Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160405-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

115
Madrid número 22. Procedimiento 310 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia, en sustitución, del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 310 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés González Vallega, don Antonio Alba Ramos, don David Bueno García, don Emiliano Rubio Martínez, don Felipe Rubio Martínez, don Fernando García García, don Francisco Saborido Vega, don Francisco Javier García García, doña Gloria Prieto Fernández, don Hilario Pérez Carretero, don José Antonio García García, don José Antonio Serna Jordá, don José Luis More Gracia, don Juan Mayoral Mayoral, don Julián Uceda de la Torre y doña Teófila García Delgado, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

1.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Juan Mayoral Mayoral, contra “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad total bruta de 28.648,52 euros, junto con el interés del artículo 1.108 del Código Civil.

2.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Emiliano Rubio Martínez, contra “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad total bruta de 62.457,58 euros, junto con el interés del artículo 1.108 del Código Civil.

3.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Felipe Rubio Martínez, contra “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad total bruta de 42.148,81 euros, junto con el interés del artículo 1.108 del Código Civil.

4.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Francisco Saborido Vega, contra “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad total bruta de 41.740,63 euros, junto con el interés del artículo 1.108 del Código Civil.

5.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Gloria Prieto Fernández, contra “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad total bruta de 35.500,63 euros, junto con el interés del artículo 1.108 del Código Civil.

6.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don David Bueno García, contra “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad total bruta de 59.915,56 euros, junto con el interés del artículo 1.108 del Código Civil.

7.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don José Luis More Gracia, contra “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad total bruta de 45.680,62 euros, junto con el interés del artículo 1.108 del Código Civil.

8.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Antonio Alba Ramos, contra “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad total bruta de 9.440,58 euros, junto con el interés del artículo 1.108 del Código Civil.

9.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Julián Uceda de la Torre, contra “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad total bruta de 28.529,13 euros, junto con el interés del artículo 1.108 del Código Civil.

10. Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Andrés González Vallega, contra “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad total bruta de 37.322,11 euros, junto con el interés del artículo 1.108 del Código Civil.

11. Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don José Antonio Serna Jordá, contra “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad total bruta de 33.501,11 euros, junto con el interés del artículo 1.108 del Código Civil.

12. Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Hilario Pérez Carretero, contra “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad total bruta de 90.436,20 euros, junto con el interés del artículo 1.108 del Código Civil.

13. Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Teófila García Delgado, don José Antonio García García, don Fernando García García y don Francisco Javier García García, como herederos de don Fernando García López, contra “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone a los actores la cantidad total bruta de 41.068,49 euros, junto con el interés del artículo 1.108 del Código Civil.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2387/0000/65/0310/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2387/0000/65/0310/15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Papelera del Jarama, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.678/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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