Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

148
Valencia número 12. Expediente 1.039 de 2015

EDICTO

Don Lorenzo Navarro Lorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el expediente número 1.039 de 2015, a instancias de doña María del Carmen Roca Villarejo, contra doña Rosa Bonil Solano, en reclamación por despido y cantidad, en el que el día 28 de enero de 2016 se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se estima la demanda formulada por doña María del Carmen Roca Villarejo, contra la empresaria doña Rosa Bonil Solano, se declara improcedente el despido de fecha 19 de octubre de 2015, declarando, asimismo, extinguida la relación laboral que ligaba a las partes y condeno a la referida empresaria a que, por la extinción del contrato de trabajo, abone a la actora la cantidad de 659,06 euros y como salarios la cantidad de 3.427,30 euros, más el 10 por 100 de esta última cantidad por mora en el pago del salario adeudado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4477/0000/65/1039/15, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a doña Rosa Bonil Solano, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 26 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.613/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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