Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16

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Madrid número 16. Procedimiento ordinario 263 de 2011

EDICTO

Don Juan Manuel Ávila de Encio, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 16.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 263 de 2011, instados por el procurador don Wenceslao Pérez del Moral, en nombre y representación de doña María del Carmen Alonso Magán y doña María Inmaculada Alonso Magán, contra Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha y “Gestión e Inversiones Empresariales Atlántida, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 1 de marzo de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demandada interpuesta en nombre de doña María del Carmen Alonso Magán y doña María Inmaculada Alonso Magán, contra “Gestión e Inversiones Empresariales Atlántida, Sociedad Limitada” (en rebeldía), y contra Caja de Ahorros Castilla-La Mancha (actualmente “Banco de Castilla La Mancha, Sociedad Anónima), declaro:

1.o La resolución del contrato de permuta y agrupación de 2 de agosto de 2006 (doc. 2), junto con sus dos modificaciones de primera escritura de modificación de 12 de febrero de 2012 (doc. 6) y la segunda escritura de modificación de fecha 14 de abril de 2009 (doc. 7), firmadas entre la demandada “Gestión e Inversiones Empresariales Atlántida, Sociedad Limitada”, y las demandantes. Con condena de la anterior demandada al pago a las actoras de la cantidad de 20.000 euros, a cada una de ellas, más sus intereses legales desde demanda.

2.o Condeno a Caja de Ahorros Castilla-La Mancha, a que pague a cada una de las demandantes, la cantidad de 256.000 euros, más sus intereses legales desde demanda, previa excusión de bienes de la demanda “Gestión e Inversiones Empresariales Atlántida, Sociedad Limitada”.

3.o Se imponen las costas de este procedimiento a las demandadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Gestión e Inversiones Empresariales Atlántida, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de marzo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.157/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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