Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

11
ORDEN de 23 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal automatizado relacionados con las inspecciones técnicas de vehículos y las verificaciones de aparatos taxímetros de la Comunidad de Madrid.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas tiene entre sus competencias la relacionada con las inspecciones técnicas de vehículos, de acuerdo con el artículo 10.2.e) del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Entre las obligaciones establecidas en la normativa vigente en este campo se encuentra que una copia de todas las tarjetas ITV de vehículos matriculados en la Comunidad de Madrid sean depositadas en el Archivo de Vehículos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, y que todas las inspecciones técnicas de vehículos sean comunicadas por las estaciones ITV al órgano competente de la Comunidad Autónoma, según el artículo 2 y el punto A.4 del Anexo I del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, y el artículo 11.6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Por ello, es necesario recoger datos de carácter personal de las personas relacionadas con el vehículo correspondiente.

Por otro lado, el artículo 10.2.d) del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, indica que corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las funciones de metrología; dentro de la cuales se encuentran las establecidas sobre verificaciones de aparatos taxímetros en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre aparatos taxímetros, por lo que resulta necesario recabar datos de carácter personal de los titulares de dichos instrumentos de medida, así como de los reparadores y Organismos Autorizados de Verificación Metrológica que intervienen sobre ellos.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de los ficheros

Se crean los ficheros denominados “ITVMADRID” y “TAXIMETROSMADRID”, incluidos en los Anexos I y II de esta Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Artículo 2

Medidas de seguridad de los ficheros

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en cada Anexo de esta Orden, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3

Derechos de acceso, rectificación y cancelación

Las personas afectadas por los ficheros automatizados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos cuando proceda ante el órgano administrativo responsable de cada fichero.

Artículo 4

Notificación al Registro General de Protección de Datos

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

FICHERO DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: “ITVMADRID”.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: ITVMADRID.

a.2) Finalidad y usos previstos: Recabar los datos técnicos de los vehículos matriculados en la Comunidad de Madrid, así como los datos de todas las inspecciones técnicas de vehículos que se llevan a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para el ejercicio por parte de la Administración de su labor de vigilancia y control y proporcionar a los ciudadanos aquellos datos que sirvan para inspeccionar sus vehículos.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Solicitantes de inspecciones técnicas de vehículos o sus repre sentantes legales.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

b.2) Procedimiento de recogida: A través de las estaciones de ITV. Los datos se recogen por vía telemática.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección postal, dirección de correo electrónico, teléfono, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo: Fax.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Todos los datos de carácter personal recogidos.

e) Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid. Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dirección General de Tráfico.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid. Calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, 28016, Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.

ANEXO II

FICHERO DE NUEVA CREACIÓN

Fichero: “TAXIMETROSMADRID”.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: TAXIMETROSMADRID.

a.2) Finalidad y usos previstos: Recabar los datos de los taxímetros que se utilizan en la Comunidad de Madrid, así como de los reparadores de los mismos y de los Órganos Autorizados de Verificación Metrológica de dichos instrumentos para el ejercicio por parte de la Administración de su labor de control y seguimiento del funcionamiento metrológico de dichos instrumentos de medida.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Solicitantes de verificaciones metrológicas de aparatos taxímetros o sus representantes legales.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

b.2) Procedimiento de recogida: A través de los reparadores de taxímetros inscritos en el Registro de Control Metrológico y de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica. Los datos se recogen por vía telemática.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal, dirección de correo electrónico, teléfono, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo: Fax.

— Otros tipos de datos: Datos profesionales.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Todos los datos de carácter personal recogidos.

e) Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid. Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Corporaciones locales del territorio de la Comunidad de Madrid.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid. Calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, 28016, Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.

(03/11.751/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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