Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160408-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

45
Madrid número 85. Procedimiento 319 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 319 de 2015, entre doña Gladys Patricia Tiquichiri Quispe y don Alejandro Ascuy Vásquez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 319 de 2015 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Gladys Patricia Taquichiri Quispe, representada por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata, y de otra, como demandado, don Alejandro Ascuy Vásquez, en rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Gladys Patricia Taquichiri Quispe, representada por la procuradora doña Paz Santamaría Zapata, contra don Alejandro Ascuy Vásquez, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de las menores con su padre.

3.o Queda en suspenso la contribución de don Alejandro Ascuy Vásquez a los alimentos de las hijas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 3459/0000/39/0319/15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 3459/0000/39/0319/15.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Alejandro Ascuy Vásquez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 4 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.228/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160408-45