Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-71

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

71
Madrid número 27. Procedimiento 136 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Mariana Nancy Choco Silva y don Hernán Rolando Tapia León, en reclamación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de medidas paterno-filiales presentada el día 16 de febrero de 2015 por doña Mariana Nancy Choco Silva, siendo parte demandada don Hernán Rolando Tapia, como medidas en la relación paterno-filial del hijo común de ambos litigantes, Brayan Alexander Tapia Choco, nacido el 24 de mayo de 2010 en Madrid (España), inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Madrid al tomo 02289, página 285 de la Sección 1.a, NIE Y-1328762-C, acuerdo como medidas definitivas en la relación paterno-filial:

Primera.—Patria potestad y guarda ordinaria:

La patria potestad del hijo menor de edad, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, todas las decisiones que les afecten, decidiendo, en los casos de falta de acuerdo, la autoridad judicial.

Dadas las actuales relaciones y circunstancias entre los progenitores, la guarda y custodia del menor se atribuye de forma exclusiva a la madre.

Ambos progenitores por el bien del menor deberán respetarse mutuamente y a consensuar las decisiones importantes relativas al hijo, siendo que una postura de ausencia del padre con respecto al mismo podría dar lugar a una suspensión en el ejercicio de la patria potestad para evitarle los perjuicios de no contar en determinados momentos con su autorización.

Segunda.—Régimen de visitas:

El menor queda bajo la guarda y custodia de la madre, y se acuerda el siguiente régimen de visitas para el padre:

Fines de semana: el hijo permanecerá en compañía del progenitor no custodio los fines de semana alternos, en época lectiva desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas, que lo reintegre en el portal del domicilio progenitor custodio. Fuera de las épocas lectivas también de viernes a domingo, pero con recogida a las diecisiete horas en el portal del progenitor custodio y devolución en el mismo lugar.

El menor disfrutará de la compañía del padre, en la festividad del “Día del Padre” aunque en ese día conforme al fin de semana estuvieren con el otro progenitor si no fuera por este acuerdo. A tal fin, si no fuere día lectivo, el padre recogerá a los menores a las once horas en el portal del domicilio progenitor custodio (cuando dicho día sea festivo), o a la salida del colegio cuando la festividad del “Día del Padre” no coincida con día festivo, reintegrándolos a las veinte horas en el portal del progenitor custodio.

Igualmente, la madre disfrutará del “Día de la Madre” en compañía del hijo, recogiendo a los menores a las once horas en el portal del domicilio paterno, cuando no le corresponda disfrutar de su compañía por coincidir con fin de semana de los que le corresponde al padre tener a los menores consigo, y en todo caso los menores deberán ser integrados por la madre en el portal del domicilio paterno a las veinte horas del mismo día.

Cumpleaños de Brayan Alexander: corresponderá a la madre disfrutar del cumpleaños del menor los años impares y al padre los años pares. A tal fin el padre o la madre recogerán al menor a la salida del colegio si fuera día lectivo o a las once horas en el domicilio del menor si fuera día festivo, debiendo reintegrar al menor en el domicilio que le correspondiera en virtud del régimen de visitas a las veinte horas.

No se dispone nada sobre el cumpleaños de las niñas, por cuanto esta alternancia se podrá disfrutar en virtud de la elección del período vacacional.

Vacaciones de Semana Santa y Navidad: en relación a las vacaciones de Semana Santa, y dada la corta duración de las mismas, serán disfrutadas de forma completa y anualmente por cada progenitor en régimen de alternancia, comenzando la madre con su disfrute íntegro para las correspondientes a los años impares y al padre los años pares. En todo caso el período vacacional de Semana Santa comenzará a las veinte horas del día que den comienzo las vacaciones, hasta las veinte horas del día anterior al comienzo de las actividades escolares. Debiendo para ello desplazarse el padre hasta el domicilio del menor (portal progenitor custodio) para la recogida y entrega de los mismos.

Vacaciones de Navidad, se considerará como:

Primer período: desde la salida del colegio del día que comienzan las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las veinte horas.

Segundo período: será desde el día 30 de diciembre a las veinte horas, hasta el día 7 de enero a las veinte horas.

