Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

119
Madrid número 20. Procedimiento 609 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 609 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Mesías Bonilla Sánchez, frente al abogado del Estado, Fondo de Garantía Salarial y “Sance Pinturas y Revestimientos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación al Estado de salarios de tramitación, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda deducida por don David Mesías Bonilla Sánchez, contra la Administración del Estado (Delegación de Gobierno de Madrid) y la empresa “Sance Pinturas y Revestimientos, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, estos dos últimos no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro que el importe de los salarios de tramitación ascienden a la suma de 9.154,86 euros, condenando a la Administración del Estado a estar y pasar por esta declaración y a su abono.

En cuanto a la empresa “Sance Pinturas y Revestimientos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial habrán de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2518, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sance Pinturas y Revestimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 2 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.462/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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