Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160413-38

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Estatutos Patronato Deportes

Aprobado provisionalmente, en sesión plenaria de 1 de febrero de 2016, los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes de San Martín de Valdeiglesias, habiendo estado expuestas al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 16 de febrero de 2016, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas las Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobadas, procediéndose a la publicación del texto íntegro:

ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

TÍTULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Objeto, naturaleza, funciones y régimen jurídico.—1. El Organismo Autónomo Local denominado Patronato Municipal de Deportes se constituye con personalidad jurídica propia y adscripción de patrimonio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.2.A.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Su ámbito de actuación es municipal. No obstante, el Organismo Autónomo podrá mantener relaciones con otras instituciones, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno del Ayuntamiento. Estará adscrito a la Concejalía de Deportes de la Entidad Local o, en caso de que no exista la misma, a la Alcaldía.

El Patronato es un organismo público, independiente del municipio, al que se encomienda en régimen de descentralización la gestión y administración de la actividad deportiva de San Martín de Valdeiglesias con el fin de fomentar y difundir el deporte y todo tipo de espectáculos y actividades deportivas, velando por la calidad de estas y procurando la mayor rentabilidad social y deportiva para el municipio.

El régimen de descentralización, en que el Patronato ha de realizar la actividad que se le encomienda, no implica desvinculación del Ayuntamiento, que tendrá, en relación con él, las facultades que le asignen estos Estatutos y las que le correspondan según las Leyes y Reglamentos Generales aplicables a las Entidades Locales.

2. La actuación de este Organismo Autónomo se atendrá a lo dispuesto en los artículos 85, 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las demás normas de régimen local que sean aplicables, por los presentes Estatutos, y por acuerdos del Ayuntamiento que le sean de aplicación.

Art. 2. Competencias y funciones.—1. Para el cumplimiento de sus funciones, y sin perjuicio de las facultades de tutela que se reserva la Corporación, el Organismo Autónomo tendrá competencias para:

— Adquirir y poseer toda clase de bienes.

— Administrar su patrimonio.

— Contraer obligaciones.

— Aceptar herencias, legados y donaciones; obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de Corporaciones Públicas o de particulares.

— Concertar operaciones de crédito.

— Contratar obras, servicios y suministros, así como el personal necesario.

— Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

El desarrollo de cuantas otras acciones o gestiones sean necesarias para la ejecución de sus fines, de acuerdo con las Leyes.

2. Para la consecución de sus fines estatutarios, el Patronato ejercerá las siguientes funciones:

a) Custodiar, conservar y mejorar los edificios puestos a su disposición.

b) Organizar directa o indirectamente las actividades deportivas y actos diversos de los que sean susceptibles de utilización los edificios y locales de que disponga el Patronato.

c) Fomentar la actividad deportiva en los espacios de titularidad municipal y en cualesquiera otros centros de titularidad pública o privada.

d) Promocionar, desarrollar y organizar todo tipo de actividades relacionadas con el deporte, el fomento y la promoción del mismo.

e) Facilitar la formación de grupos y asociaciones relacionadas con las actividades mencionadas en los anteriores apartados.

f) Colaborar e intervenir en la promoción de actividades deportivas de carácter local, nacional e internacional que supongan el fomento de la actividad deportiva y contribuyan la promoción del municipio.

g) Formalizar convenios tendentes a la generación de recursos y a la promoción de la actividad deportiva.

h) Gestionar todas las instalaciones deportivas municipales y aquellas que mediante convenio suscrito con otras instituciones le sean cedidas para sus fines.

i) Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras, instalaciones y servicios y su mantenimiento y conservación y, en su caso, créditos previa autorización del Pleno del Ayuntamiento en los casos establecidos en los presentes Estatutos.

j) Cualquier otra que le pueda atribuir el pleno del Ayuntamiento.

Art. 3. Domicilio.—La sede social del Organismo Autónomo se establece en calle Salamanca, número 17, de San Martín de Valdeiglesias.