No obstante, al progenitor al que no le corresponda tener consigo al menor el día 6 de enero, podrá tenerlo en su compañía desde las dieciséis horas hasta las veinte horas, con el fin de que pueda recibir los regalos correspondientes y disfrutar de la compañía del otro progenitor a quien no le correspondiera en virtud del régimen de visitas.

Corresponderá a la madre el disfrute del primer período vacacional de Navidad los años impares, mientras que al padre le corresponderá ese período los años pares. Por lo tanto en estas navidades la madre los tendrá el primer período y el padre el segundo.

Vacaciones de verano: el tiempo de vacaciones de verano que el menor disfrutará con su padre o madre, deberá comprender todo el período vacacional que tiene en base al calendario escolar (lo normal es desde el 23 de junio hasta el 13 se septiembre), y siempre con la finalidad de potenciar la relación entre el menor y sus padres.

De tal manera que:

1. Los períodos de alternancia nunca serán superiores a la quincena mientras el hijo sea menor de catorce años, y por la necesidad de tener un contacto continuado con sus progenitores. Dicho alternancia por tanto estará vigente hasta que alcance la edad de catorce años.

El disfrute de las vacaciones de verano hasta que el hijo alcance dicha edad de catorce años, se dividirá en seis períodos:

1) Desde las veinte horas del día en que comienzan las vacaciones escolares (normalmente el 23 de junio) hasta las veinte horas del día 30 de junio.

2) Desde las veinte horas del día 30 de junio hasta las veinte horas del día 16 de julio.

3) Desde las veinte horas del día 16 de julio hasta las veinte horas del día 31 de julio.

4) Desde las veinte horas del día 31 de julio hasta las veinte horas del día 16 de agosto.

5) Desde las veinte horas del día 16 de agosto hasta las veinte horas del día 31 de agosto.

6) Y desde las veinte horas del día 31 de agosto hasta las veinte horas del día anterior al comienzo del curso escolar (normalmente el día 13 de septiembre).

El padre disfrutará del primer, tercer y quinto período vacacional en los años pares y del segundo, cuarto y sexto período en los años impares.

Correspondiendo por tanto a la madre disfrutar de la compañía del menor el primer, tercer y quinto período vacacional los años impares y del segundo, cuarto y sexto período los años pares.

2. En el momento que el menor alcance la edad de catorce años, las vacaciones podrán ser divididas por mitad, disfrutándose de la siguiente manera:

Los progenitores disfrutaran de un mes entero (julio y agosto) en régimen de alternancia.

El primer período, que en los años impares corresponderá a la madre, y en los años pares al padre, será desde el último día de junio a las veinte horas, hasta el último día de julio a las veinte horas, y el segundo período desde ese día y hora último de julio, hasta el último de agosto a las veinte horas. El progenitor que por turno le corresponda el primero de los períodos anteriores, también disfrutara de la compañía del hijo, los días no lectivos del mes de septiembre (desde las veinte horas del día 31 de agosto hasta las veinte horas del día anterior al comienzo del curso escolar); y al que le corresponda el segundo período, también le corresponderá los días no lectivos del mes de junio, es decir, desde las veinte horas del día en que comienzan las vacaciones escolares (normalmente el 23 de junio) hasta las veinte horas del día 30 de junio.

En todos los casos de entregas y recogidas del menor, ya sean en períodos vacacionales de verano, Navidad y Semana Santa, así como en cumplimiento del régimen de visitas, puentes, etcétera, se realizarán de forma personal por el padre o la madre cuando proceda en cumplimiento del antedicho régimen de visitas, cuando por motivos laborales le sea posible o por persona debidamente autorizada por estos, cuando en virtud de su horario laboral le sea imposible acudir a la hora de recogida fijada.

Las entregas y recogidas del menor cuando no tengan que realizarse en la puerta del colegio de los menores, se realizarán en el portal del progenitor custodio.

Durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad se interrumpirá el régimen de visitas de fin de semana normal, de tal forma que transcurrido el período vacacional, el progenitor que no haya disfrutado el último fin de semana anterior al período vacacional, será el que deberá disfrutar del fin de semana inmediatamente posterior al período vacacional con el menor.

