Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160408-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

99
Madrid número 14. Procedimiento 760 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 760 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa García González, frente a “Complejo Asistencial Benito Menni”, Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús (provincia de Madrid), Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús “Hospital Psiquiátrico MJ”, “Mapfre Vida, Sociedad Anónima”, “Promotora de Servicios Generales Proserge, Sociedad Limitada”, “Serunión Colectividades, Sociedad Limitada”, “Serunión, Sociedad Anónima”, “Servicios Industriales Reunidos, Sociedad Anónima”, “Servicio y Calidad Integral, Sociedad Limitada”, “Surne Seguros y Pensiones” y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 153 de 2016

En Madrid, a 4 de marzo de 2016.—Vistos por mí, don José Lara Astiaso, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, registrados bajo el número 760 de 2014, entre las siguientes partes: doña Josefa García González, como demandante, asistida por el letrado don Alfredo Fauro Alonso, y como demandados, “Servicios Industriales Reunidos, Sociedad Anónima” (SIRSA), representada por la letrada de Barcelona doña Esther Mones Jiménez; “Surne Seguros y Pensiones”, representada por el letrado de Vizcaya don Julen Fonseca Gazagaethebarria; Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús “Hospital Psiquiátrico MJ”, representada por el letrado don Juan Carlos Martín Rodríguez; “Serunión, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Inés Espinosa Rodrigo; “Mapfre Vida, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Marta de la Torriente Gutiérrez; “Serunión Colectividades, Sociedad Limitada”, “Promotora de Servicios Generales Proserge, Sociedad Limitada”, “Servicio y Calidad Integral, Sociedad Limitada”, “Complejo Asistencial Benito Menni”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

De acuerdo con lo expuesto en esta sentencia, decido: Desestimar íntegramente la demanda promovida por doña Josefa García González, contra “Proserge, Sociedad Limitada”, Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús “Hospital Psiquiátrico MJ”, “Servicio y Calidad Integral, Sociedad Limitada”, “Serunión Colectividades, Sociedad Anónima”, “Serunión Colectividades, Sociedad Limitada”, “Serunión, Sociedad Anónima”, “Servicios Industriales Reunidos, Sociedad Anónima”, “Mapfre, Sociedad Anónima”, y “Surne Seguros y Pensiones”, absolviendo a todas las codemandadas de las pretensiones de condena plasmadas contra ellas en la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia.

Decreto

En Madrid, a 7 de marzo de 2016.

Parte dispositiva:

Se tiene por desistida a la parte actora de la demanda en el presente proceso respecto a Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús “Hospital Psiquiátrico MJ”. Continúese el proceso respecto de los demás demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicio y Calidad Integral, Sociedad Limitada”, y “Promotora de Servicios Generales Proserge, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.425/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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