Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-60

Páginas: 34


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza actividades

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero del año en curso, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano Sostenible, Industria, Vivienda, Obras e Infraestructuras y Modernización, que es el siguiente:

Primero.—Aprobar, definitivamente, la ordenanza de actividades sujetas a declaración responsable y comunicación previa del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Segundo.—Estimar parcialmente las modificaciones propuestas por la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, presentadas en el período de exposición pública.

Tercero.—Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por “Chelverton Properties, Sociedad Limitada”, presentadas en el período de exposición pública.

Cuarto.—Estimar parcialmente las alegaciones propuestas por doña Sagrario Garcés de Marcilla Bayo, en calidad de inspectora de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, presentadas en el período de exposición pública.

Quinto.—Notificar el contenido de este acuerdo individualmente a todos los propietarios afectados, así como a los que han intervenido en el procedimiento.

Sexto.—De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo de aprobación definitiva, con el texto íntegro, deberá publicarse para general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo.—No se producirán efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el siguiente al de la recepción del acuerdo o la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada del mismo por la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid, a los efectos del artículo 65 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se haya publicado íntegramente la ordenanza, conforme preceptúa el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sometido a votación el dictamen de referencia, resultó aprobado por mayoría.

Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiendo que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.

ORDENANZA DE ACTIVIDADES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PREVIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior de la Unión Europea, impuso a los Estados miembros la obligación de mejorar la regulación del sector con el objeto de eliminar trabas injustificadas o desproporcionadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios conforme se determina en el Tratado de la Unión Europea. Con carácter general, se impone un cambio esencial obligando a los Estados miembros a que establezcan un régimen general de libertad de establecimiento mediante la eliminación de los obstáculos que se opongan al cumplimiento del mandato europeo.

En cumplimiento de la Directiva, se inició un proceso de transposición al Derecho español que todavía hoy sigue en marcha. Dentro de este proceso fue promulgada la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, que transpone la Directiva; así como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se modifican entre otras la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 39 bis, 43 y 71 bis) y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículos 70 bis.4 y 84), instaurando un régimen liberalizador en el contexto del control de las actividades de servicios en el que además de otorgar carácter excepcional a la autorización previa, se introducen la Declaración Responsable y la Comunicación Previa como mecanismos más proporcionados de control; así como la regla general del silencio administrativo positivo en los procedimientos de previa autorización. Con posterioridad la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, introduce los artículos 84 bis y 84 ter en la Ley 7/1985, que aplican ese régimen liberalizador en el control local de las actividades, obligando a los Ayuntamientos a adaptar sus ordenanzas al nuevo orden jurídico.

En lo concerniente a la Comunidad de Madrid, el proceso de transposición comenzó en el año 2008 con la aprobación de Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, así como de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Sin embargo, la modificación normativa más importante en este sentido ha sido la realizada con la aprobación de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, en la que se recogen las modificaciones legislativas precisas para la adaptación de la normativa autonómica a la Directiva comunitaria.

En este punto, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que posteriormente fue objeto de tramitación parlamentaria y aprobación como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, del mismo nombre, avanza en los citados postulados mediante la eliminación de cargas administrativas que en principio retrasan o paralizan el inicio y progreso de la actividad mercantil en el ámbito del pequeño y mediano comercio. En concreto, suprime todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa ligados a determinados servicios y actividades o a establecimientos en los que se ejerce el comercio minorista con una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 300 metros cuadrados incrementada hasta 750 metros cuadrados por la Ley 20/2013, generalizando en este contexto el procedimiento de declaración responsable o el de comunicación previa como mecanismos de control administrativo.

Dentro de este marco nace la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, mediante la cual la Administración regional, suprimiendo el requisito de superficie establecido por la Ley 12/2012 como umbral mínimo y ampliable por las autonomías, ha sustituido, con carácter general, la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad, que queda facultado mediante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación de cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio, teniendo en cuenta que según el artículo 13 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, el régimen jurídico de aplicable a la inexigibilidad de licencias será el establecido con carácter básico en la normativa estatal en la materia y el regulado en la propia Ley 2/2012.

De esta forma se impone la simplificación de los procedimientos de control, su objetividad e imparcialidad, transparencia, proporcionales al interés general, manteniendo únicamente el régimen de sujeción a la tradicional autorización previa respecto de determinados supuestos basados en razones imperiosas de interés general para el ejercicio de actividades y obras asociadas, sin que, en ningún caso, se vea afectado el pleno ejercicio de las facultades de control e inspección de las mismas.

La aprobación de las normas anteriormente citadas hace necesario que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares adapte su actual normativa municipal a la legislación estatal y autonómica con el propósito de agilizar al máximo la implantación de actividades económicas en el municipio.

En cuanto al objetivo de la simplificación administrativa y agilización de las técnicas de control administrativo, la presente ordenanza generaliza esta forma de intervención administrativa al ámbito de la implantación de actividades y sus obras relacionadas, manteniendo únicamente sujetas a licencia previa las actividades y obras por razón imperiosa de interés general, que de acuerdo con el artículo 84.bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el mismo sentido que lo dispuesto en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, o en la nueva redacción dada al artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y en sintonía con el artículo 17.b) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, afecten a la protección del medio ambiente, del entorno urbano, o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, de forma justificada y proporcional. En este sentido, al objeto de garantizar los anteriores requisitos, esta ordenanza excluye únicamente las actividades y obras no previstas directamente en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, así como de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. Excluye igualmente las obras necesarias para el desarrollo de la actividad que requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por su afección a la seguridad pública y su elevada potencialidad de generación de daños, con una repercusión pública fuera de duda según se indica en la exposición de motivos de la citada Ley, y en sintonía con el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012. Quedan también al margen, por los mismos motivos mencionados, las que no se desarrollen en suelo urbano consolidado, y las que cuenten con especiales antecedentes, tanto urbanísticos como en el caso de legalizaciones, como resoluciones previas de ineficacia de declaraciones anteriormente presentadas, ante la especial problemática preexistente que requiera un control expreso. Por otra parte, determinadas condiciones y características técnicas de las actividades hacen necesario el control previo de las mismas por afectar al orden público, seguridad y salud públicas, o a la protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa sectorial existente y con criterios técnicos comúnmente aceptados.

Para compatibilizar el objetivo de simplificación y agilidad en el control administrativo con la necesaria salvaguarda del interés general, esta ordenanza prevé el aporte de la declaración responsable o comunicación previa, de forma conjunta con la documentación necesaria, en el sentido de lo expuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Finalmente, ha de tenerse en cuenta que el cambio de orientación producido en el sistema de control de la legalidad urbanística, a través, fundamentalmente, del cauce de la Declaración Responsable, implica la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de actividades que no se encuentren sujetas a autorización previa. Así, la fase de verificación se establece a través de las siguientes actuaciones: la comprobación e inspección, cuyo resultado determinará las medidas de disciplina urbanística que resulten aplicables, así como el régimen sancionador con motivo de la existencia de responsabilidad sancionadora por vulneración de la normativa aplicable, remitiéndose la ordenanza, a tales efectos, a lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos generales del régimen jurídico aplicable a los procedimientos de intervención municipal relativos a los establecimientos o locales ubicados en el municipio de San Fernando de Henares, con relación a la declaración responsable y comunicación previa exigidas para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales minoristas y otros servicios incluidos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, y la Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, a las instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas, establecidas en la disposición adicional tercera de la mencionada Ley 12/2012, y aquellas otras modificaciones que se pudieran realizar conforme a la disposición final octava de la citada Ley, así como a las instalaciones y obras comprendidas dentro de su ámbito de aplicación y a la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de dichas actividades.

2. Se suprime la obligatoriedad de solicitud de licencias de ámbito municipal que expresamente se incorporan en el ámbito de esta ordenanza, vinculadas con las instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas y los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas, garantizando que la persona que realiza la declaración o comunicación se responsabilice del cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, medioambientales y sanitarias, de confortabilidad, de los niveles de ruidos y vibraciones, de las obligaciones derivadas de las normas de edificabilidad, urbanismo, emergencias y cuantas obligaciones se determinen por la normativa específica, general y sectorial, reguladora de la actividad declarada o comunicada. Con carácter voluntario se podrá solicitar licencia.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza se aplicará a:

Las actividades comerciales minoristas y determinados servicios sujetos a la aplicación de la presente ordenanza, de conformidad con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios; la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y en la Normativa Sectorial de aplicación.

Art. 3. Exclusiones.—Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza los siguientes establecimientos, actividades y obras, que se ajustarán a lo establecido en la normativa aplicable:

1. Las obras que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, o que requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

2. Las obras cuya competencia y control previo corresponda a la Comunidad de Madrid.

3. Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente, de conformidad con el artículo 84.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Según anexo II.