Con carácter general el padre podrá comunicarse con su hijo cuando lo estimen conveniente, siempre que no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de horas normales para ello.

En los supuestos de enfermedad de una cierta gravedad, que pudieran padecer el menor, el progenitor que los tenga consigo, bien sea en el concepto de guarda y custodia normal o en régimen de visitas, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del otro progenitor, quien podrá visitarlo sin ninguna limitación allí donde se encuentre.

En los supuestos de enfermedad de una cierta gravedad de los progenitores que conlleve ingreso hospitalario, inmediatamente deberá comunicársele al otro progenitor el cual se encargará de ejercitar la guarda y custodia de los menores hasta que se produzca la recuperación de dicho progenitor y consecuente el alta hospitalaria.

Todo ello a fin de evitar en este supuesto, la guarda y custodia de los menores sea ejercida por persona distinta a los progenitores.

Cualquiera de los padres que traslade el lugar de residencia de los menores, deberá comunicarlo al otro, facilitándole la dirección y el teléfono correspondiente.

En todo caso, queda prohibida la salida del menor del territorio nacional, sin consentimiento expreso de ambos progenitores o autorización judicial.

Cada progenitor se encargará de que el hijo haga sus deberes o tareas escolares, y de llevarles a las actividades extraescolares programadas, conforme corresponda cuando estén con ellos.

Tercera.—Comunicación con el menor fuera del régimen de visitas:

Ambos progenitores se obligan a informar del lugar donde el menor va a pasar las vacaciones, y a facilitar la comunicación diaria con el otro progenitor, en el horario comprendido entre las 20:00 y las 21:00 horas de cada día, a tal fin el progenitor que no tenga consigo al hijo menor puede facilitar al otro un teléfono móvil en el que efectuar estas comunicaciones con él, comunicaciones que solo se efectuarán para un mero saludo o buenas noches.

Cuarta.—Levantamiento de las cargas familiares, y alimentos del hijo:

Pensión de alimentos: el padre, teniendo en cuenta que existen indicios de que trabaja, como es la titularidad de un vehículo, y las contribuciones anteriores en cuanto a los alimentos del menor, y teniendo en cuenta las necesidades básicas de este, y la contribución en sus cuidados de la madre, abonará mensualmente una pensión de alimentos para el hijo por importe de 300 euros, mensuales y en doce mensualidades al año, que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto designe la señora Choco Silva, y que si no la modifica es 0049 3566 59 2894103603 005 del “Banco Santander”; todo ello hasta que el menor alcance la independencia económica u obtenga por su cuenta medios de vida suficientes, o cumpla veinticinco años.

Tal cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará cada año en virtud de la variación que experimente el IPC que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

En cuanto a los efectos de la obligación de pago de dicha pensión hay que partir de que la pensión se instaura judicialmente por primera vez, pero se han reconocido contribuciones del padre anteriores, por lo que esa cantidad se abonará a partir del mes de octubre de 2015, en los cinco primeros días de este, o en los tres días siguientes al de notificación de la sentencia.

Gastos extraordinarios: serán sufragados 50 por 100 por los progenitores, entendiendo como tales los gastos médicos o por intervención de otros profesionales de cualquier naturaleza, cuando no se encuentren cubiertos por la Seguridad Social, entre otros, derivados de tratamientos médicos, odontológicos, oftalmológicos, etcétera.

Los gastos extraordinarios se abonarán previa justificación del importe siempre que fuere posible, y en ningún caso las actividades extraescolares tendrán lugar en los días de visitas que los menores disfruten con su padre, a fin de no perjudicar el derecho de visitas de estos.

Y firme que sea esta sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, dentro del plazo de veinte días, conforme determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comuníquese al Registro Civil de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el 71 de la Ley 20/2011,de 21 de julio, del Registro Civil, y artículo 755 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de oficio, por el señor secretario.

Así lo acuerda manda y firma, don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado titular del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a don Hernán Rolando Tapia León, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de febrero de 2016.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.372/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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