Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

180
Guadalajara número 2. Despido 23 de 2016-L

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de despidos/ceses en general número 23 de 2016-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Mariano Pozo Mateo, contra “Eurocomplutense de Gestión, Sociedad Limitada”, doña María Belén García Duque y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 88 de 2016, de fecha 1 de marzo de 2016, cuyo fallo es como sigue:

Fallo

Que estimo la demanda por reclamación de cantidad y despido formulada por don Juan Mariano Pozo Mateo, contra “Eurocomplutense de Gestión, Sociedad Limitada”, doña María Belén García Duque y Fondo de Garantía Salarial, declarando improcedente el despido producido el día 11 de diciembre de 2015, y condeno a “Eurocomplutense de Gestión, Sociedad Limitada”, y doña María Belén García Duque al pago de la cantidad de 4.040,44 euros en concepto de salarios y finiquito, y en cuanto al despido, a estar y pasar por la anterior declaración y a que opte por la readmisión en el plazo de cinco días o bien indemnice al trabajador en la cantidad de 2.014,30 euros, sin que procedan salarios de tramitación.

Condeno, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, en cuanto a su responsabilidad subsidiaria en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de esta oficina judicial con el número 2178000061002316, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eurocomplutense de Gestión, Sociedad Limitada”, y doña María Belén García Duque, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Guadalajara, a 1 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.215/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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