4. Las actividades cuyo ejercicio suponga la afectación o impliquen uso privativo de los bienes de dominio público.

5. Las obras o actividades que no se desarrollen en suelo urbano consolidado.

6. Legalizaciones (según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid).

7. Declaraciones responsables o comunicaciones previas con resolución de ineficacia con el mismo objeto y emplazamiento.

8. Duplicidad de declaraciones responsables en el mismo emplazamiento.

9. Obras y usos de carácter provisional.

10. Todas aquellas actividades no incluidas en los anexos de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios; la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que se ejerzan en todo o en parte de un establecimiento*, incluso aunque en el mismo se realice simultáneamente una actividad sí incluida.

Art. 4. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

a) Declaración responsable: de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

En el ámbito de aplicación de esta ordenanza, la declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación administrativa y técnica que así lo acredite.

b) Comunicación previa: de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es el documento suscrito por persona interesada en el que pone en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

* Definición de Establecimiento según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

c) Control “a posteriori” o verificación: con este procedimiento se da cumplimiento al requisito establecido en el artículo 84 ter de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se materializa la actuación para la verificación posterior del cumplimiento de los extremos que ha declarado el interesado o, en su caso, ha comunicado con carácter previo, y de los requisitos precisos establecidos en la legislación sectorial para el ejercicio de la actividad declarada o comunicada.

Puede comprender la comprobación e inspección.

d) Comprobación: consiste en la constatación, por parte de los servicios técnicos municipales cualificados, que la actividad declarada se encuentra dentro de los supuestos sujetos a declaración responsable y que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad y consiste en la confirmación o prueba de la existencia y veracidad de los datos aportados.

e) Inspección: es la verificación “in situ” de lo manifestado en la declaración responsable y en la documentación disponible que se realizará por los servicios técnicos municipales cualificados.

f) Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios, según el anexo de definiciones de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Art. 5. Consulta previa.—Las personas interesadas podrán presentar solicitudes de consulta previa sobre aspectos relacionados con la apertura de establecimiento o inicio de actividad así como con las obras de adecuación e instalaciones que se pretendan realizar con carácter previo o durante el ejercicio de las actividades, que se acompañarán de una memoria descriptiva o de los datos suficientes que describan las características generales de la actividad proyectada y del inmueble en el que se pretende llevar a cabo. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares se compromete a responder de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada, indicando a quien la haya presentado, cuantos aspectos conciernan a la apertura de establecimiento o inicio de actividad u obra y, en concreto:

a) Aceptación o no del ejercicio de dicha actividad en el local o inmueble propuesto por las normas urbanísticas municipales.

b) En su caso, motivos de la no aceptación.

c) Requisitos exigidos.

d) Documentación adicional a aportar, en su caso.

e) Administración que sea competente en cada caso, de acuerdo con el tipo de actividad de que se trate.

f) Otros aspectos que sean de interés para la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad.

La consulta, previo pago de la correspondiente tasa, será resuelta en el plazo de un mes por escrito y/o por medios electrónicos, dicha respuesta no eximirá de la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa que corresponda y así se hará constar expresamente en el escrito de respuesta.

Capítulo segundo

Régimen jurídico de actuaciones sujetas a declaración responsable

Art. 6. Actividades, servicios y obras sujetos a declaración responsable.—El inicio, desarrollo y ejecución de las actividades, servicios y obras enumerados en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, y en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, quedan sujetos a la presentación, por parte de los interesados que pretendan desarrollarlos o ejecutarlas, de una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En dicha declaración los interesados deben manifestar por escrito y bajo su responsabilidad, según modelo que figura en la página web del Ayuntamiento, que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ello, que aportan la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Entre estos requisitos, los interesados deben aportar la documentación administrativa y técnica cuando corresponda, firmada por técnico competente de acuerdo con la normativa vigente, así como del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

Art. 7. Presentación, efectos y contenido de la declaración responsable.—1. Al objeto de informar al interesado y de facilitar la cumplimentación del modelo normalizado de la declaración responsable, para el inicio y el ejercicio de actividades comerciales y de servicios se acompañará dicha declaración de un documento explicativo en el que se detallarán las instrucciones para su correcta cumplimentación. Este modelo estará accesible, igualmente, desde la sede electrónica municipal.

2. La declaración responsable podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, también podrá presentarse mediante la plataforma electrónica existente (“emprende en 3”, o equivalente), y habilitará desde ese mismo momento para el inicio y desarrollo de la actividad o servicio, así como a la ejecución de la obra declarada, siempre que en la declaración responsable formulada consten todos los datos requeridos en la misma (véase modelo en la página web del Ayuntamiento) y se aporte la documentación oportuna. Asimismo, los interesados podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo de declaración responsable, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

3. Los requisitos deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable pudiendo presentarse por representante de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 30/1992.

4. La persona que realiza la declaración se obliga expresamente a presentar la documentación del procedimiento correspondiente, así como a conservar la documentación justificativa de los elementos y requisitos declarados en el establecimiento en el que se ejerce la actividad. Un ejemplar de la declaración responsable permanecerá en el establecimiento en el que se ejerce la actividad junto con el resto de documentos a los que hace referencia la misma. Estos estarán a disposición de los servicios de comprobación y/o inspección.

5. Con carácter general, el modelo de declaración responsable contemplará, en su caso, el siguiente contenido:

— Que los datos declarados son ciertos y que en el momento de la apertura del local, desarrollo de las obras, e inicio de la actividad cumple con:

a) Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares.

b) Ordenanzas municipales.

c) Toda la normativa de obligado cumplimiento tanto estatal como autonómica.

d) Las normas sectoriales aplicables.

— Que la actividad que se va a iniciar y ejercer se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de esta ordenanza.

— Que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora para el inicio y ejercicio de la actividad declarada.

— Que las obras a desarrollar no requieren de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

— Que se encuentra en posesión y aporta los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico de obras e instalaciones en función de la actuación, firmado por técnico competente de acuerdo con la legislación vigente, según anexos III y V de esta ordenanza.

b) Justificante de pago del tributo.

c) Resto de documentación necesaria en función de la actuación, según anexos del II al V de esta ordenanza.

— Que el establecimiento y la actividad y obra, en su caso, que se van a iniciar y ejercer no figura entre las exclusiones reflejadas en el artículo 3 de esta ordenanza.

— Que la actividad se encuentra incluida en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, así como en el anexo la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, así como en el anexo I de esta ordenanza.

— Que se compromete a mantener el cumplimiento de lo declarado anteriormente durante el tiempo que ejerza la actividad declarada.

— Que dispone de la documentación que acredita los declarados anteriormente y que se compromete a conservarla durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación a requerimiento del personal habilitado para su comprobación.

De acuerdo con el artículo 71.bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, se incorporara al modelo de declaración responsable una declaración expresa del interesado en la que declara:

— Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la obra y de la actividad desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, o administrativas a las que hubiera lugar.

— Que conoce que la resolución del Ayuntamiento que declare las circunstancias anteriores podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la obra o de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante el período de tiempo que se determine.

De acuerdo con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, así como la Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid:

— La presentación de la declaración responsable produce el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento, o de la fecha indicada en la declaración, para el ejercicio material de la actividad comercial o de servicios, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a las normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que a la Administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

Igualmente, se podrán introducir modificaciones al modelo de declaración responsable siempre que las mismas sean preceptivas para adecuar el procedimiento y garantizar el cumplimiento de la normativa municipal, estatal y autonómica, mediante el impreso normalizado de declaración responsable aprobado por el alcalde y que se publicará en la página web del Ayuntamiento.

6. En el supuesto de que la declaración responsable se hubiera presentado sin hacer constar los datos requeridos o sin aportar la documentación necesaria, se solicitará su subsanación en la fase de verificación por parte del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta el momento en que se hayan subsanado los datos o documentos omitidos. En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que esta se haya producido, se dictará resolución por el órgano competente en la que se hará constar dicha circunstancia y se ordenará la ineficacia de la declaración responsable y, en su caso, el cese en el ejercicio de la actividad, o de actividad y obra.

7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, documento o manifestación en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de iniciar, desarrollar o ejecutar la actividad, servicio u obra desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, que se verificarán mediante la iniciación del oportuno expediente disciplinario y/o el expediente sancionador.

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares dictará resolución en la que declarará la concurrencia de tales circunstancias y podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio, desarrollo o ejecución de la actividad, servicio u obra correspondiente, así como la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el tiempo que se determine.

Art. 8. Control de las actividades sujetas a declaración responsable.—1. La presentación de la declaración responsable no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad, servicio u obra a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que al Ayuntamiento de San Fernando de Henares al que le atribuye esta ordenanza la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, y la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

2. El control posterior tendrá por objeto verificar la exactitud, precisión y veracidad de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable, así como comprobar la adecuación de la actividad o servicio, sus establecimientos, instalaciones y obras previas, efectivamente llevadas a cabo, a los datos aportados en la declaración responsable, y en general a la legalidad vigente, pudiendo ordenar por el Ayuntamiento la adopción de las medidas de seguridad, higiene y salubridad u otras correctoras que fueran necesarias.

