Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2016

Sección 1.2.95.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160408-5

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

5
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2016, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en turno libre, un puesto funcional de Jefe de Área de Sistemas (NPT 47491).

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinarán los correspondientes al Consorcio Regional de Transportes. Ante la necesidad de proveer el puesto funcional de Jefe de Área de Sistemas, se procede a la convocatoria pública.

En consecuencia, esta Gerencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública,

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno libre, el siguiente puesto:

— “Jefe de Área de Sistemas” (número 47491).

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el mencionado puesto, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en régimen de turno libre, del puesto funcional indicado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, quien acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de la categoría de adscripción al mismo, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, prorrogables por período de igual duración, en los términos indicados en el apartado 3.2 del citado artículo 18, pasando por tanto, en caso de remoción, a desempeñar las funciones que correspondan a la categoría profesional de adscripción a la que acceda.

1.3. El puesto, de naturaleza laboral, se encuentra dotado presupuestariamente y afecto al Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

1.4. El aspirante que, en virtud de la presente convocatoria, sea seleccionado para el desempeño del puesto adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid con la categoría profesional que se señala en el apartado siguiente.

1.5. Se establece como categoría profesional de adscripción la siguiente: Titulado Superior, Área Actividad A, Grupo Profesional I, Nivel 17.

1.6. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, el Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Comunidad de Madrid y las bases de esta convocatoria.

1.7. A efectos de su provisión, el puesto está clasificado como de selección objetiva.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Poseer nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado, a efectos laborales, atribuyan iguales derechos.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

2.5. Poseer los requisitos mínimos que se señalan en el Anexo I a estas bases de convocatoria, tanto para ostentar la categoría profesional de adscripción a la que se acceda como para poder desempeñar el puesto funcional al que se aspira.

Tercera

Perfiles profesionales y funciones

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

1. Denominación: Jefe de Área de Sistemas (número 47491).

2. Actividades:

— Dirección de proyectos de Sistemas Informáticos e Innovación Tecnológica.

Cuarta

Instancias y presentación de documentos y admisión de aspirantes

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en las presentes pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III y serán facilitadas en la sede del organismo convocante.

4.2. La presentación de instancias podrá efectuarse en el Registro General del Consorcio Regional de Transportes (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, de Madrid), o en alguno de los registros administrativos u oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.3. Junto con la instancia se presentará copia compulsada de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos en los términos que se señalan en el Anexo I a estas bases de convocatoria, así como el justificante del pago de la tasa o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención al pago de la misma.

Los aspirantes que superen la fase de oposición acreditarán la posesión de los méritos valorables, en los términos señalados en los Anexos II y IV, y referidos a la fecha de fin de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de los resultados de aquella fase.

Cuando, como requisito mínimo o mérito valorable, se alegue cualquier tipo de experiencia profesional, la documentación acreditativa a presentar consistirá en copia compulsada del contrato de trabajo y certificación de la actividad profesional llevada a cabo. Asimismo, salvo que la actividad se haya desarrollado en centro de trabajo sujeto al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, se deberá aportar certificación de cotizaciones a la Seguridad Social en la que expresamente consten los períodos trabajados y el grupo de tarifa.

4.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos o los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

4.5. Quienes dentro del plazo fijado para la presentación de instancias o, en su caso, del plazo de diez días hábiles señalado para la subsanación de defectos no presentasen documentación acreditativa de poseer los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

4.6. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

4.7. Para ser admitido a las pruebas selectivas, será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen conforme al Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se fijan para esta convocatoria en 41,50 euros, a ingresar en la cuenta corriente (IBAN) ES36 2100 23 38910200057276, denominada “Consorcio Regional de Transportes de Madrid. Derechos de examen”.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, según se establece en la base 4.2.

El pago de la tasa se acreditará adjuntando el original del resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo.

4.8. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses.

— Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

— Las víctimas de violencia de género.

— Familias numerosas, en los siguientes términos: 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial y 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar dentro del plazo establecido en la base cuarta de esta convocatoria, de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos los siguientes documentos:

— Las personas desempleadas: Certificado de la demanda de alta expedido por los servicios públicos de empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

— Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo del tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio de Interior.