Dicha sede podrá trasladarse por acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de reforma de los presentes Estatutos.

Art. 4. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organismos Autónomos.—1. Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos Autónomos son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los actos administrativos del Patronato podrán ser declarados lesivos, revisados y revocados por el órgano municipal de adscripción, salvo en los supuestos que esta atribución sea competencia del Pleno, en los que corresponderá al órgano de adscripción la propuesta del acuerdo. Los supuestos y procedimientos para la declaración de lesividad, revisión y revocación de actos serán los aplicables a los actos de los órganos de gobierno del Ayuntamiento, pudiendo suspenderse su eficacia durante la tramitación del expediente que se tramite para ello. Las anteriores reglas serán aplicables a los recursos de revisión.

3. Para el ejercicio de acciones fundadas en el derecho privado o laboral contra el Patronato, será requisito previo la reclamación en vía administrativa, conforme a la regulación contenida en la legislación general administrativa.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y administración

Art. 5. Órganos.—El gobierno y administración del Organismo Autónomo está a cargo de los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) El presidente.

c) El órgano de dirección. El gerente.

Capítulo I

El Consejo Rector

Art. 6. Composición.—1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: el alcalde o concejal-delegado.

Vicepresidente: concejal/a-delegado/a del área o delegación municipal que, en cada momento, tenga encomendadas las competencias en materia de deportes.

Vocales:

— Dos vocales que serán designados por el Pleno de la Corporación, no siendo condición necesaria para su elección que sean concejales o miembros de la Corporación.

— Un representante de los clubes o entidades deportivas existentes en la localidad, elegido entre ellos, cuya duración será por dos años, pudiendo ser reelegidos.

El presidente o vicepresidente cesarán en sus cargos respectivos cuando cesen en el cargo municipal por el que accedieron al del Patronato. Los dos vocales elegidos por el Pleno cesarán cuando sean elegidos nuevos vocales por dicho órgano y el representante de los clubes o entidades deportivas cuando sean elegidos nuevos representantes.

El presidente, vicepresidente y vocales cesarán, en todo caso, al finalizar el mandato de cada Corporación, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Secretario: actuará como secretario (con voz pero sin voto) del Consejo Rector el secretario general del Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue, que será ratificada por el presidente del Patronato.

Interventor: el interventor general municipal del Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue que será ratificada por el presidente del Patronato.

Tesorero: el tesorero municipal del Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue que será ratificada por el presidente del Patronato.

2. La Secretaría, la Intervención y la Tesorería ejercerán en este Organismo Autónomo las mismas funciones que la legislación les señala respecto al Ayuntamiento.

3. El presidente podrá invitar, para su asistencia, a las sesiones del Consejo Rector de aquellas personas cuya presencia juzgue necesaria o conveniente en relación con la naturaleza de los asuntos a tratar. Estas personas no tendrán derecho a voto.

4. El gerente podrá asistir al Consejo Rector con voz pero sin voto.

Art. 7. Funciones y atribuciones del Consejo Rector.—1. El Consejo Rector asumirá el gobierno y la gestión superior del Organismo Autónomo, garantizando la correcta prestación de los servicios encomendados al mismo conforme a los fines fundacionales.

2. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) Determinar la política de actuación y gestión del Organismo Autónomo, aprobar el programa de actuación anual y proponer al Ayuntamiento Pleno la aprobación de la memoria anual de actividades.

b) Control y fiscalización superior de las unidades y servicios integrantes del Organismo Autónomo, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ayuntamiento Pleno.

c) Propuesta de aprobación inicial de los presupuestos y las cuentas anuales, que serán remitidos posteriormente al Ayuntamiento para su tramitación administrativa de conformidad con lo prevenido en la legislación reguladora de las haciendas locales.

d) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los juzgados, tribunales, autoridades, administraciones y corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos del Organismo Autónomo, así como el desistimiento y allanamiento, de conformidad todo ello con lo establecido en la legislación de régimen local y de lo establecido en dicha normativa para el Pleno de la Entidad Local, dando cuenta a la Corporación municipal.

