Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

102
Madrid número 1. Procedimiento 996 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 996 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Sánchez Martínez, frente a “Brains Security, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 13 de noviembre de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1, don Antonio Martínez Melero, los presentes autos número 996 de 2014, seguidos a instancias de don Enrique Sánchez Martínez, contra “Brains Security, Sociedad Anónima”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2015.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, a instancias de don Enrique Sánchez Martínez, frente a la empresa “Brains Security, Sociedad Anónima”. Ha sido llamado el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de la demanda:

Primero. Califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa “Brains Security, Sociedad Anónima”, a que, a su elección, readmita inmediatamente a don Enrique Sánchez Martínez en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, abonándole los salarios de tramitación devengados desde la fecha del mismo (14 de agosto de 2014), hasta la notificación de la presente resolución, o bien le abone una indemnización de 2.026,47 euros, con extinción definitiva de la relación laboral en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ser formulada en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y si transcurriese el plazo sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

Segundo. Respecto de la acción ordinaria de reclamación de cantidad, condeno a la empresa “Brains Security, Sociedad Anónima”, a abonar a don Enrique Sánchez Martínez la cantidad de 1.018,44 euros.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0049, oficina 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499000000 y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “Concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”, o bien, presente aval bancario de su importe; y, dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la suscribe, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Brains Security, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.651/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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