Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160406-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

126
Madrid número 27. Procedimiento 590 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 590 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Teruel Fábrega frente a “Sonodigi Dos, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Javier Teruel Fábrega, contra “Sonodigi Dos, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 20.599,80 euros.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a la empresa “Sonodigi Dos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.796/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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