Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160408-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Código asignado por la BDNS: 303147

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las asociaciones y/o entidades comerciales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Fundaciones y Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los registros correspondientes a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la ordenanza general reguladora de subvenciones.

b) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 5, apartado 4, de la ordenanza general reguladora de subvenciones de este Ayuntamiento.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar y fomentar la labor de las asociaciones de comerciantes, empresarios autónomos y emprendedores del Municipio que pongan en marcha actividades que favorezcan:

— La mejora de la competitividad del tejido comercial y empresarial del municipio.

— Dinamización de las diferentes Áreas Comerciales, Centros Comerciales y Mercados Municipales del municipio.

— Imagen y marca comercial de Pozuelo de Alarcón.

— Apoyo al desarrollo de nuevas actividades comerciales y empresariales.

— Apoyo y revitalización del comercio tradicional y de proximidad.

— Modernización del comercio y apertura de fronteras tecnológicas: fomento del comercio “online” y técnicas de venta ligadas a las nuevas tecnologías (presencia en Internet del tejido comercial, dinamización en redes sociales, etcétera).

— Establecimiento de líneas de cooperación comercial y empresarial.

— Generación de sinergias entre los diferentes sectores comerciales y empresariales.

— Apoyo a la formación y reciclaje profesional de comerciantes y empresarios.

— Generación de talento empresarial y comercial.

Siendo condición prioritaria de la subvención, las actividades llevadas a cabo por las asociaciones del ámbito anteriormente referenciado que persigan los siguientes objetivos generales:

— Incidir directamente en la defensa, representación, fomento y desarrollo de los intereses generales del comercio, autónomos y empresas.

— Apoyo y defensa de los intereses de los asociados.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 5.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 41.4331.48900 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2016.

En cualquier caso, la cantidad que se adjudique a cada asociación y/o entidad no podrá superar el 80 por 100 del coste de la actuación subvencionada

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a partir de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Los solicitantes deberán aportar, entre otros documentos, un proyecto, y un certificado acreditativo del número de asociados según modelo Anexo II, disponible en la página web Municipal.

Los beneficiarios acreditarán la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, en cualquier momento desde la aprobación de la resolución de concesión y siempre antes del 30 de septiembre de 2016.

En Pozuelo de Alarcón, a 4 de abril de 2016.—La concejal de Hacienda y Contratación, Isabel Pita Cañas.

(03/12.331/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160408-34