Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160408-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

113
Madrid número 19. Procedimiento 118 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 118 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Fernández Lozano, frente a “La Chatería Restauración, Sociedad Limitada” y “La Venta del Hechurita, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que, desestimando la demanda interpuesta por don Alfredo Fernández Lozano, contra “La Chatería Restauración, Sociedad Limitada” y “La Venta del Hechurita, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra en el proceso.

Una vez firme la sentencia, dedúzcase testimonio de la misma y remítase a la Inspección de Trabajo a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma pueden inteponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander” como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, salvo que se hallara legalmente exento, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Venta del Hechurita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.201/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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