Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-44

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

OFERTAS DE EMPLEO

44
Hoyo de Manzanares. Ofertas de empleo. Bases plaza director de Cultura

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, celebrada el 11 de marzo de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cobertura de una plaza de director de Cultura por urgencia y necesidad de servicio, mediante contrato laboral temporal de obra o servicio.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA COBERTURA DE UNA PLAZA DE DIRECTOR DE CULTURA POR URGENCIA Y NECESIDAD DEL SERVICIO, MEDIANTE CONTRATO LABORAL TEMPORAL DE OBRA O SERVICIO

Primera. Objeto de la convocatoria

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 103 atribuye la competencia a la Corporación Local para selección del personal laboral, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 7/198,5 y con máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades cuantos reúnan los requisitos exigidos.

En virtud del artículo 26 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares debe prestar como servicio obligatorio el servicio de biblioteca pública y dentro del ámbito del artículo 25 ejerce como competencia propia la promoción de la cultura. Mediante acuerdo plenario y en ejercicio de la potestad de autoorganización, de 28 de enero de 2016, por el que, entre otros, se autorizaba la contratación temporal por considerar servicios esenciales al Área de Cultura. Es por ello que el presente proceso selectivo se enmarca dentro de la contratación admitida en el artículo 20.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, indicando que durante el año 2016 se podrá proceder a la contratación de personal temporal, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral para cubrir el puesto vacante de director de Cultura hasta la selección de forma definitiva a través de la correspondiente oferta de empleo público, con las siguientes características:

1.o Cubrir un puesto de director/a de Cultura hasta que se cubra de forma definitiva, según el procedimiento legalmente establecido y de conformidad con la Ley General de Presupuestos del Estado, mediante la contratación de personal laboral temporal de obra o servicio determinados por plazo de tres años destinado a la realización de las funciones que establece la Relación de Puestos de Trabajo el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, ficha 20.BIS.

Segunda. Legislación aplicable

Para realizar el proceso de selección se tiene presente la siguiente legislación vigente:

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— El texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos para selección de funcionarios Administración Local en relación con los artículos 103 y 91 de la Ley 7/1985.

— Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se publican instrucciones para la aplicación de Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 48/2015, 28 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

— Convenio colectivo de Hoyo de Manzanares y Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

Tercera. Garantía de los principios básicos

El artículo 55 del EBEP establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

En su segundo apartado añade:

Las Administraciones Públicas (…/…) seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales mencionados, así como los establecidos a continuación:

1. Publicidad de las convocatorias.

2. Transparencia.

3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

4. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

5. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

No discriminación: la presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuarta. Modalidad de contratación y duración

Se trata de una contratación de personal laboral interino hasta que sea cubierta de forma definitiva mediante personal laboral fijo, con la oportuna oferta de empleo público, y una vez sea permitido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado la incorporación de personal de esta naturaleza con carácter definitivo. El contrato será de duración determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

La relación contractual de carácter temporal con el Ayuntamiento comenzará el día 23 de julio de 2016, momento en que se hace efectiva la vacante por jubilación de su titular y quedará inmediatamente anulada una vez se incorpore la titular de la plaza, no pudiendo superar el plazo de tres años.

Quinta. Categoría y funciones de las plazas a cubrir

La plaza que van ser ocupada tendrá una categoría de director de Cultura (GC 01, equivalente a un A1, según la ficha 20 BIS de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares), cuyas funciones son las que se describen a continuación:

Se responsabiliza de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Municipal de Cultura, realiza funciones de gestión económica, presupuestaria y administrativa, así como de régimen interior; coordina, organiza y gestiona las actividades espacios del centro; control de ingresos; realiza tareas escenógrafo y decorador de escenarios, apoya en las tareas de labores escénicas; así como cualquier otra función análoga o similar que le sea asignada por sus superiores. Todas aquellas funciones similares o complementarias asignadas por la Alcaldía o por el concejal-delegado correspondiente, en uso de sus atribuciones básicas en orden a la dirección del Ayuntamiento, sin perjuicio de su posterior incorporación en la RPT.

