Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160411-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se determinan los plazos de los procedimientos de admisión, acceso y matrícula para el curso 2016-2017 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 31/2007, de 14 de junio, de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, establece que corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte regular el proceso de admisión y matrícula de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. Establece, asimismo, la competencia de esta Consejería para regular las pruebas de certificación de cada uno de los niveles de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

Las Órdenes 1798/2008, de 7 de abril, y 2318/2008, de 29 de abril, regulan respectivamente, para la Comunidad de Madrid, la evaluación y las características de la prueba de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Orden 324/2016, de 12 de febrero, establece la organización, implantación y currículo de los cursos de idiomas de nivel C1 y regula, con carácter experimental, la prueba de certificación de los mismos.

Con el fin de hacer públicos los plazos de los procedimientos de acceso, admisión y matrícula en centros públicos que imparten las citadas enseñanzas, así como los procedimientos de admisión y matrícula para la realización de la prueba de clasificación y de las pruebas de certificación de idiomas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

RESUELVO

Primero

Plazos de admisión, acceso y matrícula en las enseñanzas presenciales de idiomas

1. Admisión de alumnos de nuevo ingreso: Los solicitantes o sus representantes legales deberán presentar una solicitud de admisión entre el 30 de mayo y el 10 de junio de 2016, ambos inclusive, en el centro o centros en los que deseen cursar las enseñanzas. Para ello, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte facilitará el modelo de solicitud a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas y del portal www.madrid.org. Para los idiomas que se imparten cuatrimestralmente en régimen presencial, el plazo de presentación de solicitudes será fijado por la correspondiente Escuela Oficial de Idiomas.

2. Solicitud y realización de la prueba de clasificación:

a) Aquellos solicitantes que deseen realizar una prueba de clasificación que acredite su nivel de dominio de la lengua, con validez únicamente a efectos de acceso a un determinado nivel, deberán indicar esta circunstancia en el impreso de solicitud con mención expresa de la Escuela Oficial de Idiomas donde realizarán la prueba.

b) Las pruebas de clasificación se desarrollarán antes del 15 de septiembre de 2016 en la fecha que determine cada escuela. Las Escuelas Oficiales de Idiomas harán pública dicha fecha con, al menos, cinco días hábiles de antelación al inicio del período de admisión regulado en esta Resolución. El resultado de las pruebas de clasificación deberá hacerse público antes del 20 de septiembre de 2016.

c) Para los idiomas que se imparten en una sola Escuela Oficial de Idiomas, la fecha de realización de la prueba de clasificación la determinará la propia escuela y se hará pública con, al menos, cinco días hábiles de antelación al período de admisión regulado en esta Resolución.

d) Para los cursos de duración cuatrimestral, la fecha de realización de la prueba de clasificación se hará pública en la Escuela Oficial de Idiomas con al menos cinco días hábiles de antelación al período de admisión correspondiente.

e) La prueba de clasificación lleva asociado un precio público que los solicitantes deberán abonar a través del modelo 030 disponible en las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como en el portal www.madrid.org (Secuencia: Servicios al ciudadano/Gestiones y Trámites/Pago de Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos). Para proceder al pago de este precio público por vía telemática, los aspirantes o sus representantes legales deberán estar en posesión del certificado digital correspondiente.

3. Matrícula: Una vez baremadas y ordenadas las solicitudes de admisión, las Escuelas Oficiales de Idiomas adjudicarán las plazas vacantes por idioma y curso y procederán a la matrícula de los solicitantes a lo largo de los meses de junio, julio y septiembre. Las Escuelas Oficiales de Idiomas harán públicas las fechas concretas y turnos de matrícula con al menos tres días hábiles de antelación a las fechas establecidas.

Segundo

Admisión y matrícula como alumno libre en pruebas de certificación en idiomas

1. La solicitud de admisión para la realización de la prueba de certificación en idiomas como alumno libre deberá presentarse entre los días 16 de mayo y 3 de junio de 2016, ambos inclusive, a través de la página web http://inscripciones.educa.madrid.org/eoi/

2. Una vez publicado el resultado de la admisión en el portal www.madrid.org, los solicitantes admitidos deberán formalizar su matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas asignada entre los días 20 de junio y 1 de julio de 2016, ambos inclusive.

Tercero

Admisión y matrícula en cursos para el perfeccionamiento de competencias en idiomas

Las Escuelas Oficiales de Idiomas que incluyan cursos para el perfeccionamiento de competencias en idiomas en su oferta formativa establecerán los procedimientos y fechas de admisión y matrícula en estos cursos.

Madrid, a 18 de marzo de 2016.—La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Guadalupe Bragado Cordero.

(03/11.456/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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