Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160404-31

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

31
Madrid. Organización y funcionamiento. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Modificación competencias Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

Acuerdo de 17 de marzo de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para simplificar la organización de la Dirección General de Estrategia Urbana, que además pasa a denominarse Dirección General de Estrategia de Regeneración Urbana, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones. Así, se plantea una nueva estructura organizativa de la Dirección General en la que se redefinen sus competencias y se suprimen tres de las cuatro Subdirecciones Generales hasta ahora existentes, manteniendo únicamente la Subdirección General de Planificación de la Movilidad Sostenible.

Asimismo, se reordenan las competencias de la Dirección General de Control de la Edificación, al asumir las atribuciones en materia de vivienda que hasta ahora residían en la Dirección General de Estrategia Urbana, y que ahora se incluyen en la Subdirección General de Edificación, que cambia su nombre por el de Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración. Además, se suprime la Subdirección General de Disciplina y Control de la Edificación, cuyas competencias las asume la Subdirección General de Inspección Técnica, Gestión y Registro de Edificios que pasa a denominarse Subdirección General de Inspección Técnica de Edificios, Disciplina Urbanística y Control de la Edificación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 17 de marzo de 2016,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—En el apartado 7.o del índice, relativo a la “Dirección General de Estrategia de Regeneración Urbana”, se modifica su enunciado, que queda redactado en los siguientes términos:

“7.o Dirección General de Estrategia de Regeneración Urbana”.

Dos.—El apartado 1.o, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible”, queda redactado en los siguientes términos:

“El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, subdirecciones generales y organismos, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Coordinación General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad:

1.1. Dirección General de Estrategia de Regeneración Urbana.

1.1.1. Subdirección General de Planificación de la Movilidad Sostenible.

1.2. Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística.

1.2.1. Subdirección General de Actuaciones y Proyectos Urbanos.

1.2.2. Subdirección General de Planeamiento Urbanístico.

1.2.3. Subdirección General de Gestión Urbanística.

1.2.4. Subdirección General de Innovación Tecnológica e Información Urbanística.

1.2.5. Subdirección General de Patrimonio Municipal del Suelo.

1.3. Dirección General de Control de la Edificación.

1.3.1. Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración.

1.3.2. Subdirección General de Inspección Técnica de Edificios, Disciplina Urbanística y Control de la Edificación.

1.4. Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.

1.4.1. Subdirección General de Control de la Urbanización.

1.4.2. Subdirección General de Obras e Infraestructuras Urbanas.

1.4.3. Subdirección General de Arquitectura del Espacio Público.

1.4.4. Subdirección General de Implantación de Movilidad y Transportes.

1.4.5. Subdirección General de Conservación de Vías Públicas e Infraestructuras Públicas.

2. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

2.1. Subdirección General de Coordinación Institucional.

2.2. Subdirección General de Contratación y de Asuntos Generales.

2.3. Subdirección General de Régimen Jurídico.

3. Organismo Autónomo Agencia de Actividades”.

Tres.—El apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Estrategia Urbana”, queda redactado en los siguientes términos:

“7.o Dirección General de Estrategia de Regeneración Urbana.

1. Competencias específicas.

1.1. Planificación de la movilidad sostenible:

a) Elaborar planes y programas de movilidad de la ciudad de Madrid respetando los criterios que se establezcan en materia de sostenibilidad por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

b) Actualizar el Plan de Movilidad Ciclista a las nuevas estrategias urbanas.

c) Desarrollar planes de movilidad peatonal para la ciudad y los barrios con capacidad de crear una red de proximidad e identidad urbana en los Distritos.

d) Promover foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas de movilidad urbana en proyectos estratégicos de la ciudad de Madrid.

e) Colaborar, en el ámbito de sus competencias, en el desarrollo de las medidas previstas para la mejora de la calidad del aire y la sostenibilidad ambiental de la ciudad respetando los criterios que se establezcan por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

1.2. Definición del modelo de ciudad.

a) Establecer estrategias urbanas en los siguientes ámbitos:

1. Regeneración de la ciudad a escala urbana, distrital y local.

2. Rehabilitación urbana integral de barrios vulnerables, atendiendo a sus aspectos sociales y económicos.

3. Gestión de equipamientos como factores para la cohesión social.

4. Intervención urbana para poner en valor suelos y espacios infrautilizados o vacantes.

5. Intervención en espacios públicos para crear redes de dotaciones en barrios y Distritos.

b) Elaborar otras estrategias o programas a través de procesos de participación o en desarrollo de competencias del Área, orientados a conseguir un modelo de ciudad más sostenible y cohesionado.

1.3. Acciones para la regeneración y revitalización urbana:

a) Identificar, delimitar y caracterizar zonas urbanas vulnerables.

b) Identificar, delimitar ámbitos y caracterizar áreas de centralidad urbana.

c) Desarrollar planes integrales territoriales como instrumentos para la coordinación de las actuaciones de regeneración en barrios vulnerables, áreas de centralidad y áreas de oportunidad.

d) Implementar, en coordinación con otros servicios municipales, proyectos piloto dirigidos a mostrar nuevas formas de hacer y gestionar el desarrollo urbano.

e) Formular propuestas de planeamiento y/o gestión urbanística, para su tramitación por la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística.

f) Formular propuestas de regulación o guías directoras de nuevas formas de gestión urbanística, en coordinación con los servicios municipales competentes.

1.4. Análisis urbano, sistemas de información y difusión:

a) Diseñar, implementar y difundir el sistema integrado de información urbanística y territorial vinculado al desarrollo de estrategias urbanas.

b) Diseñar los sistemas de información, indicadores y análisis que permitan conocer y evaluar los datos más significativos en relación al modelo de ciudad, en coordinación con la Subdirección General de Innovación Tecnológica e Información Urbanística.

c) Desarrollar la política de transparencia y difusión de la información urbanística y de las actuaciones en desarrollo de las estrategias urbanas impulsadas por el Área.

d) Colaborar con las Áreas de Gobierno competentes en materia de coordinación territorial y participación, para implementar estrategias y proyectos de carácter integrado en el ámbito de sus competencias”.

Cuatro.—En el apartado 9.o, relativo a la “Dirección General de Control de la Edificación”, se añade un nuevo punto 1.16, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.16. Vivienda:

a) Tramitar y elaborar propuestas de resolución en los procedimientos relativos a subvenciones en materia de vivienda.

b) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de los procesos de venta de viviendas del extinto Patronato de Casas para Funcionarios.

c) Ejecutar, de acuerdo con las instrucciones del titular del Área de Gobierno, la política municipal en materia de vivienda que pueda incidir sobre el modelo de regeneración urbana y vivienda”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—A partir de la fecha de eficacia del presente acuerdo, las referencias contenidas en disposiciones, actos y acuerdos del Ayuntamiento de Madrid a la Dirección General de Estrategia Urbana se entenderán realizadas a la Dirección General de Estrategia de Regeneración Urbana.

Cuarto.—La gerente de la ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta a la gerente de la ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 17 de marzo de 2016.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/10.610/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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