Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-170

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

170
Móstoles número 2. Ejecución 496 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la ejecución número 496 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Antonio Casero Gómez, don David Redondo García, don Fernando Vargas Urraca, don Francisco Javier Ruiz Galán, don Francisco José Martín de Ruedas Hernando, don José Antonio Crespo Testillano, don José Antonio Mora Garcés, don Juan Manuel Mendoza García, don Luis Miguel Ayllón García Velasco y doña Natalia Barci de la Vera, frente a “Gráficas Rogar, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado auto y decreto de fecha 19 de diciembre de 2014, cuyas resoluciones son las siguientes:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don Fernando Vargas Urraca, doña Natalia Barci de la Vera, don Antonio Casero Gómez, don José Antonio Crespo Testillano, don Luis Miguel Ayllón García Velasco, don David Redondo García, don Francisco José Martín de Ruedas Hernando, don Francisco Javier Ruiz Galán, don Juan Manuel Mendoza García y don José Antonio Mora Garcés y doña Natalia Barci de la Vera, frente a la demandada “Gráficas Rogar, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 385.434,31 euros, y 38.543,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, con el siguiente desglose:

A don José Antonio Mora Garcés: 43.905,72 euros, de los que 37.090,13 euros son en concepto de indemnización y 6.815,59 euros en concepto de cantidad.

A don Juan Mendoza García: 25.763,23 euros, de los que 20.400,18 euros son en concepto de indemnización y 5.363,05 euros en concepto de cantidad.

A don Fernando Vargas Urraca: 43.957,36 euros, de los que 38.688,54 euros son en concepto de indemnización y 5.268,82 euros en concepto de cantidad.

A don Francisco Javier Ruiz Galán: 35.706,59 euros, de los que 28.081,48 euros son en concepto de indemnización y 7.625,11 euros en concepto de cantidad.

A don Francisco José Martín Ruedas: 49.714,29 euros, de los que 42.782,85 euros son en concepto de indemnización y 6.931,44 euros en concepto de cantidad.

A don David Redondo García: 16.744,99 euros, de los que 12.147,13 euros son en concepto de indemnización y 4.597,86 euros en concepto de cantidad.

A don Luis Miguel Ayllón García Velasco: 45.670,20 euros, de los que 40.265,28 euros son en concepto de indemnización y 5.404,92 euros en concepto de cantidad.

A don José Antonio Crespo Testillano: 41.652,37 euros, de los que 36.040,78 euros son en concepto de indemnización y 5.611,59 euros en concepto de cantidad.

A don Antonio Casero Gómez: 37.218,26 euros, de los que 29.599,02 euros son en concepto de indemnización y 7.619,24 euros en concepto de cantidad.

A doña Natalia Barci de la Vera: 45.101,30 euros, de los que 39.633,88 euros son en concepto de indemnización y 5.467,42 euros en concepto de cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2851000064049614.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ignacio de Torres Guajardo.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Gráficas Rogar, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 385.434,31 euros en concepto de principal y 38.543,00 euros en concepto provisional de intereses y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Gráficas Rogar, Sociedad Anónima”, en entidades bancarias en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago por transferencia será en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/005001274, indicando en el campo “Concepto” el número 2851/0000/64/0496/14.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2851/0000/64/0496/14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Isabel Cano Campaña.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gráficas Rogar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.096/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-170