Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

74
Madrid número 59. Procedimiento ordinario 517 de 2011

Doña María Teresa Carrión Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento ordinario número 517 de 2011 que se tramita en este Juzgado, a instancias de doña María Pilar Borja Gregorio, frente a “Manycars Saymo, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado con fecha 20 de julio de 2015 resolución del tenor literal siguiente, cuyo extracto es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Hondarza Ugedo, en representación de doña María del Pilar Borja Gregorio, debo:

1. Declarar la resolución del contrato de compraventa suscrito el 30 de octubre de 2003 entre doña María del Pilar Borja Gregorio y la mercantil “Many Cars Saymo, Sociedad Limitada”.

2. Acuerdo la recíproca restitución de las prestaciones y, en consecuencia, condeno a la demandada “Many Cars Saymo, Sociedad Limitada”, a pagar a la actora doña María del Pilar Borja Gregorio la cantidad de 14.613,49 euros, más los intereses legales desde la fecha del contrato hasta su completo pago, que desde la fecha de la presente sentencia serán los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Condeno, igualmente, a la demandada “Many Cars Saymo, Sociedad Limitada”, al abono de las costas procesales devengadas en la sustanciación del procedimiento en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Madrid recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.—Ante mí.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original, al que me remito, y para que conste, libro el presente en Madrid, a 9 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.812/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-74