Valero, en nombre y representación de “Tarcredit EFC, Sociedad Anónima” (en la actualidad “FGA Capital Spain EFC, Sociedad Anónima Unipersonal”), contra “CFC Linneo, Sociedad Limitada” y doña Ana María Alonso García, debo condenar y condeno a las demandadas a pagar, de manera conjunta y solidaria a la actora, la cantidad de 822,63 euros, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de impago de cada una de las cuotas y hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada al mismo por la Ley 37/2011).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio que quedará unido a autos quedando el original en el correspondiente libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.696/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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