Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43

74
Madrid número 43. Procedimiento ordinario 1.289 de 2013

EDICTO

Doña Carmen Gragera de Torres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.289 de 2013, instados por la procuradora doña Isabel María de la Misericordia García, en nombre y representación de “Querubisa, Sociedad Limitada”, contra doña María Soledad Trilla Alcaide, don José Jiménez Perulero, don Javier Antonio Jiménez Aguerri e “ITM Obra Civil, Sociedad Limitada-Gestión Inmobiliaria Trilla Alcaide, Sociedad Limitada”, UTE, en reclamación de 17.021,35 euros, en los que se ha dictado en fecha 2 de febrero de 2016 sentencia, aclarada por auto de 9 de marzo de 2015, cuyo fallo definitivo es el siguiente:

Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil “Querubisa, Sociedad Limitada”, contra doña María Soledad Trilla Alcaide, absolviendo a la citada demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario, y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil “Querubisa, Sociedad Limitada”, contra los codemandados “ITM Obra Civil, Sociedad Limitada-Gestión Inmobiliaria Trilla Alcaide, Sociedad Limitada”, UTE, don Javier Antonio Jiménez Aguerri y don José Jiménez Perulero, y condeno a los citados codemandados de forma solidaria a abonar a la actora la suma de 17.021,35 euros e intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las costas del presente procedimiento se imponen a los codemandados “ITM Obra Civil, Sociedad Limitada-Gestión Inmobiliaria Trilla Alcaide, Sociedad Limitada”, UTE, don Javier Antonio Jiménez Aguerri y don José Jiménez Perulero, salvo las causadas a doña María Soledad Trilla Alcaide, que deberán ser satisfechas por la demandante.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2537-0000-04-1289-13 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, y en el campo “Observaciones” o “Concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2537-0000-04-1289-13.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forentes.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Javier Antonio Jiménez Aguerri e “ITM Obra Civil, Sociedad Limitada-Gestión Inmobiliaria Trilla Alcaide, Sociedad Limitada”, UTE, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.043/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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