e) Proponer al Ayuntamiento Pleno la derogación, modificación o ampliación de los presentes Estatutos.

f) Proponer al Ayuntamiento Pleno la aprobación de los reglamentos, ordenanzas y normas de funcionamiento de los servicios que el Patronato haya de prestar, su modificación, ampliación y puesta en vigor, así como las normas de funcionamiento del propio Consejo, en su caso.

g) Aprobación de los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas cuya vigencia sea superior a dos años.

h) La contratación que se efectúe al amparo de lo prevenido en la legislación de contratos del sector público. A tal efecto, el Consejo Rector será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado en la Ley de Contratos del Sector Público al presidente de una Entidad Local, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes del organismo, la adquisición de bienes inmuebles y derechos y la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidos al presidente y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor. Los expedientes de contratación (proyectos, pliegos de prescripciones técnicas y pliegos de cláusulas administrativas particulares) que superen los 100.000 euros o seis años deberán ser aprobados expresa y previamente por el órgano al que está adscrito el Patronato (concejal de Deportes o, en caso de que no exista, de la Alcaldía). Igual aprobación municipal se requerirá en los expedientes de interpretación, modificación y resolución contractual de contratos que superen dichas cantidades (incluyendo el importe de modificación previsto).

Dicha cantidad límite podrá ser modificada por las bases de ejecución del presupuesto.

i) Proponer al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento y/o regulación de tributos, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público.

j) Acordar operaciones de crédito y contratos de tesorería, previa autorización del Ayuntamiento.

k) La autorización y disposición de gastos en materia de su competencia.

l) Todas aquellas atribuciones que la normativa atribuya al Pleno de una Entidad Local y que en virtud de estos Estatutos no se atribuyan a otro órgano expresamente.

Art. 8. Sesiones.—1. El Consejo de Rector se reunirá, al menos, una vez al semestre en sesión ordinaria.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por su presidente o cuando lo soliciten, mediante escrito dirigido a él, la mitad, al menos, de los miembros del Consejo Rector.

2. Las convocatorias de las sesiones del Consejo Rector y su desarrollo se ajustarán a la normativa legal vigente para el Pleno del Ayuntamiento, salvo en lo recogido expresamente en estos Estatutos.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate y repetida la votación, en caso de que el mismo se mantenga, decidirá el voto de calidad del presidente.

4. De cada sesión, el secretario levantará acta recogiendo los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, que será transcrita al correspondiente libro de actas.

Capítulo II

El presidente

Art. 9. El presidente.—1. La Presidencia del Organismo Autónomo corresponde al alcalde-presidente del Ayuntamiento, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente.

Corresponden, en todo caso, al presidente las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal del Organismo Autónomo y de su Consejo Rector en todos los actos y procedimientos.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

d) La superior inspección y dirección de todos los servicios.

e) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Institución.

f) Acordar gastos y ordenar los pagos, para la atención de los fines de la Entidad, dentro de las normas de ejecución del presupuesto del Organismo Autónomo. No le corresponderá la autorización y disposición del gasto en los casos en los que corresponda, de conformidad con estos Estatutos, al Consejo Rector.

g) La contratación que se efectúe al amparo de lo prevenido en la legislación de contratos del sector público y que no corresponda, de conformidad con estos Estatutos, al Consejo Rector. Los expedientes de contratación (proyectos, pliegos de prescripciones técnicas y pliegos de cláusulas administrativas particulares) que superen los 100.000 euros o seis años deberán ser aprobados expresa y previamente por el órgano al que está adscrito el Patronato (concejal de deportes o, en caso de que no exista, de la Alcaldía). Igual aprobación municipal se requerirá en los expedientes de interpretación, modificación y resolución contractual de contratos que superen dichas cantidades (incluyendo el importe de modificación previsto).

