Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

176
Bilbao número 8. Despidos 558 de 2015

EDICTO

Doña Alicia Olazábal Barrios, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de despidos número 558 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Unai Briz Sáenz, contra don Daniel de las Peñas Canalejas, Fondo de Garantía Salarial, “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, y “Sotek Rehabilitación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 619 de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de don Unai Briz Sáenz, contra “Sotek Rehabilitación, Sociedad Limitada”, “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, don Daniel de las Peñas Canalejas y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el demandante con fecha de efectos 8 de mayo de 2015 y extinguida la relación laboral con “Sotek Rehabilitación, Sociedad Limitada”, con fecha de esta resolución (1 de diciembre de 2015).

En consecuencia, debo condenar y condeno a “Sotek Rehabilitación, Sociedad Limitada”, “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, don Daniel de las Peñas Canalejas y Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a “Sotek Rehabilitación, Sociedad Limitada”, “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, y don Daniel de las Peñas Canalejas a satisfacer solidariamente al demandante el importe de 4.230,96 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

Asimismo, procede condenar solidariamente a los demandados al pago en concepto de liquidación de la suma de 2.676,04 euros, así como el interés del 10 por 100 de esta suma desde el día 15 de junio de 2015.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0049/3569/92/0005001274, expediente judicial número 4778/0000/65/0558/15, del “Banco Santander”, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicados las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación de la sentencia a “Restauraciones Técnicas de Edificios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 4 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.223/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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