Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

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Madrid número 36. Procedimiento 1.492 de 2014

EDICTO

En el juicio verbal (250.2) número 1.492 de 2014, a instancias de “Inmobiliaria Lozoya, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, contra don Alan Michel Rogers, declarado en rebeldía, se ha dictado sentencia en fecha 14 de septiembre de 2015 por la ilustrísima señora magistrada-juez doña María de los Ángeles Martín Vallejo, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Inmobiliaria Lozoya, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Moyano Núñez, contra don Alan Michel Rogers, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 8.544,55 euros y a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, sin imposición de las costas causadas.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Alan Michel Rogers, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.244/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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