Dicha cantidad límite podrá ser modificada por las bases de ejecución del presupuesto.

h) Ejercer las facultades que legalmente le corresponden en relación con el personal adscrito al Organismo.

i) Todas aquellas atribuciones que la normativa atribuya al presidente de una Entidad Local y que en virtud de estos Estatutos no se atribuyan a otro órgano expresamente.

Art. 10. El vicepresidente.—1. El vicepresidente sustituirá al presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el presidente. Se dará cuenta al Consejo Rector de la delegación efectuada.

Art. 11. Aplicación subsidiaria.—1. Para lo no previsto en estos Estatutos, se aplicará la normativa de régimen local correspondiente al Pleno (en el caso del Consejo Rector), al alcalde del Ayuntamiento (en el caso del presidente del Patronato) o al primer teniente de alcalde (en el caso del vicepresidente), según proceda.

Capítulo III

Órganos de dirección

Art. 12. El gerente.—1. Si las necesidades de gestión del Patronato lo requieren, se podrá nombrar un gerente. El nombramiento y cese del gerente corresponde al órgano municipal de adscripción, a propuesta del Consejo Rector. El nombramiento deberá recaer en un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o en un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

2. Cuando se trate de funcionario, quedará en situación de servicios especiales respecto a su Administración de origen.

3. El régimen jurídico de su relación con el Patronato será el que establezcan las Leyes para el personal eventual de las Entidades Locales.

Art. 13. Funciones.—1. Bajo la dependencia orgánica y funcional del Consejo Rector y de su presidente, el gerente tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los estudios, planes y programas de actuación del Patronato y sus distintos servicios deportivos, ejecutar los mismos y redactar los documentos en que se evalúen sus resultados y el cumplimiento de los objetivos.

b) Asistir al Consejo Rector en el ejercicio de las competencias que atribuyen los Estatutos a este órgano colegiado, proponer sus acuerdos y ejecutar los que adopte, sin perjuicio de las facultades de la Presidencia y de las que correspondan a todos sus miembros.

c) Ejercer la jefatura de las actividades y servicios del Patronato.

d) Elaborar la propuesta de presupuesto, así como su documentación complementaria y someterlo al Consejo Rector para su aprobación, a instancias del presidente.

e) Gestionar todos los asuntos de competencia del Patronato ante las diversas Administraciones Públicas, entidades o particulares.

f) Emitir cuantos informes le sean requeridos, sobre el contenido de su trabajo o, en general, sobre el funcionamiento del Organismo, por el presidente o por el Consejo Rector.

g) Cualquier otra que le fuere encomendada por el presidente o Consejo Rector, en relación con las necesidades del Organismo Autónomo.

TÍTULO III

Del personal

Art. 14. Personal necesario.—1. El Organismo Autónomo dispondrá del personal necesario para cumplir con sus finalidades y competencias. El personal se seleccionara según las reglas generales de la legislación de régimen local. El personal al servicio de los Organismos Autónomos será funcionario o laboral, en los términos establecidos en la normativa de régimen local.

2. Las retribuciones del personal constarán en el presupuesto del Organismo Autónomo Local.

3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto de personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno.

4. El Ayuntamiento podrá adscribir su personal funcionario o laboral fijo al Patronato por los procedimientos legales, que, a todos los efectos, se integrará en la plantilla del Organismo Autónomo. El personal funcionario tendrá la consideración de estar en servicio activo respecto del Ayuntamiento o la situación administrativa que se fije por la normativa en vigor.

5. El Organismo Autónomo, sin perjuicio de la posible adhesión a los convenios que realice el Ayuntamiento conforme a la normativa en vigor, tendrá convenio colectivo propio de acuerdo a la regulación vigente.

Art. 15. Plantilla de personal.—1. La plantilla de personal está compuesta por:

— Personal funcionario del Ayuntamiento destinado al servicio del Organismo Autónomo Local.

— Personal laboral.

