Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160408-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

156
Madrid número 32. Procedimiento 969 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 969 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Solaesa Crespo, frente a “FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, Sociedad Anónima”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que teniendo al demandado por desistido de su pretensión frente a “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y “FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas, Sociedad Anónima”, y estimando como estimo la demanda formulada por don Juan Solaesa Crespo, contra la empresa “Gestión Vigilancia Seguridad Auxiliares, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a aquel la cantidad de 4.018,79 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 8 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.364/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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