3. El control posterior en modo alguno supone una exención o limitación al deber de conservación o mantenimiento de los titulares de la actividad o servicio respecto de su establecimiento, instalaciones u obras previas, en los términos contenidos en la legislación y ordenanzas municipales.

4. El control posterior no impide la realización de otras inspecciones que tengan por objeto comprobar la adecuación de la actividad o servicio a la legalidad vigente en cada momento, su establecimiento instalaciones y obras previas, así como, en su caso, la eficacia de las medidas de prevención y corrección que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa, pudiéndose ordenar en cualquier momento por el funcionario técnico que gire visita de inspección la adopción de medidas correctoras si observa que la actividad se ejerce con deficiencias.

5. La verificación, inspección y control posterior a la presentación de la declaración responsable se regirá, además de por la presente ordenanza, por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y demás normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación.

6. Cuando la actividad o servicio objeto de la declaración responsable implique la ejecución de obras, el interesado, sin perjuicio de continuar con el ejercicio de su actuación, deberá comunicar a la Administración su total terminación a efectos de que esta constate su adecuación a la declaración responsable y al proyecto presentado.

7. Temporalidad habilitante de la declaración responsable. A efectos del control de las actuaciones pretendidas, el suscriptor de una declaración responsable deberá hacer constar, como dato esencial, la fecha prevista de inicio y finalización de las obras y/o actividades. El interesado se encontrará habilitado para realizar las actuaciones que se describan en la documentación aportada junto con dicha declaración responsable, conforme a los siguientes plazos y requisitos:

a) El inicio efectivo de la actividad tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la declaración responsable.

b) Las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de seis meses y quedarán finalizadas en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable. Las obras no podrán quedar interrumpidas por un período superior a tres meses.

c) Cuando fuese necesario la realización previa de obras, el inicio efectivo de la actividad deberá producirse en el plazo de seis meses desde la terminación de las mismas. La finalización de las obras, en todo caso, deberá ser comunicada por escrito a esta Administración municipal.

d) El funcionamiento de una actividad no podrá ser interrumpido por un período superior a seis meses.

Una vez transcurridos los plazos anteriores se extinguirán los efectos derivados de la presentación de la declaración responsable, salvo causa no imputable al titular de la misma.

En todos estos supuestos, la pérdida de efectos se hará constar mediante resolución expresa y previa audiencia al interesado.

8. Cuando se inicien obras o se implanten actividades sin haber presentado previamente una declaración responsable, o presentada esta se compruebe la inexactitud, falsedad en los datos, manifestaciones o documentos aportados de carácter esencial, o el incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente, y el Ayuntamiento hubiese decretado el cese inmediato de las obras o del ejercicio de la actividad de que se trate, la presentación posterior de una declaración responsable no facultará por si sola para continuar con las obras o el ejercicio de la actividad hasta que no se emita una resolución municipal expresa que lo autorice.

9. El régimen disciplinario y sancionador previsto en Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, será también aplicable a las actuaciones sometidas al régimen de declaración responsable en los términos previstos en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se extenderá el régimen jurídico de las órdenes de suspensión de actos de edificación y uso del suelo a las órdenes de cese del ejercicio de actividades y las que se ejerzan sin subsanar las deficiencias requeridas por la Administración Municipal, así como aquellas que se realicen sin haber formulado la correspondiente declaración responsable, en los términos previstos en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial. No obstante lo anterior, las órdenes de cese de actividades, salvo en los supuestos de peligro inminente, se efectuarán previo trámite de audiencia al interesado.

Art. 9. De la regulación fiscal de la declaración responsable.—Los tributos que se deriven de la presentación de la declaración responsable se regulan por las correspondientes ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de San Fernando de Henares que estén vigentes en el momento de su presentación.

Capítulo tercero

Régimen jurídico de actuaciones sujetas a comunicación previa

Art. 10. Actividades, servicios y obras sujetos a comunicación previa.—1. Será objeto de comunicación previa el cambio de titularidad que afecte a las actividades y servicios comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, asimismo, se podrá incluir la opción de comunicación de cese de actividad, de conformidad con el artículo 71 bis.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En dicha comunicación, que se efectuará en el modelo que figura como en la página web, los interesados deben poner en conocimiento del Ayuntamiento de San Fernando de Henares sus datos identificativos y demás requisitos que se establezcan, incluido la declaración de disponer del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

Art. 11. Cambio de titularidad.—1. El cambio de titularidad de las actividades, servicios y obras sujetos a declaración responsable que afecte a las actividades y servicios comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza deberá ser comunicado al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actividad, servicio u obra amparada por la declaración responsable.

2. El cambio de titularidad se efectuará mediante una comunicación, según el modelo de comunicación previa normalizado, publicado en la página web del Ayuntamiento, que deberá ser suscrita tanto por el anterior titular como por el nuevo titular y a la que se acompañará copia de la declaración responsable presentada o mención de los datos identificativos de la misma.

3. En caso de que la comunicación no fuera suscrita por el anterior titular, será necesario adjuntar a la misma el documento público o privado que acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble o local.

4. Para el cambio de titularidad de una declaración responsable, el solicitante deberá manifestar que asume todas las condiciones de la declaración responsable anterior.

Art. 12. Presentación y efectos de la comunicación previa.—1. La comunicación previa podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habilitará desde ese mismo momento para el inicio y desarrollo de la actividad o servicio, así como a la ejecución de la obra declarada, siempre que en la comunicación consten todos los datos requeridos en el modelo correspondiente. Este modelo estará accesible y podrá presentarse igualmente desde la plataforma electrónica existente (“emprende en 3”, o equivalente).

La comunicación previa deberá constar en el establecimiento en el que se ejerce la actividad para estar a disposición de los servicios de comprobación y/o inspección municipales.

2. En el supuesto de que la comunicación previa se hubiera presentado sin hacer constar los datos o documentos requeridos, se solicitará, en la fase de comprobación de dicha documentación por parte del Ayuntamiento, su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La eficacia de la comunicación previa quedará en suspenso hasta el momento en que se hayan subsanado los datos o documentos omitidos. En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que esta se haya producido, se dictará resolución por el órgano competente en la que se hará constar dicha circunstancia y se ordenará la ineficacia de la comunicación previa.

3. Asimismo, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la comunicación previa o la no presentación ante el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, determinará su ineficacia.

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares dictará la resolución correspondiente.

Art. 13. Control de las actividades sujetas a comunicación previa.—La presentación de la comunicación previa no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad, servicio u obra a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable y esta ordenanza.

Art. 14. De la regulación fiscal de la comunicación previa.—Los tributos que se deriven de la presentación de la comunicación previa se regularán por las correspondientes ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de San Fernando de Henares que estén vigentes en el momento de su presentación.

Art. 15. Tramitación conjunta.—Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o servicio o en el mismo local en que estos de desarrollan, las declaraciones responsables y/o las comunicaciones previas se tramitarán conjuntamente.

Capítulo cuarto

Procedimiento de verificación en la declaración responsable

Art. 16. Consideraciones generales.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 84 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada, por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades Locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.

Las facultades de verificación estarán constituidas por todas las actuaciones de los servicios municipales que se estimen convenientes para constatar los siguientes extremos:

a) La exactitud y precisión de los datos aportados en la declaración responsable o, en su caso, en la comunicación previa.

b) La veracidad de cualquier dato o manifestación que se incluya en una declaración responsable o en su caso la comunicación previa.

c) La veracidad de cualquier documento que acredite los requisitos.

d) La adecuación de la actividad efectivamente llevada a cabo a los datos y documentos aportados en la declaración responsable o, en su caso, la comunicación previa.

e) Que cumple la normativa vigente.

El procedimiento de verificación, se establece de acuerdo con las siguientes actuaciones:

1. Comprobación.

2. Inspección.

Se entiende por comprobación la constatación por parte de los servicios técnicos que la actividad declarada se encuentra dentro de los supuestos sujetos a declaración responsable y que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad.

Se entiende por inspección la verificación “in situ” de lo manifestado en la declaración responsable y en la documentación acreditativa de los requisitos.

Art. 17. Inicio del procedimiento de verificación.—1. Presentada la declaración responsable se realizará la comprobación formal de la documentación. Si la actividad, servicio u obra previa está entre las que pueden ser tramitadas por este procedimiento pero resulta incompleta o no reúne los requisitos exigidos por la normativa se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. La eficacia de la declaración responsable quedará en suspenso hasta el momento en que se hayan subsanado los requisitos exigidos, datos o documentos omitidos. En el caso de que transcurra el plazo otorgado para la subsanación sin que esta se haya producido, previa audiencia, se dictará resolución por el órgano competente en la que se hará constar dicha circunstancia, se dictará la ineficacia de la declaración responsable, ordenando el cese de la actividad, servicio u obra previa sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.

