Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160405-44

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

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Madrid número 23. Procedimiento 465 de 2015

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.

Hace saber: Que en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 465 de 2015, sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, promovidos por la procuradora doña María Josefa Santos Martín, en nombre y representación de doña Olga María Coelho Loreto, contra don Édgar Alexander Tovar Martínez, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 23 de febrero de 2016, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña Olga María Coelho Loreto, representada por la procuradora doña María Josefa Santos Martín, contra don Édgar Alexander Tovar Martínez, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con la hija común, Daniela Alexandra Tovar Coelho:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de la menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.

Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

Matricular a la menor en el centro escolar que elija la madre.

Salir con la menor al extranjero.

Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

Someter a la menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Cambiar de domicilio.

Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a la menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2. No establecer régimen de visitas del padre con la hija menor.

3. Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre, con efectos desde el día 26 de mayo de 2015, la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.

4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

5. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, con la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de un depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a don Édgar Alexander Tovar Martínez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.674/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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