2. El personal se regirá por las normas propias del personal de las Entidades Locales, con las particularidades propias de los Organismos Autónomos Locales y las que se recogen en estos Estatutos.

Art. 16. El Régimen de control y fiscalización del personal.—1. Se someterán a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por la Concejalía de Deportes al que queda adscrito este Organismo Autónomo Local.

TÍTULO IV

Régimen económico y financiero

Capítulo I

Patrimonio

Art. 17. Régimen del patrimonio.—1. El Patronato tendrá su patrimonio propio e independiente del Ayuntamiento. Estará constituido por los bienes, derechos y acciones de que sea titular el Organismo Autónomo. Le será de aplicación la normativa que regula el patrimonio de las Entidades Locales, con las peculiaridades que se deriven de la naturaleza institucional del Patronato y de estos Estatutos.

2. Los bienes calificados como patrimoniales no poseerán más peculiaridades en su régimen jurídico respecto a los de la misma naturaleza del Ayuntamiento que su distinta titularidad.

3. Los bienes del Patronato que estén afectos a un uso o servicio público y que posean por ello naturaleza de dominio público, se regirán por su normativa especial. Podrán ser de titularidad del Organismo Autónomo cuando se trate de bienes adquiridos por el Patronato y los afecte a un uso o servicio público de su competencia.

4. El Patronato no podrá enajenar, gravar ni ceder por ningún título bienes inmuebles sin la autorización expresa del órgano al que está adscrito.

5. El Ayuntamiento podrá adscribir bienes patrimoniales y de dominio público de titularidad municipal al Patronato, en cuyo caso, únicamente corresponderá al Patronato su utilización, administración, conservación y mantenimiento.

Art. 18. El Inventario.—Todos los bienes y derechos propiedad del Organismo Autónomo Local deberán estar inscritos en el correspondiente Inventario de Bienes y Derechos del Organismo, el cual deberá ser remitido anualmente al órgano al que está adscrito.

Capítulo II

El presupuesto y su contabilidad

Art. 19. Presupuesto del Organismo Autónomo.—1. El Organismo Autónomo gozará de presupuesto propio, que se integrará, de conformidad con lo prevenido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en el General del Ayuntamiento.

2. El presupuesto del Organismo Autónomo, con sus bases de ejecución, será propuesto por el Consejo Rector y remitido al Ayuntamiento antes del 15 de septiembre de cada año, para su aprobación.

3. Los créditos, sus modificaciones, así como la ejecución y liquidación de los consignados en el presupuesto de gastos, se sujetarán a lo establecido al efecto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

4. La Tesorería del Organismo Autónomo se regirá por lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

5. El Organismo Autónomo está sujeto al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

6. Los estados y cuentas del Organismo Autónomo serán rendidos y propuestos inicialmente por el órgano competente del mismo al Ayuntamiento dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales para, previos los trámites prevenidos en la misma, ser sometidos a aprobación del órgano competente.

7. Se ejercerán en el Organismo Autónomo, con la extensión y efectos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, funciones de control interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y de control de eficacia, que serán llevadas a efecto en los términos previstos en la legislación de régimen local.

Art. 20. Proyecto de presupuesto.—El proyecto de presupuesto será formado por el presidente del Organismo Autónomo en colaboración con el gerente y, aprobado por el Consejo Rector, se someterá, previo informe de la Intervención Municipal, al Ayuntamiento Pleno para su aprobación.

Art. 21. Régimen de contabilidad.—El régimen de contabilidad, que se llevará con independencia de la general del Ayuntamiento, será el establecido para las Corporaciones Locales y se desarrollará en forma que permita el estudio del coste y rendimiento de los servicios.

Art. 22. Rendición de cuentas.—La rendición de cuentas corresponderá al Consejo Rector, que las someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TÍTULO V

De la tutela del Ayuntamiento

Art. 23. Tutela.—La función tutelar del Organismo Autónomo corresponderá al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, que la ejercerá a través de sus órganos competentes. El Patronato estará adscrito a la Concejalía de Deportes de la Entidad Local o, en caso de que no exista la misma, a la Alcaldía.