Laborales: A1, título de licenciado, doctor, ingeniero arquitecto o equivalente.

Además se obliga a desempeñar las funciones que se atribuyan por modificación de RPT que en interés general se determinen en ejercicio de la potestad de auto-organización municipal.

Sexta. Publicidad

Según el principio fundamental de publicidad, se realizará con un anuncio del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose las bases junto con la convocatoria en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. Dándose traslado de esta convocatoria a la Oficina de Empleo de Collado Villalba.

Séptima. Sistema de provisión

El sistema de provisión será mediante oposición y concurso garantizándose en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y en caso de empate de los aspirantes, optará al puesto aquel que haya obtenido una mayor puntuación en el test, a continuación quien haya obtenido mayor puntuación por la experiencia en la Administración Local.

Octava. Jornada laboral

Requerimientos específicos: turnicidad sin incluir noches pero sí festivos. Dedicación exclusiva incompatibilidad total o parcial.

Novena. Requisitos de los aspirantes

1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 para el acceso de los nacionales de otros Estados a puestos en la Administración Pública.

2. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No estar incurso en situación de incompatibilidad y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni tener sanción disciplinario equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. La titulación mínima exigida es título de licenciado, doctor, ingeniero arquitecto, o equivalente según Relación de Puestos de Trabajo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

Décima. Plazo para presentar las solicitudes

Las solicitudes para participar en el proceso de selección se presentarán dentro de plazo de los quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes deberán ir acompañadas:

1. Solicitud, anexo I.

2. Declaración jurada, anexo II.

3. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad/residente-pasaporte.

4. Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos (informe de la vida laboral y contratos de trabajo).

5. “Curriculum vitae”.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Undécima. Admisión de solicitudes

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo mediante la instancia de solicitud, según el modelo recogido en el anexo I y anexo II, que se podrán descargar en la página web del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, www.hoyodemanzanares.es, en el apartado de empleo público junto con la documentación referenciada en la base décima.

La solicitud va dirigida al alcalde o a quien legalmente le sustituya, y se presentará en el Registro del Ayuntamiento, situado en la planta baja del mismo (plaza Mayor, sin número, Hoyo de Manzanares), en horario de ocho y treinta a quince horas, de lunes a viernes, y de diez y treinta a catorce horas, los sábados, o en los restantes registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, debiendo comunicar, en este último caso, tal situación al Ayuntamiento mediante fax al número 918 569 527, durante el plazo previsto para presentar las instancias. La falta de comunicación, la no presentación en plazo de la solicitud en el plazo de presentación de instancias será motivo de exclusión sin posibilidad de subsanación.

En primer lugar, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión y se dará un plazo de subsanación de cinco días hábiles para aquellas solicitudes que hayan resultado excluidas y sean subsanables, debiendo presentarse la documentación según lo descrito en el párrafo anterior para las solicitudes, procediendo posteriormente a aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos, por el alcalde o, en su caso, órgano delegado.

Duodécima. Constitución del tribunal de conformidad con el artículo 60 del EBEP

De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal está compuesto por cinco miembros, funcionarios de carrera, debiendo designarse suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual al exigido para el puesto que se pretende seleccionar.

— Presidente: don Antonio Díaz Calvo, secretario municipal del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares; suplente, funcionario habilitado de carácter nacional a designar.

— Vocal: don Luis Otero González, interventor del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares; suplente, funcionario habilitado de carácter nacional a designar.

— Vocal: funcionario habilitado de carácter nacional pendiente de designación.

— Vocal: funcionario habilitado de carácter nacional pendiente de designación.

— Secretaria: doña Eva Romero Martínez; suplente, doña Rosario Moreno Sastre.

Los suplentes de los miembros serán funcionarios habilitados de carácter nacional pendiente de designación.