2. Si la actividad, servicio u obra previa está sujeta a licencia y no a declaración responsable se declarará la ineficacia de la declaración responsable y se advertirá la improcedencia de continuar con la actividad, servicio u obra previa, comunicando al interesado el trámite de audiencia para que en el plazo de diez días alegue lo que a su derecho convenga y solicite la correspondiente licencia. Transcurrido dicho plazo, si no atendiere la comunicación o se desestimase su alegación, se dictará resolución formal declarando la ineficacia de la declaración responsable y ordenando el cese de la actividad, servicio u obra previa sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.

Presentada la documentación se iniciará la fase de comprobación en los términos a los que se refiere el artículo siguiente, sin perjuicio de que a instancia del Ayuntamiento, los servicios municipales procedan a realizar directamente una inspección en su establecimiento, donde tiene a disposición del Ayuntamiento la documentación de referencia.

Art. 18. Comprobación e inspección.—1. Fase de comprobación: en la medida que la comprobación supone el examen documental, tanto del contenido del documento de la propia declaración responsable como de la documentación que la acompaña, las deficiencias o incumplimiento de requisitos documentales siempre tendrán el carácter de subsanables, salvo lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del párrafo siguiente.

De la actuación de comprobación podrá resultar:

1. Actos no sujetos a declaración responsable.

Que la actividad declarada o en su caso la obra ejecutada no se encuentre entre los supuestos sujetos a declaración responsable y/o en su caso comunicación previa, siendo necesaria la obtención de autorización previa.

En este supuesto, se estará a lo dispuesto en los artículos 8.5 y 17.2.

Si en cualquier fase del procedimiento de declaración responsable y/o comunicación previa se observase que la actividad solicitada no está sujeta a las mismas, se estará a lo dispuesto en los artículos 8.5 y 17.2.

2. Que se aprecien deficiencias o incumplimiento de requisitos.

En este supuesto, el técnico municipal deberá calificar dichas deficiencias o incumplimientos en esenciales y no esenciales.

— Deficiencias esenciales: aquellas que impliquen un incumplimiento en materia urbanística, o aquellas cuya afección a la seguridad, salubridad o al medio ambiente generan un grave riesgo que determina la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la actividad.

— Deficiencias no esenciales: el resto de las deficiencias observadas.

Para ambas se concederá un plazo de un mes para subsanar las mismas, y se advertirá que de no hacerlo se podrá dictar resolución decretando la ineficacia de la declaración responsable y/o en su caso comunicación previa y ordenando el cierre definitivo del establecimiento.

En caso de que las deficiencias o incumplimientos hayan sido calificados como esenciales se decretará, previa audiencia, la suspensión cautelar de la actividad.

Durante el plazo concedido el interesado también podrá efectuar las alegaciones que crea conveniente a su derecho. Finalizado dicho plazo, y a la vista de las alegaciones presentadas, se dictará la correspondiente resolución.

3. Incompatibilidad con la normativa urbanística.

Si de la revisión documental se aprecia incompatibilidad de la actividad, servicio u obra con la normativa urbanística, se comunicará al interesado esta circunstancia sin necesidad de visita de inspección, a fin de que en el plazo de diez días presente las alegaciones oportunas, manifestándole la improcedencia de continuar con la actividad, servicio u obra previa.

El órgano competente resolverá, a la vista de las alegaciones, sobre la ineficacia de la declaración responsable, y ordenará, en su caso, la paralización de las obras y/o el cese de la actividad, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan. La resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido y podrá determinar la imposibilidad de presentar una declaración responsable con el mismo objeto y emplazamiento durante un período máximo de un año.

2. Fase de inspección: cuando la declaración responsable y/o en su caso comunicación previa y su documentación se ajusten a la normativa se procederá a verificar “in situ” la actividad siempre que esté en funcionamiento, levantándose al efecto la correspondiente acta de inspección.

De las actuaciones de inspección se levantará acta, la cual tendrá, en todo caso, la consideración de documento público y tendrá el valor probatorio correspondiente en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los administrados. El acta deberá contener al menos:

a) La identificación del titular de la actividad.

b) La identificación del establecimiento y actividad.

c) La fecha y hora de la inspección, identificación de las personas de la Administración actuantes y de los comparecientes, así como “en calidad de” qué comparecen.

d) Una descripción sucinta de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias e incidencias que se consideren relevantes.

e) La constancia, en su caso, del último control realizado.

f) Los incumplimientos de la normativa en vigor que se hayan inicialmente detectado.

g) Las manifestaciones realizadas por el titular de la actividad, siempre que lo solicite.

h) Otras observaciones.

i) Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el acta.

Para ello, se realizarán las inspecciones utilizando los modelos normalizados que se aprueben al efecto por resolución de la Alcaldía en las correspondientes normas técnicas.

La suspensión cautelar de la actividad, en tanto que acto de trámite cualificado, será objeto de recurso tanto en vía administrativa como judicial.

Las medidas propuestas en el apartado siguiente son compatibles con la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Efectos de la inspección: del resultado de la inspección, se emitirán los correspondientes informes, técnico y jurídico, que podrán ser:

1. Favorable en el caso de que la actividad, servicio u obra previa declarada y verificada esté de acuerdo con la documentación presentada y se ejerza de conformidad con la normativa y los requisitos que le son exigibles.

2. Requerimiento para la adopción de medidas correctoras cuando se aprecie la existencia de deficiencias.

Si las deficiencias son de carácter no esencial, se emitirá requerimiento que recogerá las anomalías que deban subsanarse, su motivación y el plazo para su subsanación que no podrá ser inferior a diez días ni superior a un mes, con la advertencia expresa de que transcurrido el plazo sin que se hubiesen adoptado se acordará el cese de la actividad o servicio. Subsanadas las deficiencias se notificará a la Administración, al objeto de realizar una segunda inspección, en su caso.

Si las deficiencias son de carácter esencial, el órgano competente dictará, previa audiencia, resolución en la que se ordenará la suspensión cautelar de la actividad haciendo constar las deficiencias existentes y las medidas correctoras que deban adoptarse. En el supuesto de que dicha orden sea incumplida se dictará la ineficacia de la declaración responsable.

El plazo para la adopción de las medidas correctoras será de un mes notificándose a la Administración, al objeto de realizar una segunda inspección, en su caso. La suspensión cautelar se levantará automáticamente previa comprobación de la adopción de las medidas correctoras.

3. Desfavorable en el caso de que se compruebe que existen deficiencias de carácter esencial e insubsanable, el órgano competente, previa audiencia, dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración presentada ordenando la paralización de las obras y el cese de la actividad, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que procedan. La resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido e impedirá presentar otra declaración responsable con el mismo objeto y emplazamiento.

Art. 19. Alcance de la declaración responsable o la comunicación previa.—1. La declaración responsable y la comunicación previa producirán efectos dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

2. La declaración responsable y la comunicación previa producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta al titular del órgano competente por razón de la materia en cuestión para actualizar los anexos incluidos en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se podrá admitir la recepción de solicitudes, escritos y comunicados por parte de los ciudadanos, relativos al objeto de la presente ordenanza, en la Plataforma Electrónica existente (“emprende en 3”, o equivalente), de acuerdo con las condiciones y para los procedimientos que previamente se determine por esta Administración Municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas que estuviesen en tramitación en el momento de la aprobación definitiva de esta ordenanza, se ajustarán al procedimiento vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al alcalde-presidente para aprobar las instrucciones y protocolos necesarios para la integración de los procedimientos de gestión de declaraciones responsable y comunicaciones previas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y siempre y cuando se haya producido la entrada en vigor de la aplicación de las exacciones fiscales relativas a los supuestos contemplados en la misma.

ANEXO I

ACTIVIDADES Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA ORDENANZA

Las siguientes actividades se han identificado con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

Según el anexo de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.

— Agrupación 43. Industria textil.

• Grupo 435. Fabricación de géneros de punto:

– Epígrafe 435.2. Fabricación de calcetería. [Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños].

• Grupo 439. Otras industrias textiles:

– Epígrafe 439.2. Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etcétera (Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etcétera).

— Agrupación 44. Industria del cuero:

• Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y similares:

– Epígrafe 442.9. Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p. [Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etcétera); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etcétera); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etcétera; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado].

— Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles:

• Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico):

– Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.

– Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.

• Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos:

– Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.

– Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.

— Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición:

• Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica):

– Epígrafe 474.3. Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etcétera.

— Agrupación 49. Otras industrias manufactureras:

• Grupo 491. Joyería y bisutería:

– Epígrafe 491.1. Joyería. [Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etcétera); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de Ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería].

– Epígrafe 491.2. Bisutería. [(Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etcétera)].