— Víctimas de violencia de género: Resolución judicial correspondiente u orden de protección dictada a favor de la misma o, excepcionalmente, informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

— Familias numerosas: Fotocopia del correspondiente título oficial en vigor actualizado, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos.

4.9. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, constados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.10. Devolución de tasas por derechos de examen. De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

Quinta

Tribunal de Selección

5.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por Resolución de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el grupo de clasificación de la categoría convocada.

5.2. El Tribunal estará compuesto por nueve miembros, de los cuales, el Presidente, Secretario y cuatro Vocales, serán designados por la Administración y tres Vocales serán designados por los sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid en proporción a su representatividad. Asimismo, se designará un número igual de suplentes.

5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

5.5. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 5.9.

5.6. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. La Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.8. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus Vocales.

5.9. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.10. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de todo el proceso.

5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

5.12. Si el Tribunal Calificador tuviera, en cualquier momento del proceso, conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Sexta

Sistema de selección

6.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición, cuya fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

6.2. Fase de oposición:

a) El contenido de los programas temario será el que se incluye en el Anexo V a la presente convocatoria. Los programas serán facilitados por el organismo convocante.

b) La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos con carácter eliminatorio.

— Primer ejercicio. Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, de acuerdo con la siguiente distribución:

• Las 50 primeras preguntas versarán sobre los bloques contenidos en el grupo de materias comunes.

• Las 50 preguntas restantes versarán sobre el grupo de materias contenidas en el temario específico.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,20 puntos.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de cien minutos.

— Segundo ejercicio. Resolución de dos supuestos prácticos, durante un período máximo de cuatro horas, propuestos por el Tribunal.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y aporten para la ocasión.

c) El ejercicio consistente en los supuestos prácticos será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para cada supuesto.

6.3. Fase de concurso: En esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior a la plaza convocada y que tendrá carácter eliminatorio, el Tribunal constatará que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a partir de los méritos señalados en el Anexo II a estas bases de convocatoria, alcanzan, como mínimo, la suma de 5 puntos entre, al menos, dos subapartados de los comprendidos en “Otras experiencias” y/o “Formación”, sin que pueda valorarse en esta fase los requisitos exigidos en el Anexo I para poder participar en la convocatoria (titulación, experiencia).

Séptima

Calificación de las fases del proceso selectivo y calificación final

7.1. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

7.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

7.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Para superar la fase de oposición será necesario haber aprobado los dos ejercicios de que consta aquella.

7.1.3. La puntuación total de la fase de oposición, para aquellos aspirantes que la hayan superado, se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el práctico correspondiendo el 40 por 100 al primero y el 60 por 100 al segundo.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase oposición.

7.1.4. Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, se calculará la puntuación final del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquella el 70 por 100, y a esta, el 30 por 100 del total.

7.1.5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo los siguientes criterios:

— Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

— Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

De persistir el empate, este se dirimirá, atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público, que específicamente se celebre por el Tribunal a estos efectos en cada proceso selectivo.

7.1.6. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

7.1.7. La valoración de las pruebas se efectuará de forma colegiada por los miembros del Tribunal.

7.1.8. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Octava

Aspirantes seleccionados

8.1. Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como en la sede del Consorcio Regional de Transportes, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, la Dirección General de la Función Pública y demás lugares que estime oportuno el nombre del aspirante seleccionado, con indicación del número de documento nacional de identidad y de las calificaciones obtenidas para el acceso a la categoría profesional de adscripción, diferenciando las de la fase de concurso y las de la fase de oposición, distinguiendo en esta las de las pruebas teórica y práctica.

Novena

Adjudicación del puesto

9.1. Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la base séptima, el Tribunal, a través de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, propondrá a la Dirección General de la Función Pública el candidato único seleccionado para el puesto.

9.2. A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, la Dirección General de Función Pública procederá a adjudicar el puesto a los candidatos seleccionados, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, con carácter previo a dicha adjudicación, los seleccionados deberán, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese publicado la lista con los seleccionados según lo indicado en la base octava, presentar:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, con el original para su compulsa.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

9.3. Igualmente, con carácter previo a la adjudicación del puesto, el personal seleccionado será sometido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64.1.d) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, a un reconocimiento médico.

9.4. El centro o unidad de destino formalizará el correspondiente contrato de trabajo, dando debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto a declaración de actividades en el sector público.