La designación del tribunal se publicará en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento antes del inicio de las pruebas selectivas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, a partir de su constitución, los Tribunales, para actuar válidamente requerirán la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y secretario, aplicando el régimen indemnizaciones que corresponda.

Decimotercera. Criterios de selección

La selección se desarrollará de conformidad con lo dispuesto con el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público para procesos de selección de personal laboral temporal:

1.o Fase oposición:

— Primer ejercicio tipo test: consistirá en la realización de un tipo test de 50 preguntas con un tiempo máximo de cincuenta minutos, sobre conocimientos básicos y generales en relación al puesto a desempeñar de la totalidad del temario (puntuará un máximo de 10 puntos). Cada pregunta bien contestada puntuará 0,2 puntos, no restando las respuestas incorrectas ni las respuestas en blanco.

Serán eliminados aquellos que obtengan menos de 5 puntos en el examen tipo test.

Se publicará en el tablón de anuncios el lugar, fecha y hora de realización del examen tipo test.

— Segundo ejercicio escrito: consistirá en la contestación, por escrito, de forma legible por el Tribunal, durante un plazo máximo de una hora y media a un total de 5 preguntas de un total de 7 elegidas al azar entre las materias generales del temario (puntuará un máximo de 10 puntos). Cada pregunta bien contestada puntuará 2 puntos, no restando las respuestas incorrectas ni las respuestas en blanco.

Serán eliminados aquellos que obtengan menos de 5 puntos en el examen de acuerdo con las calificaciones realizadas por el Tribunal.

Se publicará en el tablón de anuncios el lugar, fecha y hora de realización del examen escrito.

2.o Fase de concurso: máximo 4 puntos distribuidos según los siguientes criterios:

— Experiencia profesional: máximo, 4 puntos.

— Experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo con funciones directivas en el Área de Cultura en la empresa privada: 0,10 puntos/mes.

— Experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo con funciones directivas en el Área de Cultura en la Administración Pública: 0,20 puntos/mes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, realizándose respecto de los aspirantes que superen la misma.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, resultando ordenadas de mayor a menor entre aquellos que hayan superado ambas fases.

La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los candidatos en la relación definitiva y para la propuesta de candidato a nombramiento, vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero, y de continuar aquel, se recurrirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Decimocuarta. Selección

El Tribunal de Selección debidamente constituido atribuirá la puntuación obtenida por los candidatos, que resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase oposición y concurso, siendo el candidato propuesto para el nombramiento aquel que más puntuación obtenga.

Publicando en la página web municipal y tablón de anuncios el resultado, así como aquellos que hayan sido eliminados.

Antes de la formalización del contrato el aspirante seleccionado deberá presentar el certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las tareas correspondientes a las de director del Centro de Cultura.

La contratación del aspirante seleccionado le corresponde al alcalde-presidente o a quien legalmente le sustituya, así como la formalización del contrato laboral por obra o servicio determinado por duración de tres años.

Mientras no se formalice el contrato el aspirante no tendrá derecho a percepción de cantidad económica alguna.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación en texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación complementaria que resulte de aplicación.

Decimoquinta. Remuneración

Las retribuciones brutas mensuales según lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo y en el Plan de Empleo para el puesto de director/a del Centro de Cultura.

Decimosexta. Temario

General:

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La jefatura del Estado.

4. Los poderes del Estado: las Cortes Generales, Gobierno y Administración y el Poder Judicial.

5. La Comunidad de Madrid: origen y características.

6. Instituciones: la Asamblea, el Consejo de Gobierno.

7. Tribunal Superior de Justicia.

8. Competencias de la Comunidad de Madrid.

9. El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: régimen jurídico.

10. Partes del contrato.

11. Preparación, selección, adjudicación de la Ley de contratos del Sector Público.

12. Efectos, cumplimiento, extinción de la Ley de Contratos del Sector Público.

13. El contrato de obras.

14. El contrato de gestión de servicios públicos.

15. El contrato de suministro.

16. El contrato de servicios.

17. La disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

18. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Actos administrativos: concepto, clases y elementos.