• Grupo 495. Industrias manufactureras diversas:

– Epígrafe 495.9. Fabricación de otros artículos n.c.o.p. (Este epígrafe comprende la fabricación de objetos, tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etcétera; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etcétera; artículos de lujo para adorno. De este epígrafe quedarán excluidos de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley los talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente).

— Agrupación 61. Comercio al por mayor:

• Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero:

– Epígrafe 615.6. Galerías de arte.

— Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes:

• Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

• Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos:

– Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

– Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías, charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

– Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías, salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

– Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

– Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

– Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

• Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles:

– Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

– Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

• Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos:

– Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

– Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.

– Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

– Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.

– Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.

– Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

• Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

• Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador:

– Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores. [Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos. (No incluye tabaco)].

• Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general:

– Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

– Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

– Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

– Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

— Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes:

• Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero:

– Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

– Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

– Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.

– Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

– Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.

– Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

– Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

• Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios:

– Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

– Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

– Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

• Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción:

– Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

– Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

– Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

– Epígrafe 653.4. Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

– Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.

– Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

– Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

• Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio:

– Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

– Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

– Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.

– Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.

– Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

– Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

• Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

• Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

• Grupo 659. Otro comercio al por menor:

– Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

– Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

– Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.

– Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

– Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

– Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.

– Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

– Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado «sex-shop».

– Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.

— Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

Nota a la agrupación 66: no queda comprendida la venta ambulante, en la medida que necesariamente requiere de autorización por suponer ocupación del dominio público.

• Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor:

– Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

– Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

Nota al grupo 662: no está comprendida en este grupo la venta de tabaco que tiene su régimen de autorización propio.

• Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

— Agrupación 69. Reparaciones:

• Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo:

– Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

– Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

Nota: este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etcétera. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.

— Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes:

• Grupo 755. Agencias de viaje:

– Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.

– Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

— Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias:

• Grupo 833. Promoción inmobiliaria:

– Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.

– Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.

• Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.

— Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas:

• Grupo 841. Servicios jurídicos.

• Grupo 842. Servicios financieros y contables.

• Grupo 843. Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura y urbanismo…):

– Epígrafe 843.1. Servicios técnicos de ingeniería.

– Epígrafe 843.2. Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo.

– Epígrafe 843.5. Servicios técnicos de delineación.

• Grupo 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.

• Grupo 849. Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p.

– Epígrafe 849.1. Cobros de deudas y confección de facturas.

– Epígrafe 849.2. Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.

– Epígrafe 849.3. Servicios de traducción y similares.

– Epígrafe 849.7. Servicios de gestión administrativa.

— Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles:

• Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor:

– Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.

– Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de “renting”.

• Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor:

– Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.

• Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo:

– Epígrafe 856.1. Alquiler de bienes de consumo.

– Epígrafe 856.2. Alquiler de películas de vídeo.

— Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles:

• Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana:

– Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.

– Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.

• Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Agrupación 93. Educación e investigación:

• Grupo 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.

– Epígrafe 932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.

– Epígrafe 932.2. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.

• Grupo 933. Otras actividades de enseñanza:

– Epígrafe 933.1. Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etcétera.

– Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.

– Epígrafe 933.9. Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.

— Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales:

• Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos:

– Epígrafe 962.1. Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica.

Nota: este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.

• Grupo 966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos:

– Epígrafe 966.1. Bibliotecas y museos.

— Agrupación 97. Servicios personales:

• Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares:

– Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

– Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.

– Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.

• Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza:

– Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.

– Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

• Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias:

– Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.

– Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.

– Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

• Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.

• Grupo 975. Servicios de enmarcación.

• Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.:

– Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres.

– Epígrafe 979.2. Adorno de templos y otros locales.

– Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.

– Epígrafe 979.9. Otros servicios personales n.c.o.p.

— Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos, parques o recintos feriales.

• Grupo 989. Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos, parques o recintos feriales:

– Epígrafe 989.1. Expedición de billetes de espectáculos públicos.

— Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas:

• Grupo 999. Otros servicios n.c.o.p. Locutorios.

Según el anexo de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de los capítulos II y IV de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Sección 1.a Actividades empresariales: industriales, comerciales, de servicios y mineras

División 6. Comercio, restaurantes y hospedaje. Reparaciones

— Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes:

• Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

• Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos:

– Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

– Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías, charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

– Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías, salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén, autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

– Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

– Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

– Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

• Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles:

– Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

– Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.

• Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos:

– Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

– Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.

– Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

– Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.

– Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.

– Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

• Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

• Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general:

– Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

– Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

– Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

– Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.

– Epígrafe 647.5. Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras.

— Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes:

• Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero:

– Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

– Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

– Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.

– Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

– Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.

– Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

– Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

• Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios:

– Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

– Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

– Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

• Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción:

– Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

– Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

– Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

– Epígrafe 653.4. Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

– Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos de corcho.

– Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

– Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

• Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio:

– Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.

– Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

– Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.

– Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.

– Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

– Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

• Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

• Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

• Grupo 659. Otro comercio al por menor:

– Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

– Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

– Epígrafe 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

– Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

– Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

– Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

– Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

– Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado “sex-shop”.

– Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.

— Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos:

• Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies:

– Epígrafe 661.1. Comercio en grandes almacenes, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etcétera), presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

– Epígrafe 661.2. Comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

– Epígrafe 661.3. Comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

• Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor:

– Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

– Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

• Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos:

– Epígrafe 664.1. Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en depósito.

– Epígrafe 664.9. Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos, excepto alimentación, bebidas y tabaco.

• Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

— Agrupación 69. Reparaciones:

• Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo:

– Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

– Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

División 8. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres

— Agrupación 81. Instituciones financieras:

• Grupo 811. Banca.

• Grupo 812. Cajas de ahorro.

• Grupo 819. Otras instituciones financieras.

— Agrupación 82. Seguros:

• Grupo 821. Entidades aseguradoras de vida y capitalización.

• Grupo 822. Entidades aseguradoras de enfermedad y riesgos diversos.

• Grupo 823. Otras entidades aseguradoras (montepíos, caja de pensiones, etcétera).

— Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias:

• Grupo 831. Auxiliares financieros:

• Grupo 832. Auxiliares de seguros.

• Grupo 833. Promoción inmobiliaria.

• Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.

— Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas:

• Grupo 841. Servicios jurídicos.

• Grupo 842. Servicios financieros y contables.

• Grupo 843. Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etcétera).

– Epígrafe 843.1. Servicios técnicos de ingeniería.

– Epígrafe 843.2. Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo.

– Epígrafe 843.3. Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.

– Epígrafe 843.4. Servicios técnicos de topografía.

– Epígrafe 843.5. Servicios técnicos de delineación.

– Epígrafe 843.9. Otros servicios técnicos n.c.o.p.

• Grupo 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.

• Grupo 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros.

• Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.

• Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.

• Grupo 849. Otros servicios prestados a las empresas n.c.o.p.

— Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles:

• Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola.

• Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción.

• Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable de oficina y cálculo electrónico.

• Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor

• Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte

• Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.

• Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.

• Grupo 859. Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).

— Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles:

• Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

• Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

División 9. Otros servicios

— Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares:

• Grupo 922. Servicio de limpieza.

— Agrupación 97. Servicios personales:

• Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares:

– Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

– Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.

– Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.

• Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza:

– Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.

– Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

• Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias:

– Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.

– Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.

– Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

• Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.

• Grupo 975. Servicios de enmarcación.

ANEXO II

ACTIVIDADES CON AFECCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, SEGURIDAD PÚBLICA, SALUD PÚBLICA O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, que modifica el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, así como el artículo 3, apartado 3, de esta ordenanza, aquellas actividades que potencialmente puedan afectar al orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente, quedarán excluidas de la aplicación de esta ordenanza, siendo las condiciones y/o características que excluyen a las actividades las siguientes:

a) Existencia de equipos de climatización o ventilación que de forma unitaria evacuen caudales de aire igual o superiores a 1 m3/s.

b) La existencia de condensadores evaporativos, torres de refrigeración y cualquier otra instalación con riesgo de legionelosis.

c) Actividades sujetas a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental que no tengan resolución favorable de evaluación ambiental de actividades, o de declaración de impacto ambiental, o de cualquiera de los procedimientos reflejados en sendas leyes.

d) Actividades en las que, en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (CTE DB SI), se dé alguno de los siguientes supuestos:

1) Que la actividad tenga una ocupación mayor de 50 personas.

2) Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.

3) Que disponga de un sistema de control del humo de incendio para garantizar la evacuación de ocupantes.

4) Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o que precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación como centros de ocio y recreo infantil.

5) Que existan recintos de riego especial con cualquier nivel de riesgo (NRI).

e) Actividades que les sea de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales, total o parcialmente.

f) Actividades incluidas en el catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

g) Actividades que se realicen en plantas bajo rasante, cuyo uso sea distinto de aseos e instalaciones generales.

h) Emisores existentes en la actividad de cualquier tipo, con una potencia acústica igual o superior a 60 dBA.

ANEXO III

RELACIÓN DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN PROYECTO TÉCNICO O MEMORIA TÉCNICA

Las actividades sujetas a declaración responsable se regirán por los siguientes criterios para la presentación de proyecto técnico:

— Uso de servicios terciarios (comercial y oficinas) con superficie mayor de 250 m2.

— Actividades con potencia mayor de 10.350 W.

