Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

158
Madrid número 40. Ejecución 217 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 217 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Gómez Bobo, frente a “Ventanas y Puertas de Aluminio, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, Mercedes Llopis Lucas.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2015.

Habiéndose presentado en esta fecha en este Juzgado escrito y copias por doña Sonia Gómez Bobo, solicitando la ejecución de decreto de 8 de abril de 2015, que es firme, por la que se aprueba la conciliación obtenida por las partes en la misma fecha, y antes de proceder a las investigaciones y al embargo de los bienes y derechos de la demandada y ejecutada, se acuerda requerir a “Ventanas y Puertas de Aluminio, Sociedad Limitada”, para que pague a la ejecutante indicada en el plazo de cinco días la cantidad de 11.440,00 euros o consigne en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 4684 0000 64 0628 14 las cantidades acordadas en conciliación de 8 de abril de 2015, con apercibimiento de que, de no efectuarlo, se iniciará la vía de apremio contra sus bienes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ventanas y Puertas de Aluminio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.985/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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