19. Eficacia de los actos: especial referencia a la notificación y publicación.

20. La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo.

21. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

22. Derecho de acceso a archivos y registros administrativos.

23. El procedimiento administrativo. Principios generales.

24. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento.

25. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

26. Recurso de alzada.

27. Recurso de reposición.

28. Recurso extraordinario de revisión.

29. La Ley 38/2003, General de Subvenciones.

30. El municipio. Concepto y elementos.

31. El régimen de competencias municipales.

32. Organización: el alcalde: elecciones, deberes y atribuciones.

33. Los concejales: elección y competencias.

34. Junta de Gobierno: elección y competencias.

35. El Pleno: composición, organización y competencias.

36. Los derechos y los deberes de los vecinos en el ámbito local.

37. Información y participación ciudadana.

38. La organización del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. Órganos municipales. Concejalías-Delegadas. Organismos dependientes.

39. Participación del Ayuntamiento en Mancomunidades y demás agrupaciones del municipio.

40. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

41. Infracción de ordenanzas municipales.

42. El personal al servicio de la Administración Locales. Tipología. Régimen de acceso.

43. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Incompatibilidades.

44. Los servicios públicos locales. Competencias. Formas de gestión.

45. El municipio: competencias en materia de cultura.

46. Los deberes de los empleados municipales.

47. El régimen disciplinario de los empleados municipales.

48. El régimen de responsabilidad civil empleados municipales.

49. El régimen de responsabilidad penal empleados municipales.

50. El régimen de responsabilidad patrimonial de empleados municipales.

51. El régimen de incompatibilidades de empleados municipales.

52. La actividad de policía: La intervención administrativa local en la actividad privada.

53. Las autorizaciones y sus clases. Licencias.

54. Comunicación previa y declaración responsable.

55. La iniciativa económica de las Entidades locales.

56. La reserva de servicios a favor de las entidades locales.

57. El servicio público en las entidades locales. Concepto.

58. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.

59. Las competencias locales en materia de educación.

60. Las competencias locales en materia de cultura.

61. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico.

62. Las competencias locales en materia de deporte.

63. Información y promoción de la actividad turística de interés local.

Específico:

64. Los equipamientos culturales en la entidad local: servicios y finalidades.

65. La administración local como foco cultural cercano. Programación, escuelas, talleres.

66. La cultura y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

67. Ley de Propiedad Intelectual.

68. Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

69. Marco jurídico e institucional del patrimonio cultural.

70. Protección y conservación del Patrimonio: concepto, causas, requisitos.

71. Patrimonio y turismo cultural.

72. El patrimonio como fuente de relaciones y riqueza.

73. Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

74. El museo como centro cultural de la sociedad. Tipos. Concepto moderno.

75. La difusión cultural en el museo.

76. La Ley de Museos de la Comunidad de Madrid.

77. La biblioteca como centro cultura de la sociedad. Tipos. Concepto moderno.

78. La Ley de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

79. Las fiestas locales como tradición cultural. Evolución y características actuales.

80. Las Fiestas locales de Hoyo de Manzanares.

81. Escudo y bandera de Hoyo de Manzanares.

82. La Historia de Hoyo de Manzanares.

83. Monumentos y edificios históricos de Hoyo de Manzanares.

84. Imagen de la identidad Hoyense.

85. La bandera municipal de Hoyo de Manzanares.

86. Consejo Municipal Cultura: Composición-Funcionamiento.

87. Reglamento de Participación Ciudadana.

88. Técnicas de Organización y Gestión aplicadas al Teatro y al Espectáculo.

89. Conocimiento básicos de tramoya escénica.

90. Protocolo y relaciones institucionales.

En Hoyo de Manzanares, a 15 de marzo de 2016.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/10.651/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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