Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

139
Madrid número 40. Procedimiento ordinario 944 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 944 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Camacho Prieto, frente a “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, “Trap, Sociedad Anónima”, y “Calero Guillén Matoses Servicios Profesionales, Sociedad Limitada Profesional”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Ángel Camacho Prieto, contra la empresa “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.264,92 euros, más el interés por mora del 10 por 100 anual devengado desde el día 30 de julio de 2014.

Condeno a “Calero Guillén Matoses Servicios Profesionales, Sociedad Limitada Profesional”, en su condición de administradora concursal, a estar y pasar por esta resolución.

Todo ello con la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Se tiene al demandante por desistido de su demanda frente a la empresa “Trap, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autopullman Jucan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.550/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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