Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 1.061 de 2014

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno-filiales número 1.061 de 2014, y en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 61 de 2016

En Madrid, a 29 de febrero de 2016.—Doña Leonor Fernández Benito, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto los autos sobre regulación de relaciones paterno-filiales, seguidos con el número 1.061 de 2014, a instancias de doña Mayerlin Sierra Rojas, representada por la procuradora doña Sara Martínez Rodríguez y asistida de la letrada doña María Cristina Palacios Arroyo, contra don Máximo Jorge Cerna Blas, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Mayerlin Sierra Rojas, frente a don Máximo Jorge Cerna Blas, declaro procedentes las siguientes medidas reguladoras de relaciones paterno-filiales respecto de la menor de edad Mariana Cerna Sierra:

1.o Se atribuye a la madre, doña Mayerlin Sierra Rojas, la guarda y custodia de su hija menor Mariana Cerna Sierra, siendo compartido por ambos padres el ejercicio de la patria potestad.

2.o Se fija como pensión para el mantenimiento de la hija menor, a satisfacer por el padre no custodio don Máximo Jorge Cerna Blas, la cantidad de 250 euros mensuales, que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre y se actualizará anualmente cada primero de enero conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos padres.

3.o El régimen de estancias, comunicación y visitas del padre con su hija menor se determinará libremente entre el padre y la madre en interés de la hija, exhortándose a ambos a que lleguen a acuerdos sobre el particular.

En caso de desacuerdo:

a) El padre estará con la menor en fines de semana alternos, el sábado desde las once horas hasta las veinte horas, recogiéndola y entregándola en el domicilio materno.

b) No se establecen visitas intersemanales ni regulación de los períodos vacacionales.

Todo ello, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la parte demandada, en ignorado paradero, doña Juana Ileana Bravo Odoardo.

En Madrid, a 2 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.535/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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