Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento ordinario 1.539 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.539 de 2013 seguido a instancias de doña Raquel López Izquierdo y don Pedro López Quevedo, frente a don Alberto Peñasco Prieto y doña Laura Natalia Barbera Hinojosa, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución indicándose los antecedentes y el fallo de la misma:

Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, juicio ordinario número 1.539 de 2013.

Sentencia número 281 de 2015

En la ciudad de Madrid, a 12 de noviembre del año 2015.—Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de don Pedro López Quevedo y doña Raquel López Izquierdo (con representación técnica de doña Pilar Rami Soriano y dirección letrada de doña Lorena García Beato); frente a doña Laura-Natalia Barbera Hinojosa y don Alberto Peñasco Prieto (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Raquel López Izquierdo y don Pedro López Quevedo (con representación técnica de doña Pilar Rami Soriano); frente a don Alberto Peñasco Prieto y doña Laura-Natalia Barbera Hinojosa (en situación procesal de rebeldía ambos) y en su virtud:

Primero.—Condeno a los litisconsortes pasivos al pago a los actores de 6.214,41 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152). Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación a don Alberto Peñasco Prieto y doña Laura Natalia Barbera Hinojosa, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de marzo de 2016.—El letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.048/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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