9.5. El régimen jurídico del desempeño del puesto se ajustará a lo dispuesto en los artículos 18 y 39 del vigente Convenio Colectivo, circunstancia esta que deberá hacerse constar en el contrato de trabajo.

Décima

Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Clasificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 31 de marzo de 2016.—El Director-Gerente, Juan Ignacio Merino de Mesa.







ANEXO V

PROGRAMA

Temario común

I. Sistema político y constitucional español. Organización administrativa

1. La Constitución española de 1978: Características. Estructura. La reforma constitucional.

2. Los principios constitucionales: El Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores en la Constitución española.

3. Los derechos fundamentales: Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. La protección de los derechos fundamentales.

4. Los derechos económicos y sociales en la Constitución española. El modelo económico de la Constitución. Los deberes constitucionales.

5. La monarquía parlamentaria. La Corona. Atribuciones. Sucesión y regencia. El refrendo.

6. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: Composición y funciones. El funcionamiento de las Cámaras: Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las Leyes.

7. El Gobierno. Funciones y potestades en el sistema constitucional español. Formación, composición y responsabilidad. Designación y remoción de su Presidente.

8. La función parlamentaria de control del Gobierno (I). Órganos constitucionales de control de la Administración. El Defensor del Pueblo: Competencias y formas de actuación. El Consejo de Estado: Naturaleza y competencias.

9. La función parlamentaria de control del Gobierno (II). El Tribunal de Cuentas: Función fiscalizadora y función jurisdiccional.

10. La función parlamentaria de control del Gobierno (III). Restricciones a las libertades públicas: Estados de alarma, excepción y sitio.

11. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

12. La Justicia Constitucional. El Tribunal Constitucional. Composición, organización y atribuciones. Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

13. Conflictos constitucionales entre Órganos del Estado. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Conflictos en defensa de la autonomía local.

14. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: Órganos centrales y órganos territoriales.

15. Naturaleza y construcción del Estado Autonómico: Antecedentes históricos. Los principios constitucionales: Unidad y autonomía, solidaridad, igualdad entre Comunidades Autónomas, igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos y unidad de mercado.

16. El acceso a la autonomía y los procedimientos de elaboración y aprobación de los Estatutos. El sistema de fuentes de las Comunidades Autónomas: Los Estatutos de Autonomía.

17. La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas. Competencias exclusivas, compartidas, concurrentes, de desarrollo y ejecución. La interpretación del Tribunal Constitucional. Principio constitucional de autonomía local.

18. La Administración Local: Regulación constitucional. Entidades que la integran. Normativa reguladora. Líneas generales de la organización del municipio y la provincia.

19. Las competencias del municipio y de la provincia. Bienes, actividades y servicios de las Entidades Locales. Los regímenes municipales y provinciales especiales.

20. La Comunidad de Madrid (I): El Estatuto de Autonomía: Estructura. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

21. La Comunidad de Madrid (II): La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Funciones y potestades. Composición, designación y remoción. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

22. La Comunidad de Madrid (III): La Administración Autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid: Tipología y regulación.

II. Derecho administrativo

23. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad y el poder de autotutela de la Administración. Las fuentes del Derecho Administrativo.

24. La Ley: Teoría general y tipos de Leyes. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos regionales. El Reglamento: Concepto y clases. La potestad reglamentaria y sus límites.

25. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Los actos presuntos. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez. La revisión de oficio.

26. El procedimiento administrativo. Principios generales y fases del procedimiento. La participación del ciudadano en el procedimiento.

27. Los recursos administrativos: Clases de recursos. Reclamaciones previas a la vía civil o laboral y reclamaciones económico-administrativas. Especial referencia a la organización económico-administrativa de la Comunidad de Madrid.

28. La potestad sancionadora de la Administración Pública. Procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

29. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Concepto y naturaleza. Extensión y límites. Órganos. Las partes. Legitimación. Objeto del proceso y aspectos principales del mismo. La sentencia.

30. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto, causa y contenido. El procedimiento expropiatorio.

31. Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Disposiciones generales. Partes en el contrato. Procedimiento. Delimitación de los tipos contractuales y sus principales características.

