Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160408-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MOTRIL NÚMERO 1

184
Motril número 1. Procedimiento 286 de 2015

EDICTO

Doña Domitila García Gallego, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Motril (Granada).

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 286 de 2015, a instancias de la parte actora don Carlos Oswaldo Cuesta Molina, contra “Intertrans 2012, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2016 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 24 de 2016

En Motril, a 9 de febrero de 2016.—El ilustrísimo señor don Benito Raboso del Amo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Motril, ha visto los autos número 286 de 2015, seguidos a instancias de don Carlos Oswaldo Cuesta Molina, contra “Intertrans 2012, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Carlos Oswaldo Cuesta, contra “Intertrans 2012, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en solicitud de extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

Asimismo, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Oswaldo Cuesta Molina, contra “Intertrans 2012, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.718,14 euros en concepto de salarios adeudados.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, y hágase saber a las mismas que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo social, y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Nueva, de Motril (clave número 0396/0000/65/número de autos), titulada “Depósitos y consignaciones”.

Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Además, deberá ingresarse la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los términos legalmente previstos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Intertrans 2012, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Motril, a 12 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.737/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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