Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

OTROS ANUNCIOS

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Villaviciosa de Odón. Otros anuncios. Actualización asociaciones

Habiéndose comprobado que diversas asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales no han actualizado sus datos, en los términos exigidos por el artículo 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y no habiendo sido posible practicar la notificación individual, por medio del presente edicto se requiere a las asociaciones enumeradas en este edicto para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, presenten en el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón los documentos relativos a los siguientes datos de la asociación, actualizados al año 2016:

— Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.

— Domicilio social.

— Presupuesto del año en curso.

— Programa de actividades del año en curso.

— Certificación del número de socios.

Las asociaciones a las que va dirigida este requerimiento son las siguientes:

— Asociación Juvenil “Juegos de Asgard”.

— Asociación Cultural “Almanzaba”.

— Asociación “Código DX”.

— Asociación para la Recuperación de la Horticultura de V. de Odón.

— Asociación Cultural “Piedra Pómez”.

— Asociación Cultural “616”.

— Asociación Cultural “La Voz de Villa”.

— Asociación de Vecinos “San José de Campodón”.

— Asociación Junta de Vecinos “El Mirador”.

— Asociación para el Tratamiento del Alcoholismo de V. de Odón.

— Asociación Familiar “Villaviciosa Familiar”.

— Asociación de Ex-Fumadores de Villaviciosa de Odón.

— Asociación “Hazte Oír”.

— Asociación Deportiva “Ecuavilla”.

— Asociación de Familias Numerosas de Villaviciosa de Odón.

— Asociación de Vecinos “Cueva de la Mora”.

— Asociación de Cultural “Museo de las Artes”.

— Asociación Amigos de la Amazonía (ASAMA).

— Asociación de Vecinos de Villaviciosa de Odón.

— Asociación Cultural “Santiago Apóstol”.

— Asociación “Aynees”.

— Asociación de Mujeres Progresistas de Villaviciosa de Odón.

— Asociación “Más Vida Villaviciosa de Odón”.

— Asociación “Cademo”.

— Asociación de Vecinos “El Alamillo”.

— Asociación “Yok”.

— Asociación por la Convivencia en Villaviciosa de Odón.

— Asociación “Afammer”.

— Asociación “Los lunes que nos quedan”.

— Asociación “Villanimal”.

— Asociación Mujeres Empresarias de Villaviciosa de Odón.

— Asociación Cultural “Artesanodon”.

— Asociación Cultural “Orfeón Villaodonense”.

— Asociación de Diabetes de Villaviciosa de Odón.

— Asociación Cultural “Teatro del Viento”.

— Asociación Cultural de Sordos de Villaviciosa de Odón.

— Asociación de Jóvenes de Villaviciosa de Odón.

— Asociación Cultural Peña Caballista “La Muserola”.

Transcurrido el plazo de diez días sin que se hayan presentado los documentos indicados, las asociaciones mencionadas serán dadas de baja en el Registro de Asociaciones Vecinales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

El requerimiento que contiene este edicto es un acto de trámite contra el que no cabe interponer recurso alguno, según el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Y para que sirva de notificación a los interesados, en los términos establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace público el presente edicto, que será insertado también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

En Villaviciosa de Odón, a 21 de marzo de 2016.—El concejal de Participación Ciudadana y Fiestas, José Joaquín Navarro Calero.

(02/10.788/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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