Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

142
Móstoles número 1. Procedimiento 1.111 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.111 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Llorens Alonso, frente a “DS Madrid Zona Norte, Sociedad Limitada”, “DS Madrid Zona Sur, Sociedad Limitada”, y “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de enero de 2016, dictada por su señoría doña María Sánchez Rivero:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Esther Llorens Alonso, frente a las demandadas “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, “DS Madrid Zona Norte, Sociedad Limitada”, y “DS Madrid Zona Sur, Sociedad Limitada”, declaro la existencia de relación laboral entre la actora doña Esther Llorens Alonso y la demandada “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”.

Debo condenar y condeno a la citada demandada “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, a abonar a la demandante la cantidad de 7.986,67 euros en concepto de salarios devengados y no abonados, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Debo absolver y absuelvo a “DS Madrid Zona Norte, Sociedad Limitada”, y “DS Madrid Zona Sur, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “DS Madrid Zona Norte, Sociedad Limitada”, y “DS Madrid Zona Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.471/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-142