— Actividades con aparatos de aire acondicionado de potencia superior a 6.000 frigorías/h.

— Actividades con generadores de calor de más 25.000 kcal/h.

— Hornos eléctricos con potencia superior a 10 kW.

Todas aquellas actividades que no cumplan con alguno de estos criterios, se sustituirá el proyecto técnico por una memoria técnica.

Contenido del proyecto técnico y de la memoria técnica

a) Proyecto técnico

Proyecto redactado por técnico competente y visado en los casos que así se requiera. Dos ejemplares con descripción de la actividad y justificativo de la normativa de aplicación cuyo contenido será el siguiente:

Memoria:

1. Objeto del proyecto y situación del establecimiento o parcela donde se vaya a implantar la actividad.

2. Titular de la actividad, nombre o razón social y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal.

3. Autor del proyecto, con su número de colegiado, colegio profesional correspondiente y firma reconocida.

4. Aceptación del proyecto y dirección técnica, por parte del titular de la actividad. En este apartado deberá quedar plasmada la expresa autorización del titular de la actividad sobre el técnico que firma el proyecto para la redacción de este y para la dirección técnica de las obras e instalaciones necesarias, indicando, además, que es conocedor de su contenido, y que refleja fielmente la realidad de su actividad y las condiciones que deberá cumplir. Deberán aparecer las firmas tanto del titular de la actividad como del técnico que suscribe el documento.

5. Descripción del edificio, parcela, local o establecimiento, indicando superficies útiles y construidas, alturas, usos y demás datos de interés con indicación expresa de la/s referencia/s catastral/es afectadas por la actividad.

6. Relación de normativa urbanística, técnica, sanitaria y específica de aplicación.

7. Descripción de las instalaciones existentes (electricidad, climatización, fontanería, agua, etcétera) con indicación de las características principales.

8. Relación de equipos y maquinaria existente en la actividad con indicación expresa de potencia. Cálculo de la potencia instalada.

9. Justificación de aplicación del Código Técnico de la Edificación, en particular DB-SI, DB-HE, DB-HS y DB-SUA.

10. Justificación y cálculos completo de la instalación de protección contra incendios.

11. Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actividad desde el punto de vista ambiental como el cumplimiento de la normativa de ruidos.

12. Medidas correctoras previstas para la corrección de los impactos ambientales, protección de la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, protección y seguridad de las personas asignadas a ese puesto de trabajo o de las personas que pudieran de forma usual o esporádica, estar afectados por dicha actividad, y medidas de seguridad para la protección de los bienes materiales. Estas medidas correctoras se dividirán como mínimo en las siguientes:

12.1. Medidas de seguridad para las personas y para los bienes materiales.

12.2. Medidas de cumplimiento de las reglamentaciones higiénico-sanitarias y medidas de protección de la salud de los usuarios y consumidores.

12.3. Cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa de desarrollo de la misma.

12.4. Cumplimiento del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

12.5. Cumplimiento de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

12.6. Medidas de protección del medio ambiente, para evitar o paliar los efectos producidos por las emisiones de humos, gases, polvos en suspensión, aire enrarecido producto de los equipos acondicionadores de aire o de cualquier otra fuente de energía que se emita al exterior.

12.7. Medidas de protección sobre los vertidos de aguas residuales al sistema integral de saneamiento u otros sistemas de tratamiento de residuos o recogida de los mismos por gestores autorizados por la Comunidad de Madrid.

Estudio básico de seguridad, si procede.

Presupuesto de instalaciones y maquinaria.

Planos:

1. Situación.

2. Planta general de implantación en la parcela. Cuando se trate de una actuación sobre un ámbito parcial de un edificio, plano de implantación de la actuación en el conjunto del edificio.

3. Secciones y alzados.

4. Plantas indicando usos.

5. Plano de mobiliario y de elementos e instalaciones industriales.

6. Compartimentación en sectores de incendios, recorridos de evacuación, señalización y alumbrado de emergencia.

7. Instalaciones de protección contra incendios.

8. Instalaciones eléctricas.

9. Instalaciones de climatización.

10. Instalaciones de fontanería y saneamiento.

11. Instalaciones de gases combustibles, gases licuados del petróleo, aire comprimido, almacenamiento de gases inflamables y análogos.

b) Memoria técnica

En los casos no contemplados en el apartado anterior el proyecto se sustituirá por la presentación de una memoria técnica compuesta de la siguiente documentación:

1. Plano o croquis señalando la situación del edificio o parcela.

2. Descripción suficiente de la actuación que se pretende. La memoria deberá incluir la descripción de la actividad, la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, cuadro eléctrico, etcétera).

3. Planos o croquis acotados de planta y sección del local, a escala 1:50 o 1:100, detallando los elementos de la actividad y sus instalaciones y la distribución de superficies.

4. En el caso de que exista instalación de aire acondicionado deberá presentarse plano de la fachada del edificio, a escala adecuada, con indicación de las rejillas de evacuación de aire caliente o enrarecido acotado.

5. En el caso de que exista muestra o banderola deberá presentarse plano de fachada del edificio acotado, a escala adecuada. Si la muestra o banderola es luminosa será necesario presentar la conformidad de los locales con huecos situados a menos de 3 metros de la misma o 10 metros si lo estuviera enfrente.

ANEXO IV

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTO

Cambio de titularidad:

El cambio de titularidad por declaración responsable se producirá mediante la presentación del modelo de comunicación aprobado por el Ayuntamiento o escrito según dicho modelo, acompañado de la siguiente documentación:

a) Impreso normalizado de comunicación previa de cambio de titularidad.

b) Ejemplar de pago de tasas por cambio de titularidad en impreso de autoliquidación.

c) Copia de la licencia de funcionamiento o de la declaración responsable del anterior titular o en su defecto referencia a los expedientes de su tramitación.

d) Documento público o privado que acredite la transmisión “inter vivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o, en su defecto, documento que acredite el consentimiento del anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable cuya titularidad se va a cambiar. El solicitante deberá manifestar que asume todas las condiciones de la licencia, comunicación previa o declaración responsable anterior.

e) Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular y documento que acredite, en su caso, la representación.

f) Escritura, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de la sociedad para el caso de sociedades mercantiles.

g) Copia de la declaración de alta en el impuesto de actividades económicas o, en los casos de estar exento, declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios.

h) Fotocopia del último recibo del IBI (impuesto de bienes inmuebles) o Modelo 902 de alteración catastral para aquellas actividades que ese instalen en naves de nueva construcción.

i) Contrato o factura de suministro de energía eléctrica.

j) Fotocopia del de la escritura de propiedad o contrato de alquiler.

k) Documentación sanitaria, ajustada al tipo de actividad a desarrollar.

l) Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, según Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios del Ministerio de Industria y Energía, a nombre del nuevo titular.

m) Póliza de seguros que cubra el riesgo de incendio y daños a terceros (aplicación del artículo 24 de la Ley 2/1999, de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación).

Actividades con memoria técnica:

Aquellas actividades que se soliciten por declaración responsable y que no requieran presentación de proyecto técnico deberán presentar, además de la documentación técnica reflejada en el anexo III, apartado b, la siguiente documentación:

a) Copia de la declaración de alta en el impuesto de actividades económicas o, en los casos de estar exento, declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Fotocopia del último recibo del IBI (impuesto de bienes inmuebles) o Modelo 902 de alteración catastral para aquellas actividades que ese instalen en naves de nueva construcción.

c) Contrato o factura de suministro de energía eléctrica.

d) Documentación sanitaria, ajustada al tipo de actividad a desarrollar.

e) Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, según Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios del Ministerio de Industria y Energía, a nombre del nuevo titular.

f) Póliza de seguros que cubra el riesgo de incendio y daños a terceros (aplicación del artículo 24 de la Ley 2/1999, de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación).

Actividades con proyecto técnico:

Aquellas actividades que se soliciten por declaración responsable y que requieran la presentación de proyecto técnico deberán presentar, además de la documentación técnica reflejada en el anexo III, apartado a, la siguiente documentación específica, una vez finalizada las obras si es que las hubiere. En cualquier caso, siempre antes de abrir o ejercer la actividad, la documentación siguiente debe obrar en poder de los servicios técnicos municipales:

a) Certificado de la dirección facultativa de la implantación de las instalaciones, acreditativo de que estas, el local, recinto y establecimiento se han realizado bajo su dirección, ajustándose a las condiciones y prescripciones de la previa licencia de apertura, al proyecto presentado, a la documentación anexa al mismo, así como a las correspondientes ordenanzas municipales y demás normativa que le resulte de aplicación a la actividad.

b) Certificado de la instalación eléctrica de baja tensión, firmado por instalador autorizado y diligenciado por órgano acreditado o competente de la Comunidad de Madrid.

c) Inscripción en el registro de instalaciones frigoríficas diligenciado por órgano acreditado o competente de la Comunidad de Madrid.

d) Inscripción en el registro y puesta en servicio de las instalaciones térmicas no industriales diligenciado por órgano acreditado o competente de la Comunidad de Madrid, siempre que la instalación de climatización tenga una potencia térmica mayor de 5 kW.

e) Inscripción en registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales diligenciado por órgano acreditado o competente de la Comunidad de Madrid.

f) Inscripción en el registro de instalación de ascensores diligenciado por órgano acreditado o competente de la Comunidad de Madrid.

g) Contrato de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección de incendios que se indican en el proyecto, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.

h) Contrato de seguro de responsabilidad civil del local y sus instalaciones, con su recibo en vigor.

i) Certificado de la instalación de gas, firmado por instalador autorizado y diligenciados por órgano acreditado o competente de la Comunidad de Madrid.

j) Documentación sanitaria, ajustada al tipo de actividad a desarrollar.

k) Documento acreditativo del pago de las tasas municipales correspondientes.

l) Cualquier otro documento exigible por los servicios técnicos municipales que con el objeto de determinar las afecciones al orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.