III. Teoría general del Derecho

32. Concepto de Derecho. El Derecho Positivo. Derecho Público y Derecho Privado. Derecho Común y Derecho Especial. Derecho Normal y Excepcional. El Derecho y la Justicia.

33. Fuentes del Derecho. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia de las normas jurídicas. Criterios de interpretación de las normas jurídicas.

34. La relación jurídica. El Derecho Subjetivo. El sujeto de la relación jurídica.

35. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. Cómputo del tiempo. La prescripción y sus clases. La caducidad.

IV. Relaciones internacionales y Unión Europea

36. La Constitución y la acción exterior del Estado. Los Tratados Internacionales. Los órganos de la acción exterior. La participación española en las organizaciones internacionales.

37. La Unión Europea: antecedentes y evolución. Tratados originarios y modificativos. El Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los Estados miembros y el proceso de ampliación.

38. Las instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares.

39. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

40. Adecuación del ordenamiento jurídico español al Derecho Comunitario. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario: Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

41. Libre circulación de mercancías. Libre circulación de trabajadores. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. Libertad de circulación de capitales.

V. Gerencia pública y Recursos humanos

42. Estrategia de cambio en la Administración y su modernización. Los sistemas de información para la dirección y gestión. El sistema de información al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

43. Aplicación de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas. La Administración Electrónica. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

44. Los modelos de Función Pública. La Función Pública comparada. El modelo español de Función Pública y su evolución. Características generales. Normativa básica. La Función Pública de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

45. El Estatuto Básico del Empleado Público. Ámbito de aplicación. Tipología de empleados públicos. Clasificación, características y régimen jurídico aplicable. Los regímenes especiales de Función Pública.

46. La planificación de recursos humanos en la Administración Pública. Los Planes de Empleo. La Oferta de Empleo Público. Las relaciones de puestos de trabajo. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

47. El acceso a la Función Pública: Aspectos principales. Medidas para promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público. Medidas de impulso de la paridad de género en las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

48. La ética pública. La gestión de los conflictos de intereses en al ámbito público. El código de conducta de los empleados públicos.

49. Contratación laboral en la Administración Pública. Regulación. Modalidades de contratación. Nacimiento y extinción de la relación laboral.

50. Los sistemas de retribución: Tipología. Evaluación del desempeño y retribución del personal. Sistema retributivo de los funcionarios públicos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

51. Relaciones laborales en la Administración Pública. El proceso de negociación colectiva. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Los derechos de sindicación y huelga en el ámbito del sector público.

52. La prevención de riesgos laborales: Conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. Prevención de Riesgos Laborales en las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

VI. Estructura económica y social

53. El modelo económico español en el marco de la economía mundial. Líneas generales de la política económica actual.

54. La Seguridad Social: Dimensión, financiación y evolución. Problemas actuales y líneas de reforma.

55. El mercado de trabajo en España y en la Comunidad de Madrid. Evolución. Población activa, ocupación y paro. Incorporación de la mujer al mercado laboral. Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

56. Estructura social de la España actual y de la Comunidad de Madrid. Cambios, tendencias y perspectivas demográficas. Su repercusión en el mercado de trabajo. El papel de la mujer en los cambios. Estratificación y movilidad social. Políticas contra la violencia de género.

57. Política de inmigración: Régimen jurídico. Situación de la inmigración en España. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

Bloque I: Organización y gestión de los sistemas de información

1. Definición y estructura de los Sistemas de Información. Dimensionamiento eficiente de los Sistemas de Información.

2. La información en las organizaciones. Las organizaciones basadas en la información. La Administración como caso específico de este tipo de organización. Reutilización de la información en el Sector Público en Europa y España. Datos abiertos.

3. La comunicación en las organizaciones complejas. Captación, flujo y aprovechamiento de la información. Consecuencias del funcionamiento deficiente de los Sistemas de Información.

4. Organización y funcionamiento de un Centro de Sistemas de Información. Funciones de: Desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, seguridad, calidad, microinformática y atención a usuarios.

5. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información.

