Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

111
Madrid número 12. Procedimiento 510 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 510 de 2015-CH de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Charro Temes, frente a “Admitrasur, Sociedad Limitada”, “Autocares Cabrera Bus, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial “Hacape Explotación, Sociedad Limitada”, y “New Coach Touring, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña María del Pilar Charro Temes, contra “Admitrasur, Sociedad Limitada”, “Autocares Cabrera Bus, Sociedad Limitada”, “New Coach Touring, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes, o abonarle la cantidad de 4.463,73 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, ha de condenarse a las empresas demandadas a abonar a la actora la cantidad de 2.669,69 euros, con el interés moratorio del 10 por 100 establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Del abono de estas cantidades ha de responder el Fondo de Garantía Salarial, en la forma y dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2510/0000/61/0510/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2510/0000/61/0510/15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Admitrasur, Sociedad Limitada”, “Hacape Explotación, Sociedad Limitada”, “New Coach Touring, Sociedad Limitada”, y “Autocares Cabrera Bus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 25 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.554/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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