ANEXO V

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE OBRAS A REALIZAR

Si la declaración responsable tiene por objeto además del inicio del ejercicio de la actividad, la realización de obras vinculadas a dicha actividad, se presentará, según el tipo de obra a realizar, la documentación especificada a continuación (los tipos de obras señalados, podrán ejecutarse aislados o asociados entre sí, exigiéndose, en este último caso, la documentación establecida para cada una de las obras, cuando fueran diferentes):

I. Documentación general para todo tipo de actuaciones

a) En caso de que la actuación vaya a generar residuos de construcción y demolición, estimación de los mismos, y justificante de abono del depósito de la fianza o garantía financiera equivalente, que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción o demolición a generar, de conformidad con la normativa vigente de aplicación.

b) Si la actuación pretendida se encuentra en zona sujeta a las servidumbres aeronáuticas delimitadas en el Decreto 1080/2009, de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Madrid/Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero, con arreglo a la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, y al Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/1974, por Real Decreto 1541/2003, y por los artículos 30 y 31 del Real Decreto 297/2013, y la actuación está dentro de las que requieren el previo acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), se deberá aportar en dosier separado, por duplicado, la documentación requerida por AESA, ajustándose estrictamente al contenido y formato indicado por AESA.

c) Si la actuación pretendida afecta al subsuelo, y se encuentra en algún área de protección arqueológica, se aportará la documentación indicada en la norma urbanística de protección arqueológica N-PA del PGOU.

d) Si la actuación es objeto de autorización por parte de algún organismo oficial, se aportará dicha autorización, o cualquier autorización sectorial necesaria.

II. Documentación específica según el tipo de obra

1. Obras de escasa entidad técnica, impacto urbanístico y repercusión medioambiental:

1.1. Obras de conservación, mantenimiento, o de acondicionamiento menor en edificios o establecimientos, de carácter sencillo, que se refieran a la sustitución de elementos para mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, siempre que no afecten a su distribución interior, que no modifiquen los elementos comunes del edificio, que para su realización no precisen de la colocación de andamios, ni afecten a su estructura, ni impliquen la apertura o ampliación de huecos, ni afecten al volumen o edificabilidad del inmueble ni otros parámetros urbanísticos, ni se pretendan en edificios en situación urbanística de fuera de ordenación, ni a edificios con algún tipo de protección, ni requieran de un técnico para su realización.

1.2. Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamientos (sin plantación ni tala de árboles), pavimentación, implantación de bordillos, con excepción de implantación de instalaciones.

1.3. Limpieza de solares.

1.4. Sondeos y prospecciones de terrenos propios de la actuación de que se trate.

Documentación:

a) Datos del inmueble, solar o parcela afectada, incluyendo plano o croquis de situación. Se incluirá referencia catastral.

b) Descripción precisa de las obras a realizar.

c) Presupuesto total de las obras e instalaciones, con valoración del coste real y efectivo, a precios actuales de mercado, según la ordenanza fiscal correspondiente.

d) Permiso de la comunidad de propietarios, si la obra afecta a la fachada, en su caso.

2. Obras que no requieran proyecto técnico (obras menores):

Actuaciones que no afecten al patrimonio protegido y no necesiten proyecto firmado por técnico competente, por considerar que, en función de su naturaleza o entidad, tienen una incidencia menor en el entorno urbanístico.

2.1. Obras en los edificios:

2.1.1. Obras de restauración (tienen por objeto la restitución de un edificio existente o de parte del mismo, a sus condiciones o estado original, incluso comprendiendo obras de consolidación, demolición parcial o acondicionamiento. La reposición o reproducción de las condiciones originales podrá incluir, si procede, la reparación e incluso sustitución puntual de elementos estructurales o instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad adecuada del edificio o partes del mismo en relación a las necesidades del uso que fuere destinado) que no precisen consolidación o modificación de estructura, ni apertura de huecos.

2.1.2. Obras de conservación o mantenimiento (tienen por objeto mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura y distribución) que, para su realización, necesitan de la colocación de andamios.

2.1.3. Obras de consolidación o reparación (tienen por objeto afianzar, reforzar o sustituir elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución) que no afecten a estructura.

2.1.4. Obras de acondicionamiento (tienen por objeto mejorar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte de sus locales, mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones, e incluso la redistribución de su espacio interior, manteniendo, en todo caso, las características morfológicas. Si afectan a un único establecimiento del edificio y no alteran sus fachadas exteriores, se considera acondicionamiento menor, si afectan a más del 50 por 100 del edificio se considera acondicionamiento general y si afecta a menos del 50 por 100 del edificio se considera acondicionamiento parcial) que afecten a la distribución interior, sin apertura de huecos, ni afectantes a fachadas, sin afectar, alterar o incidir en elementos comunes, estructurales, o en las condiciones de seguridad.

2.1.5. Obras exteriores (tienen por objeto la realización de obras que, sin estar incluidas en alguno de los tipos anteriores, afectan de forma puntual o limitada a la configuración o aspecto exterior de los edificios, sin alterar la volumetría ni la morfología general de los mismos) que no afecten a estructuras o modificación de huecos.

2.2. Otras actuaciones urbanísticas:

2.2.1. Actuaciones estables:

a) Muestras, rótulos y banderines adosados a edificios, que no precisen de proyecto técnico.

b) Nuevos cerramientos de solares o modificación de los existentes.

c) Tala de árboles y plantación de masas arbóreas.

d) Instalación de carteleras.

2.2.2. Actuaciones temporales:

a) Vallado de obras.

b) Vallado de solares.

c) Instalación de grúas en obras.

2.3. Documentación general, por duplicado:

2.3.1. Plano parcelario 1:2000, señalando la finca objeto de la licencia. Se incluirá referencia catastral.

2.3.2. Memoria descriptiva y justificativa de la actuación, con expresión de la duración prevista de las obras.

2.3.4. Planos o croquis acotados de plantas y/o alzados y/o secciones, a escala 1:100, detallando, por separado, el estado actual y el estado proyectado y rotulando los usos.

2.3.5. Presupuesto por capítulos de la actuación, obras e instalaciones, con valoración del coste real y efectivo, a precios actuales de mercado, según la ordenanza fiscal correspondiente.

2.3.6. Documento técnico que defina el montaje, uso, desmontaje, así como la dirección facultativa para la instalación de andamios, plataformas elevadoras, o sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, suscrito por técnico competente, si fuera necesaria su colocación para ejecutar las obras, suscrita por técnico competente, con justificación de su habilitación.

2.3.7. Si la obra incluyera la instalación de una muestra o banderín luminoso, se presentará la conformidad de los colindantes que por resultar afectados, deben prestarla.

2.3.8. Si la actuación es susceptible de afectar a la vía pública, el promotor, constructor o solicitante de la licencia deberá acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta ejecución de las obras en relación con los servicios públicos que sean visibles desde el exterior y la vía pública, mediante la constitución de garantía en cualquiera de las formas legalmente establecidas. El importe de dicha garantía se calculará en función de los metros cuadrados de urbanización colindantes con la alineación exterior sobre la que se pretenda la construcción, obra o demolición. La justificación de haber constituido la garantía exigida será condición indispensable para el inicio de las obras autorizadas. En caso de existencia de Entidad Urbanística de Conservación, se deberá aportar documento acreditativo de la constitución de la garantía ante dicha entidad.

2.3.9. En el caso de que como consecuencia de las actuaciones pudiera verse afectado arbolado, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente sobre protección del arbolado, con el aporte de la documentación necesaria (Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid).

2.3.10. En caso de que la actuación prevista pueda presentar un riesgo de exposición al amianto, o materiales que lo contengan, se deberá aportar la documentación necesaria de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

2.3.11. Documentación específica para obras de restauración, por duplicado.

2.3.12. Descripción fotográfica en color, del edificio en su conjunto y sus elementos más característicos, comparándolos con los del resultado final de la restauración proyectada, cuando la obra afecte a fachada.

