Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 445 de 2015

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 445 de 2015, instados por el procurador don José Constantino Calvo-Villamañán Ruiz, en nombre y representación de doña María Elena Cobos González, contra don José Antonio Roldán Fuertes, en los que se ha dictado en fecha 7 de marzo de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don José Constantino Calvo-Villamañán Ruiz, en nombre y representación de doña María Elena Cobos González, contra don José Antonio Roldán Fuertes, y en su mérito, regulo las relaciones paterno-filiales como sigue:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de Carla a doña María Elena Cobos González, siendo la titularidad de la patria potestad tanto de doña María Elena Cobos González como de don José Antonio Roldán Fuertes, si bien el ejercicio corresponde exclusivamente a la madre, por lo que podrá realizar las gestiones administrativas que correspondan sin necesidad de autorización del padre, que queda suspendido en el ejercicio de la patria potestad.

2.o No se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, sin perjuicio de que pueda instar un procedimiento de modificación de medidas si vuelve a vivir en España.

3.o Don José Antonio Roldán Fuertes abonará en concepto de pensión de alimentos para Carla la cantidad de 360 euros al mes. Dicha cantidad se abonará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta corriente que doña María Elena Cobos González designe y deberá ser actualizada con efectos de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística para el año anterior a la actualización.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes al de notificación de esta resolución (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Antonio Roldán Fuertes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se significa que la publicación ha sido interesada por doña María Elena Cobos González, que tiene asistencia jurídica gratuita, adjunto copia.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 7 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.485/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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