Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 378/2016, de 16 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se revoca parcialmente la delegación de competencias efectuada por Orden 444/2004, de 20 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se delegan determinadas atribuciones en el titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales y en el Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

La Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, establece, en su artículo 6, que son órganos rectores de este ente de derecho público el Presidente y el Consejo de Administración, cuya presidencia, de acuerdo con el artículo 8, corresponde al titular de la Consejería de Integración social o la persona que nombre el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la citada Consejería.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la mencionada Ley y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Orden 444/2004, de 20 de abril, el titular de la entonces Consejería de Familia y Asuntos Sociales acordó delegar en el titular de la Viceconsejería de Familia y Asuntos Sociales determinadas competencias que tenía atribuidas en su condición de Presidente de la Agencia [en concreto, las reguladas en el artículo 7.1, letras c), f), h), i), j), k), en los términos previstos en la citada Orden, y l), así como todas aquellas que le correspondían en cuanto Presidente del Consejo de Administración.

Por Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha establecido la nueva organización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En desarrollo de este Decreto, se ha aprobado el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, mediante el que ha sido definida la estructura básica, así como las competencias de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Mediante Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y se dispone la creación de la Viceconsejeria de Políticas Sociales y Familia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En consideración a lo anterior, por razones organizativas y en aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Revocar la delegación de las competencias que actualmente tiene atribuidas la Viceconsejería de Políticas Sociales y Familia, dejando, en consecuencia, sin efecto los apartados primero y segundo de la Orden 444/2004, de 20 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se delegan determinadas atribuciones en el titular de la Viceconsejería de familia y Asuntos Sociales y en el director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

Las competencias que se recuperan y, por tanto, vuelven a ser asumidas por el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia son las siguientes:

1. Como Presidente de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (artículo 7.1 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos):

— El control directo de la actuación del Director (letra c).

— Elaborar la propuesta de creación o modificación de la estructura orgánica (letra f).

— Nombrar y cesar al Director, una vez oído el Consejo de Administración (letra h).

— La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas muy graves, excepto la separación del servicio de los funcionarios (letra i).

— Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento, cuando estén en juego los intereses propios de la Agencia (letra j).

— Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas para los asuntos en los que estuvieran en juego intereses propios de la Agencia y en que fuere necesario tal otorgamiento (letra k).

— Ejercer la superior dirección y vigilancia de todas las unidades y servicios de la Agencia (letra l).

2. Como Presidente del Consejo de Administración (artículo 7.2 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos):

— Ostentar la representación legal de la Agencia (letra a).

— Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación (letra b).

— Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas (letra c).

— Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos (letra d).

— Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración (letra e).

— Todas aquellas que se le atribuyan (letra f).

Segundo

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de marzo de 2016.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/10.664/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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