6. La política de protección de datos de carácter personal. Normativa. La Agencia Española de Protección de Datos.

7. La legislación en materia de sociedad de la información y Administración Electrónica en España y Europa.

8. Auditoría Informática I. Concepto y contenidos. Administración, planeamiento, organización.

9. Auditoría Informática II. Protección de activos de información, recuperación de desastres y continuidad del negocio.

10. Auditoría Informática III. Desarrollo, adquisición, implementación y mantenimiento de sistemas. Evaluación de procesos y gestión de riesgos.

11. Alternativas básicas de decisión en el campo del equipamiento “hardware” y “software”.

12. Accesibilidad y usabilidad. W3C. Diseño Universal. Diseño adaptativo.

13. Interoperabilidad y sistemas abiertos. Política de la Unión Europea al respecto.

14. La gestión de la compra pública de tecnologías de la información.

15. Organizaciones internacionales y nacionales de normalización. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento de servicios de pruebas de conformidad.

16. El acceso electrónico a las Administraciones Públicas. La Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo. Los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Estrategia de Ciberseguridad Nacional. CCN-STIC.

17. Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de Administración Electrónica. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación e interconexión de redes. Utilización de medios y servicios compartidos.

Bloque II: Tecnología básica

18. Sistemas de altas prestaciones. Grid Computing. Mainframe.

19. Equipos departamentales. Servidores. Dispositivos personales de PC y dispositivos móviles. La conectividad de los dispositivos personales. Medidas de seguridad y gestión para equipos personales y dispositivos móviles.

20. Cloud Computing. IaaS, PaaS, Saas. Nubes privadas, públicas e híbridas.

21. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos para tratamiento de información multimedia. Virtualización del almacenamiento.

22. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de aplicaciones. Virtualización de servidores.

23. El procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.

24. Arquitectura SOA.

25. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas operativos.

26. El sistema operativo UNIX-LINUX. Conceptos básicos.

27. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo de referencia de ANSI.

28. El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.

29. Modelo basado en tripletas. El lenguaje SPARQL.

30. Linked data, open data y reutilización de datos. Licencias, categorías (hasta 5 estrellas).

31. Bases de datos orientados a grafos: TDB-Fuseki, SDB-Joseki, Virtuoso, AllegroGraph. Programación en Jena.

32. SQL style. Integración con Java.

33. Entorno de desarrollo JAVA. Entorno PHP.

34. “Software” de código abierto I. “Software” libre. Conceptos base.

35. “Software” de código abierto II. “Software” libre. Aplicaciones en entorno ofimático y servidores web.

36. Inteligencia artificial (I): La orientación heurística, inteligencia artificial distribuida, agentes inteligentes.

37. Inteligencia artificial (II): Ontologías, formalización de instancias, inferencias, razonadores. Protege.

38. Inteligencia artificial (III): Web Semántica; anotación embebida y externa.

39. Gestión del conocimiento: Representación del conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.

40. Sistemas CRM (Customer Relationship Management) y ERP (Enterprise Resource Planning). Generación de Informes a la Dirección.

41. “E-learning”: Conceptos, herramientas, sistemas de implantación y normalización.

42. Los sistemas de información geográfica. Conceptos y funcionalidad básicos.

43. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura.

44. Lenguajes con semántica: RDF, RDFS, OWL y RDFa.

45. Lenguajes y herramientas para la utilización de redes globales. HTML, CSS y XML.

46. Comercio electrónico. Mecanismos de pago. Gestión del negocio. Factura electrónica. Pasarelas de pago.

47. El cifrado. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. La función hash. El notariado.

48. Servicios de autenticación: El rol de los certificados digitales. Localización de claves públicas. Servicio de directorio X 500. Marco de autenticación X 509. Otros servicios.

49. Infraestructura de clave pública (PKI): Definición y elementos de una PKI. Prestación de servicios de certificación públicos y privados. Gestión del ciclo de vida de un certificado. Jerarquías de PSC. Protocolos de directorio basados en LDAP. Almacenamiento seguro de claves privadas: “Smart Cards”. DNI electrónico.

50. Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de encriptación y auditoría.

Bloque III. Ingeniería de los Sistemas de Información

51. El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos del ciclo de vida.

52. Planificación estratégica de sistemas de información y de comunicaciones. El Plan de Sistemas de Información.

53. El análisis de requisitos de los sistemas de información y de comunicaciones.

54. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al proceso y orientación a los datos. Metodologías de desarrollo ágil de “software”. Técnicas BPM (Business Process Management).