La función tutelar se ejercerá en cuantos actos o actividades lo requieran, por disposición de los presentes Estatutos o de normas legales y reglamentarias.

Art. 24. Suspensión de acuerdos.—El Pleno del Ayuntamiento podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos del Patronato Municipal de Deportes que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o del propio Organismo Autónomo o constituyan infracción manifiesta de las Leyes. Asimismo, podrá recabar a los órganos de gobierno y administración del Organismo Autónomo toda clase de informes y documentos, así como ordenar las inspecciones que estime oportunas.

Art. 25. Interpretación de los Estatutos.—Las dudas de interpretación que ofrezca la aplicación de los presentes Estatutos serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno, con carácter vinculante para todos los órganos del Patronato.

TÍTULO VI

Modificación de Estatutos y disolución del organismo

Art. 26. Modificación de los Estatutos.—1. Podrán promover la modificación de estos Estatutos el Ayuntamiento o el Consejo Rector del Patronato, que se tramitará por el procedimiento legalmente establecido para la modificación de los Reglamentos Municipales.

2. En caso de que la modificación la promueva el Ayuntamiento, deberá darse audiencia al Consejo Rector.

3. En todo caso, deberá cumplirse el trámite de información pública y publicarse oficialmente la modificación de Estatutos que se apruebe.

Art. 27. Extinción del Organismo Autónomo.—1. La extinción del Patronato se producirá por las causas y mediante el procedimiento que establezca la legislación vigente. El Ayuntamiento podrá promover, en cualquier momento, y de forma discrecional, la extinción del Patronato. Al expediente de extinción se le dará el trámite correspondiente a la derogación de los Reglamentos Municipales. Deberá darse audiencia al Consejo Rector y cumplirse el trámite de información pública. La extinción del Patronato se publicará oficialmente.

2. Producida la extinción del Patronato, el Ayuntamiento le sucederá en todos sus bienes, derechos y acciones, así como en las obligaciones que tenga contraídas.

3. El personal funcionario y laboral fijo del Organismo Autónomo se integrará en la plantilla municipal con el mismo régimen jurídico que tuviera en el Patronato, siempre que fuese procedente según la normativa en vigor en cada caso. Será aplicable en el caso del personal laboral lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o normativa que la sustituya.

4. Durante la tramitación del expediente de extinción, el Ayuntamiento podrá asumir directamente, de forma provisional, las facultades de todos los órganos del Patronato.

5. Si la extinción se produjera por asunción o traspaso de las funciones del Patronato a otra Administración, el personal será transferido a la Administración que asuma dichas funciones, sin perjuicio de los convenios que entre ambas Administraciones pueda realizarse.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las atribuciones orgánicas asignadas en la adaptación de los Estatutos se ejercerán respecto a todos los actos que se dicten a partir de su entrada en vigor, aunque recaigan en expedientes ya iniciados o hayan sido dictados por los órganos que anteriormente eran competentes.

Los recursos en trámite o que se interpongan a partir de la entrada en vigor de la adaptación de los Estatutos serán resueltos por los nuevos órganos competentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El personal que en la fecha de entrada en vigor de la aprobación definitiva de la modificación de los presentes Estatutos presten sus servicios en el Patronato de Deportes conservarán todos los derechos que puedan corresponderles en función de su situación jurídico-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello que no esté previsto en los presentes Estatutos y resulte de aplicación, regirá como derecho supletorio la legislación de régimen local y, en su defecto, los preceptos pertinentes del ordenamiento jurídico administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En ningún caso entrarán en vigor antes del 1 de mayo de 2016, con el fin de que el personal del Patronato Municipal de Deportes, y las entidades que colaboran con él mismo, tengan conocimiento de la presente modificación.

San Martín de Valdeiglesias, a 29 de marzo de 2016.—La alcaldesa, María Luz Lastras Parras.

(03/11.909/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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