Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones a asociaciones y agrupaciones de juventud, infancia y adolescencia.

Código de la convocatoria: 303244.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar subvención, con base a esta normativa, las asociaciones que dirijan sus actividades mayoritariamente a la infancia y juventud de Alcobendas entre cero y treinta años, debidamente registradas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Análogas del Ayuntamiento de Alcobendas. Excepcionalmente, y con el correspondiente informe técnico que lo autorice, podrán solicitar la subvención asociaciones en trámite de registro municipal previo a la publicación de la presente convocatoria.

También podrán solicitar subvención las agrupaciones juveniles que desarrollen actividades que se encuadren en el ámbito recogido en la presente convocatoria. En este caso, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido en plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—Actividades destinadas mayoritariamente a la Infancia, Adolescencia y Juventud de Alcobendas entre los cero y los treinta años: actividades y programas de animación sociocultural destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas y educativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación social del Ayuntamiento de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2009.

Cuarto. Cuantía.—El importe total máximo de la convocatoria es de 18.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Sexto. Otros datos.—La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación prevista en la convocatoria (proyecto, memoria, etcétera).

Alcobendas, a 4 de abril de 2016.—La concejala-delegada de Familia y Protección Social, Mónica Sánchez Galán.

(03/12.575/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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