Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160406-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

172
Málaga número 6. Procedimiento 5 de 2016

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 5 de 2016, a instancias de la parte actora doña María Isabel Cortés Solar, contra “Vitania Residencial, Sociedad Anónima”, “Vitania Beach Club, Sociedad Limitada”, administradora concursal de “Vitania Residencial, Sociedad Anónima”, doña María Dolores Alemany Pozuelo, y doña Anna Marie Tmmermann, sobre despido objetivo individual, se ha dictado decreto de 17 de marzo de 2016, del tenor literal siguiente:

Primero.—Doña María Isabel Cortés Solar presentó demanda de frente a “Vitania Residencial, Sociedad Anónima”, “Vitania Beach Club, Sociedad Limitada”, doña Anna Marie Tmmermann, administradora concursal de “Vitania Residencial, Sociedad Anónima” (doña María Dolores Alemany Pozuelo).

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 5 de 2016.

Parte dispositiva:

Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y, en su caso, de juicio, el primero ante la secretaria judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el 20 de abril de 2016, a las doce y quince horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado y, una vez prestada conformidad por la magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la citación pertinente.

Habida cuenta de la inminencia del señalamiento acordado en autos, procédase a la citación de la demandada de manera simultánea por correo certificado con acuse de recibo, remitiendo exhorto al Juzgado de paz de Mijas y mediante citación edictal en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el debido traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes de que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración y previniéndose a la demandante de que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se la tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Suscrita la demanda por la letrada, doña María del Mar Enciso García-Oliveros, se entiende que asume la representación del actor con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio, salvo que con anterioridad otorgue poder en forma por comparecencia ante secretaria judicial o por escritura pública. De no comparecer el actor al acto del juicio, en defecto de apoderamiento en forma, se le tendrá por desistido de la demanda.

Modo de impugnación.—Recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta Secretaría Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo dispone, manda y firma doña Luciana Rubio Bayo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Málaga, doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Vitania Residencial, Sociedad Anónima”, “Vitania Beach Club, Sociedad Limitada”, administradora concursal de “Vitania Residencial, Sociedad Anónima”, doña María Dolores Alemany Pozuelo, y doña Anna Marie Tmmermann, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia de Málaga”, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 17 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.382/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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