55. Análisis de sistemas de información. El modelo entidad relación. Entidades y superentidades.

56. El análisis estructurado. Diccionario de datos, diagrama de flujo de datos. Análisis esencial.

57. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia métodos. Arquitecturas de objetos distribuidos.

58. Técnicas de análisis y diseño de sistemas transaccionales.

59. El diseño estructurado. Diseño orientado a objetos.

60. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas. Diseño de interfaces de aplicaciones.

61. La metodología de planificación y desarrollo de Sistemas de Información MÉTRICA.

62. La garantía de calidad en el proceso de producción del “software”.

63. Métricas y evaluación de la calidad del “software”. La implantación de la función de calidad.

64. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de sistemas de información.

65. La migración de aplicaciones en el marco de procesos de ajuste dimensional.

66. La calidad en los servicios de información. El Modelo EFQM y la guía para los servicios ISO 9004.

67. Reconocimiento óptico de caracteres y reconocimiento de voz.

68. Gestión documental. Gestión de contenidos.

69. Sistemas de recuperación de la información.

70. Políticas, procedimientos y métodos para la conservación de la información en soporte.

Bloque IV: Redes, comunicaciones e Internet

71. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes. Tecnologías de acceso. Fibra (GPON, FTTH), Móviles (LTE), Inalámbrica.

72. Protocolos de transporte: Tipos y funcionamiento. La familia de protocolos TCP/IP. El protocolo IPv6. MPLS. Voz sobre IP. xWDM. Redes de agregación.

73. Redes de área local. Redes de área extensa.

74. Interconexión de redes.

75. Las redes públicas de transmisión de datos.

76. Planificación y gestión de redes.

77. Telecomunicaciones por cable (CATV). Estructura de la red de cable. Operadores del mercado. Servicios de red.

78. El correo electrónico. Servicios de directorio y servicios de mensajería.

79. Comunicaciones: xDSL, Wi-Fi (IEEE802.11), Wi-Max (IEE802.16). Bluetooth. Seguridad, normativa reguladora. Ventajas e inconvenientes.

80. Las comunicaciones móviles. Generaciones de tecnologías de telefonía móvil. Aplicaciones móviles.

81. Normas reguladoras de las telecomunicaciones. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): Organización, funciones y competencia en el ámbito de las telecomunicaciones.

82. La seguridad en redes. Control de accesos. Técnicas criptográficas. Mecanismos de firma digital. Control de Intrusiones. Cortafuegos. Seguridad en el nivel de aplicación: Protección de servicios web, bases de datos e interfaces de usuario.

83. Arquitectura de las redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y características. Su implantación en las organizaciones. Modelo de capas: Servidores de aplicaciones, servidores de datos, granjas de servidores.

84. Arquitectura de desarrollo en la web (III). Tecnología JAVA.

85. Virtualización de sistemas y de centros de datos. Virtualización de puestos de trabajo. Maquetas de terminales Windows y de servidores Linux.

86. Web 2.0. Herramientas de trabajo colaborativo y redes sociales. La guía de comunicación digital de la Administración del Estado.

Bloque V: Tecnología en el transporte público

87. Billetaje en el transporte: Tarjetas sin contacto, protocolo ISO 14443. Chip DesFire.

88. Soporte basado en telefonía móvil (I). Virtualización de tarjetas sin contacto mediante tecnología NFC-SIM-DesFire.

89. Soporte basado en telefonía móvil (II). Emulación de tarjetas sin contacto basado en tecnología NFC-HCE-DesFire.

90. Ciclo de vida de la Tarjeta de Transporte Público (TTP): Prepersonalización, personalización, carga/recarga, validación e inspección.

91. Seguridad pasiva de tarjeta sin contactos: Claves maestras, claves diversificadas y claves de sesión.

92. Seguridad activa asociado a las tarjetas sin contacto: BackOffice, transacciones. Capacidades defensivas: Listas negras y procesos de inspección.

93. Custodia de claves maestras: Módulo de acceso seguro (SAM) y Host Security Module (HSM).

94. Tecnologías embarcadas: SAEs, expendedores, validadores, sistemas de comunicaciones.

(03/11.819/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.95.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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