Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160408-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

85
Madrid número 10. Procedimiento ordinario 559 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marina Flores Ferreiro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 559 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Toribio Belinchón frente a “Anida Operaciones Singulares, Sociedad Limitada”, “Bemar Casarrubios Obras de Construcción, Sociedad Limitada”, “Cooperatium Madrid, Sociedad Limitada”, y “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 9 de marzo de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 559 de 2014, seguidos a instancias de don Sergio Toribio Belinchón contra “Cooperatium Madrid, Sociedad Limitada”, “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Anida Operaciones Singulares, Sociedad Limitada”, “Bemar Casarrubios Obras de Construcción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 70 de 2016

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 20 de mayo de 2014 tuvo entrada demanda formulada por don Sergio Toribio Belinchón contra “Cooperatium Madrid, Sociedad Limitada”, “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Anida Operaciones Singulares, Sociedad Limitada”, y “Bemar Casarrubios Obras de Construcción, Sociedad Limitada”, y admitida a trámite, se citó a las partes compareciendo el letrado don Sotero Organero Vélez, con número de colegiado 20784, en nombre y representación de don Sergio Toribio Belinchón y de otras como demandados, “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, comparece representada por el letrado don Enrique José Nieva Nievas, con número de colegiado 42386; “Anida Operaciones Singulares, Sociedad Limitada”, comparece representada por la letrada doña Natalia Pesquer Vecino, con número de colegiado A020004534 del ICA de Gipuzkoa; “Bemar Casarrubios Obras de Construcción, Sociedad Limitada”, “Cooperatium Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial no comparecen, y abierto el acto de juicio por su señoría, las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos, practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acto correspondiente y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Sergio Toribio Belinchón frente a “Bemar Casarrubios Obras de Construcción, Sociedad Limitada”, y “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, declaro:

1.o La condena solidaria de las empresas demandadas “Bemar Casarrubios Obras de Construcción, Sociedad Limitada”, y “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, al pago de 2.166,22 euros en concepto de parte de salarios adeudados, importe que se incrementa en 216,62 euros en concepto de interés por mora.

2.o La condena exclusiva a “Bemar Casarrubios Obras de Construcción, Sociedad Limitada”, al pago de 6.609,80 euros reclamados por los conceptos indemnizatorio más salariales, más 660,98 euros de intereses moratorios.

3.o Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2508-0000-60-0559-14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-60-0559-14.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la magistrada-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cooperatium Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.344/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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