Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

167
Móstoles número 2. Procedimiento 728 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 728 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Sánchez Fraguas, frente a “Gescomtel Telecom, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por don Javier Sánchez Fraguas, frente a “Gescomtel Telecom, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor, de efectos 25 de mayo de 2015, y habiendo cesado la empresa demandada en su actividad, resultando por tanto irrealizable la opción a favor de la readmisión, declaro en esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 29.142,19 euros y por salarios de tramitación del período 25 de mayo de 2015 a 8 de marzo de 2016 la cantidad de 18.619,20 euros (288 días por 64,65 euros/día).

Y estimando parcialmente la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 10.150,49 euros brutos, con más 845,54 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851-0000-61-0728-15, abierta en la oficina del “Banco Santander” número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos número 2851 0000 61 0728 15.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gescomtel Telecom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.105/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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