Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160406-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

69
Madrid número 7. Procedimiento 562 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 562 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo Recio Torres, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima” y “Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de 19 de febrero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Estimando en parte la demanda de don Lorenzo Recio Torres, condeno a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima” a que le abone la cantidad de 4.420 euros en concepto de plus de metro, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 1 de agosto de 2013, y a “Segurisa Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima”, a que le abone por el mismo concepto, la suma de 4.930 euros por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de enero de 2016 y a seguir abonándoselo en los sucesivo, a razón de 170 euros mensuales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2505-0000-65-056214, en la oficina del “Banco Santander”, de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 7, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de julio de 2015), el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recurso interpuestos con anterioridad al Real Decreto Legislativo 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recurso de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto Legislativo 3/2013.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.809/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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