2.3.13. Cuando la naturaleza de las obras lo requiera, en los casos exigidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, se deberá presentar un diseño conjunto de la fachada y el acuerdo de los propietarios del inmueble sobre el mismo.

2.4. Documentación específica para obras exteriores:

a) Descripción fotográfica en color de la fachada.

b) Permiso de la comunidad de propietarios, en su caso.

2.5. Documentación específica para grúas-torre:

a) Proyecto suscrito por técnico competente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 836/2003, que aprueba la Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-2”, con el contenido mínimo a que se refiere el anexo II de la citada Instrucción, visado en colegio profesional.

b) Dirección facultativa de la instalación, firmada por técnico competente, visado en colegio profesional.

c) Estudio, o estudio básico de seguridad y salud.

d) Copia de la solicitud de instalación de la grúa ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid, debidamente registrada.

e) Certificado de la compañía de seguros en la que conste la cobertura de la responsabilidad civil por cualquier género de accidentes que pudieran producirse durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en la obra. Dicha certificación deberá expresar el período de vigencia de la cobertura.

f) En el caso de instalación de grúas auto desplegables de tipo monobloc cuyo momento nominal esté comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m, el proyecto de instalación citado anteriormente podrá ser sustituido por un certificado de instalación emitido y firmado por el técnico titulado competente de la empresa instaladora.

3. Obras que requieran proyecto técnico (obras mayores):

Actuaciones urbanísticas que por su entidad, incidencia en el entorno urbanístico, en la seguridad, o en su previsible repercusión medioambiental, precisan para su definición de un proyecto técnico (a excepción de lo dispuesto artículo 3.1 de esta ordenanza).

3.1. Todas las actuaciones no relacionadas expresamente en los epígrafes anteriores.

3.2. Obras de acondicionamiento general (afectan a más del 50 por 100 del edificio).

3.3. Documentación general, por duplicado (más una copia en soporte electrónico):

3.3.1. Hoja de características, debidamente cumplimentada.

3.3.2. Estadística de edificación y vivienda, según impreso normalizado.

3.3.3. Proyecto técnico, con el contenido indicado en el Código Técnico de la Edificación, que incluya:

a) Memoria descriptiva y justificativa de la actuación, con expresión de la duración de las obras.

b) Plano parcelario, a escala 1:2000, señalando la finca objeto de la licencia. Se incluirá referencia catastral.

c) Planos acotados de planta, alzado y sección, a escala adecuada, de la zona afectada por las obras, rotulando su uso, indicando su relación con el resto del edificio, y detallando por separado el estado actual y el estado proyectado.

d) Mediciones y presupuesto por capítulos de la actuación completa, obras e instalaciones, a precios de mercado, que incluya materiales y mano de obra, según la ordenanza fiscal correspondiente.

e) Instrucciones de uso, conservación y mantenimiento del edificio una vez terminado y normas de actuación en caso de siniestro o emergencia.

f) Calidades de los materiales y procesos constructivos y las medidas que para conseguirlas deba tomar la dirección facultativa en el curso de la obra y al término de la misma.

g) Estudio geotécnico, o justificación de las características del suelo (*).

h) Certificado de viabilidad geométrica del proyecto.

i) Estudio o estudio básico de seguridad y salud.

j) Estudio de gestión de residuos, incluyendo valoración y el contenido mínimo fijado según normativa.

k) El proyecto vendrá firmado por técnico competente. Los proyectos técnicos deberán ser visados en colegio profesional en los supuestos indicados en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o de forma voluntaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en caso de que el proyecto no esté visado, se deberá aportar justificación de la habilitación legal del técnico interviniente.

3.3.4. Dirección facultativa, incluyendo director de obra o instalación, director de ejecución en caso necesario, y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución, por técnico competente, con justificación de la habilitación legal del mismo.

3.3.5. Declaración responsable del autor de conformidad con la ordenación urbanística aplicable.

3.3.6. Proyecto técnico de infraestructura común para el servicio de telecomunicación según Decreto-Ley 1/1998, de 28 de febrero, de Infraestructuras Comunes en los edificios para el acceso al servicio de Telecomunicaciones, en su caso (*).

3.3.7. Certificado de Eficiencia Energética, de acuerdo con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, CTE, y Real Decreto 47/2007, de 19 enero, de Certificación Energética de Edificios de Nueva Construcción, en su caso (*).

(*) En el caso de obras autorizadas únicamente con proyecto básico, su inicio solo podrá producirse previa presentación del correspondiente proyecto de ejecución, con los documentos completos referidos, en soporte papel y electrónico ante la Administración municipal.

3.3.8. Documento técnico que defina el montaje, uso, desmontaje, así como la dirección facultativa para la instalación de andamios, plataformas elevadoras, o sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, suscrito por técnico competente, si fuera necesaria su colocación para ejecutar las obras, suscrita por técnico competente, con justificación de su habilitación.

3.3.9. Si la obra incluyera la instalación de una muestra o banderín luminoso, se presentará la conformidad de los colindantes que por resultar afectados, deben prestarla.

3.3.10. Si la actuación es susceptible de afectar a la vía pública, el promotor, constructor o solicitante de la licencia deberá acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta ejecución de las obras en relación con los servicios públicos que sean visibles desde el exterior y la vía pública, mediante la constitución de garantía en cualquiera de las formas legalmente establecidas. El importe de dicha garantía se calculará en función de los metros cuadrados de urbanización colindantes con la alineación exterior sobre la que se pretenda la construcción, obra o demolición. La justificación de haber constituido la garantía exigida será condición indispensable para el inicio de las obras autorizadas. En caso de existencia de Entidad Urbanística de Conservación, se deberá aportar documento acreditativo de la constitución de la garantía ante dicha entidad.

3.3.11. En el caso de que como consecuencia de las actuaciones pudiera verse afectado arbolado, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente sobre protección del arbolado, con el aporte de la documentación necesaria (Ley 8/2005, de Protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid).

3.3.12. En caso de que la actuación prevista pueda presentar un riesgo de exposición al amianto, o materiales que lo contengan, se deberá aportar la documentación necesaria de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

3.3.13. Licencia de parcelación, si fuese exigible.

3.4. Documentación específica para obras de restauración, por duplicado:

a) Descripción documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución.

b) Descripción fotográfica en color, del edificio en su conjunto y sus elementos más característicos, comparándolos con los del resultado final de la restauración proyectada, cuando la obra afecte a fachada.

c) Cuando la naturaleza de las obras lo requiera, en los casos exigidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, se deberá presentar un diseño conjunto de la fachada y el acuerdo de los propietarios del inmueble sobre el mismo.

3.5. Documentación específica para obras de consolidación o reparación, por duplicado:

a) Descripción fotográfica, en color, de la zona afectada por las obras.

b) Cuando la naturaleza de las obras lo requiera, en los casos exigidos por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, se deberá presentar un diseño conjunto de la fachada y el acuerdo de los propietarios del inmueble sobre el mismo.

3.6. Documentación específica para obras de acondicionamiento general, por duplicado:

a) Descripción fotográfica en color de la zona afectada por las obras.

b) Si no se modifican huecos, no se afecta a fachadas y no se afecta, altera o incide en elementos comunes, estructurales, o en las condiciones de seguridad, se podrá sustituir el aporte de proyecto técnico por el de memoria firmada por técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Parte I del CTE, incluyendo memoria descriptiva y justificativa de la actuación, con expresión de la duración prevista de las obras, planos o croquis acotados de plantas y/o alzados y/o secciones, a escala 1:100, detallando, por separado, el estado actual y el estado proyectado y rotulando los usos y presupuesto por capítulos de la actuación, obras e instalaciones, con valoración del coste real y efectivo, a precios actuales de mercado.

3.7. Documentación específica para obras de reestructuración, por duplicado:

— Descripción fotográfica en color de la zona afectada por las obras.

Documentación específica para obras exteriores, por duplicado:

— Descripción fotográfica de la fachada.

Documentación específica para obras de demolición, por duplicado:

a) El proyecto técnico incluirá, en el caso de demolición total, el estado actual del edificio afectado por las obras, rotulando el uso, y en el caso de demolición parcial, el estado actual del edificio en su conjunto, rotulando el uso, con indicación de la parte o partes que desaparecen, así como el resultado final de la actuación.

b) Descripción fotográfica en color del edificio en su conjunto y de los elementos más característicos.

Documentación específica para obras de urbanización, por duplicado:

— Se tramitarán como las obras de edificación, previa presentación de la documentación que permita conocer el detalle de las obras a realizar, incluyendo proyecto técnico suscrito por técnico competente y direcciones facultativas.

En San Fernando de Henares, a 21 de marzo de 2016.—El concejal-delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, Joaquín Calzada Salmerón.

(03/11.227/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-60