Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2016

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Loeches. Régimen económico. Ordenanza cuotas tributarias IBI

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 2, reguladora de la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de enero de 2016, y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya producido ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el siguiente texto íntegro de la ordenanza:

Fundamento y régimen

Artículo 1.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 96.4 de la citada Ley, en orden a la fijación de las cuotas de gravamen del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se establece esta ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.

Art. 2.—Las cuotas del presente impuesto serán las siguientes:



Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado modifica las cuotas indicadas, el Ayuntamiento aplicará el coeficiente 1.

El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en caso de alta o baja del vehículo.

Art. 3.—El instrumento acreditativo del pago de las cuotas del impuesto viene dado por el recibo de la cuota correspondiente al año que se refiere, que se facilitará en el momento del pago por el Ayuntamiento.

Art. 4.—Por acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal, adoptado 60 días, al menos, antes del comienzo del siguiente ejercicio económico, se podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación, a cuyos efectos habrán de cumplimentarse las normas siguientes:

a) Se presentará la autoliquidación en el modelo oficial que se facilitará en el Ayuntamiento, haciendo constar los datos del vehículo necesarios para determinar la cuota.

b) En el acto de la presentación se procederá al pago de su importe.

c) El plazo máximo de presentación será de treinta días, a contar desde la fecha de adquisición, transmisión o reforma de las características técnicas del vehículo.

Recaudación

Art. 5.—En la recaudación y liquidación de este impuesto, así como en su régimen sancionador, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El plazo para la recaudación en período voluntario del impuesto para cada año será el comprendido entre el día 1 de marzo y el 30 de abril. Los contribuyentes que hayan domiciliado en entidades bancarias el cobro del importe de dicho impuesto les serán requeridos en su cuenta corriente el día 20 de abril de cada año.

Bonificación

Art. 6.—Los sujetos o titulares de vehículos de transporte y servicio público tendrán una bonificación del 25 por 100 de la cuota, si así lo acreditan y lo solicitan, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes.

Los sujetos pasivos, minusválidos o con deficiencias físicas tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota, si así lo acreditan y solicitan, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes.

Se aplicará una bonificación del 50 por 100 a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Se aplicará una bonificación del 75 por 100 a favor de los vehículos eléctricos y del 50 por 100 a los vehículos híbridos.

Las bonificaciones previstas en los párrafos anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.

Con carácter general, el efecto de la concesión de la bonificación comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo”.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2016, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Loeches, a 18 de marzo de 2016.—El alcalde, Antonio Notario López.

(03/11.076/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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