Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

62
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 400 de 2012

EDICTO

En el juicio de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 400 de 2012, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la pretensión de disolución matrimonial interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Eva Pavón Vela, en nombre y representación de doña María Elisabet Pérez Bejarano, contra don Noubir Amaoui Radugui, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña María Elisabet Pérez Bejarano y don Noubir Amaoui Radugui, en fecha 4 de abril de 2007, adoptando como medidas o efectos los siguientes:

1.o El cese de la presunción de convivencia conyugal pudiendo vivir separadamente.

2.o La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

4.o Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Juan Sebastián El Cano, número 10, piso 3, puerta G, de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), a doña María Elisabet Pérez Bejarano.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo observar ambos cónyuges en la administración de sus bienes las obligaciones y limitaciones contenidas en los artículos 1.388 y siguientes del Código Civil.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Al notificarse esta resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la fecha de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Noubir Amaoui Radugui, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 17 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.141/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-62