Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160406-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

148
Madrid número 34. Ejecución 40 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Flores Mejías, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, don Alberto Flores Mejías, frente a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 4.155,85 euros, más 249,35 euros y 415,58 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 (Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, 2807-0000-64-0040-16.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El magistrado-juez, Antonio Seoane García.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, número 2807-0000-64-0040-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, Fernando Benítez Benítez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.863/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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